El acta de la UOM y SIDERCA vulnera los más elementales derechos laborales contemplados por la LCT. Una vuelta a los 90’ que nunca se fueron.
Martes 22 de diciembre de 2015
Con la presencia de Antonio Calo, Abel Furlan, Angel Derosso Y Mario D’Aliessii (UOM), representantes de SIDERCA, y del Ministerio de Trabajo que conduce Jorge Triacca, entre ellos el flamante Subdirector Nacional de relaciones laborales, Marino Calcopietro quien fuera funcionario de Scioli durante toda su gestión, el pasado 18 de diciembre se firmó un acta acuerdo donde a los trabajadores de SIDERCA reincorporados se los obliga a aceptar condiciones de trabajo flexibilizadas. Una explicación desde la óptica legal de esta ilegal extorsión.
En el derecho laboral, rige un principio de “Irrenunciabilidad de los derechos” dispuesto en el Artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.
Mediante la aplicación de este principio, por más que algún trabajador acepté tacita o expresamente un acuerdo en el que se le reduzcan o supriman sus derechos establecidos ya sea a través de los convenios colectivos de trabajo, acuerdos, leyes, o el contrato individual de trabajo, ese acuerdo carece de valor y no tiene validez. Hace pocos años se modificó dicho artículo agregando los “contratos individuales de trabajo” y zanjando un viejo debate si las condiciones de trabajo en el establecidas, se encontraban incluidos en este principio de irrenunciabilidad.
El acuerdo que suscribió la UOM con SIDERCA, conlleva como principal efecto para los trabajadores la modificación de dos cuestiones esenciales del contrato de trabajo de los trabajadores con la empresa, que en los hechos resulta ser una “novación” o cambio del contrato de trabajo:
1.- Por un lado, y de manera brutal, es la imposición de un cambio de tareas para los trabajadores. Las tareas que realizan los trabajadores, son condiciones esenciales del contrato de trabajo, no pueden ser modificadas unilateralmente por el empleador. Pero no es solo el cambio de tareas, sino además que se agrega la polifuncionalidad en el acuerdo suscripto por la UOM y SIDERCA en su punto 3. (I) a. : “El trabajador reingresado será asignado al denominado Centro de Servicios Generales, desde donde se los convocará a cumplir tareas, en la medida que las necesidades funcionales lo requieran, en actividades de coberturas de ausencias, satisfacción de necesidades extraordinarias, tareas generales o de limpieza” dice el acuerdo.
¿Que significa ello? Que la empresa, junto al Sindicato y el Gobierno de Macri y Vidal han logrado imponer a un grupo de trabajador la extendida “polifuncionalidad” de los años ‘90. Está polifuncionalidad permite que la empresa pueda disponer de un trabajador para realizar tareas de diferentes índoles, sin importar su categoría laboral. Resulta ser un avasallamiento de sus derechos. Un día puede ordenarle que opere una maquina, y al siguiente que limpie un sector.
Junto con la flexibilización laboral (tercerización, contratos a plazo fijo, agencias de servicios eventuales, entre otros), uno de los “grandes logros empresariales” de los años ’90 fue imponer este sistema de polifuncionalidad que en los hechos favorece a los empresarios para realizar una mayor explotación a los obreros, ya que nunca estarán “sin tareas”, porque se encuentran habilitados para realizar todas. No se respetan las categorías laborales, es decir, tareas acordes establecidas en la convención colectiva de trabajo) y tampoco el art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo “El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional”
2.- El acuerdo implica una rebaja salarial para los trabajadores:
La Clausula 3.I. (a) establece que el trabajadores reingresará con la categoría que ostentaba antes del despido, pero a renglón seguido en la cláusula 3.I (b) del acuerdo UOM – SIDERCA se dispone que “el personal que se reincorporé tendrá la remuneración correspondiente a la categoría según lo previsto en el CCT 260/75, y solo devengará los adicionales por modalidades o condiciones de tareas, y demás suplementos que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe en forma efectiva en ocasión de ser afectados a cubrir alguna de las necesidades funcionales arriba indicadas”.
¿Cuáles son los efectos concretos de esta cláusula? Los trabajadores dejarán de percibir los adicionales y suplementos de las categorías laborales que poseen, que muchas veces representan hasta un 40% de su salario, pasando a cobrar, cuando se de la condición, adicionales o suplementos por las tareas que realizan (si es que existen para esas tareas), que probablemente ni se arrimen al salario anterior al despido.
En los hechos, se impone una rebaja salarial para los trabajadores, que podrá ir variando de acuerdo a las tareas que efectivamente le otorguen, pero que podrá representar hasta un 40% de su salario.
El método de la extorsión
Pero para lograr la reducción salarial e imponer la polifuncionalidad, El gobierno, la empresa y el sindicato han impuesto un sistema extorsivo que podríamos resumir en la siguiente afirmación: “Si usted quiere conservar su puesto de trabajo debe renunciar a sus derechos”.
¿Se encuentra esto permitido por ley?
De ninguna manera. Como ya hemos explicado al principio, existen derechos laborales que el empleador no puede modificar de manera unilateral por el empleador, como las condiciones de trabajo que implican las tareas que se realizan, el salario, el horario, lugar de trabajo, etc.
Todo acuerdo que pretenda imponer el empleador sobre el trabajador, que implique la modificación a la baja de estas cuestiones o en perjuicio de los derechos de los trabajadores, debería contener “la voluntad libre y autónoma” del trabajador, que en realidad en ningún caso se da, ya que no hay igualdad entre las partes (empleador - trabajador) en un acuerdo donde se negocien derechos a la baja de los trabajadores. Si bien algunos jueces y juristas sostienen que algunos “derechos” se pueden negociar (siempre con contraprestación del empleador a favor del trabajador), en los hechos la desigualdad opera en perjuicio del trabajador.
Pero en este caso en particular, el solo hecho de imponer la aceptación de la polifuncionalidad y la rebaja salarial (además de la suspensión), bajo la condición de preservar el trabajo, es una extorsión hacía los trabajadores, que en derecho se denomina “vicio de la voluntad” y que conlleva a la nulidad de todo acuerdo bajo esta forma de chantaje, como dispone el art. 12 de la Ley de contrato de trabajo, y se ha dispuesto también en algunos antecedentes judiciales. Es decir que carece de valor y efectos legales.
La realidad, es que la empresa quiere imponer un ajuste con un plan de flexibilización y rebaja salarial a sus trabajadores. La resistencia de los trabajadores ya comenzó contra este intento de chantaje y extorsión. La movilización, acciones y coordinación con otros sectores de lucha resulta ser fundamental para que enfrentar este ajuste de la empresa y el gobierno, y que la UOM no solo deja pasar sino que avala.
El primer conflicto obrero en el que intervino el nuevo Gobierno, implica para los trabajadores la lisa y llana renuncia de sus derechos laborales, al modificarles sus condiciones de trabajo y aplicarle la ya famosa polifuncionalidad, extendida en los años 90 en los Convenios Colectivos de Trabajo, y que durante todo el Kirchnerisno continuó intacta y hasta se profundizó, además de una suspensión al 80% y una rebaja salarial del 20% como exigía la empresa.