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Accesibilidad. La justicia le ordenó a la justicia, que el sitio web de la justicia, sea accesible

En un fallo que parece poco entendible y podría resultar hasta divertido, pero que en realidad se puede definir como tragicómico y preocupante.

Katherine Vargas @dragonmoon1522

Sábado 12 de junio de 2021 21:25

Imagen: Justicia ciega, pintura de Ernest Descals

Mediante un recurso de amparo presentado por abogados con discapacidad visual en julio del año pasado, apoyados por organizaciones de la sociedad civil que luchan por los derechos de las personas con discapacidad, un juzgado federal resolvió en abril de este año, ordenar al consejo de la magistratura y a la corte suprema de justicia, que el sitio web del poder judicial, sea accesible para personas con discapacidad visual. La corte, ya apeló este fallo.

¿Qué es la accesibilidad web?

Es la forma mediante la cual, las personas con alguna dificultad, pueden acceder a la web, en igualdad de condiciones. Entre algunas de ellas, podemos destacar la discapacidad visual. Para acceder a la web, quienes no podemos ver, utilizamos un lector de pantalla, entre los que se encuentran JAWS, NVDA, o Narrador para Windows, Orca para Linux, Talback para android, VoiceOver para IPhone, entre otros. Este software, convierte a voz o a sistema braille, todo lo que aparece en la pantalla, incluso los sitios webs. Pero para que sea correctamente interpretado por esto que se denominan "tecnologías de asistencia", y para que todos, sin importar su dificultad, podamos acceder a la información en igualdad de condiciones, estos sitios, deben ser accesibles. La W3C, es decir, el consorcio internacional que define los lineamientos de internet, creó las WCAG. Son las pautas de accesibilidad a nivel de desarrollo, de usuario, y de usabilidad, que un sitio web debe cumplir para ser accesible. Según un relevamiento de WebAIM, traducido por la fundación ITGRARTE, de un millón de sitios webs, el 97% presentaba errores de accesibilidad. Cabe destacar, que este estudio se hizo solo con herramientas automatizadas, lo que quiere decir, que para conocer realmente la cantidad de errores por cada sitio, deberían hacerse pruebas humanas, que los detectarían de forma más certera.

Acá en Argentina, tenemos desde 2010, una ley de accesibilidad web que debería garantizar, según la misma, que todos los sitios webs estatales, sean accesibles. Desafortunadamente, no es así.
Entrevistamos a continuación a dos de los impulsores de este amparo, Víctor Barraza y Daniel Rodríguez, abogados con discapacidad visual, para que nos cuenten mejor, en qué estado se encuentra, y qué sucedió desde 2010 hasta ahora.

Según la ley, debería haberse reglamentado 120 días después de que se promulgó. ¿Cuándo se reglamentó realmente?

La ley de accesibilidad a la información en los sitios web 26.653 es consecuencia directa de las obligaciones asumidas por el estado a partir de la incorporación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad por ley 26.378 sancionada en mayo 2008, que integra el bloque constitucional de tratados de Derechos Humanos del Art. 75 Inc. 23.

Dentro de las medidas de acción positiva para propender a la igualdad de trato y oportunidades, está la accesibilidad a las comunicaciones, contenido e información de las páginas web y sus herramientas previstas por el Art. 9 de dicha convención de Naciones Unidas fue ratificada en diciembre de 2006.

Respecto a su reglamentación se dicta el primer decreto en abril 2013 mediante 355/2013 y solo fija algunas pautas para la contratación de equipos y programas del estado y deja la supervisión y ejecución de medidas en la Secretaría de Gobierno de la Jefatura de Ministros. Finalmente es derogado mediante otro decreto 656/2019, por el cual continúa con la reglamentación parcial de solo 6 Artículos de la ley y transfiere la aplicación de sanciones y control a la Agencia Nacional de Discapacidad, sin especificar el tipo y clases de sanciones aplicables.

¿Cuántas, y cuáles provincias adhirieron?

Según la consulta se encuentran adheridas 17 provincias del país, no existiendo precisión respecto a las reglamentaciones internas de cada jurisdicción.

¿Los sitios webs existentes, tenían 2 años para adaptarse a los requerimientos de accesibilidad, y los que estuviesen en proceso, 1 año. ¿Qué sucedió?
Conforme a la praxis cotidiana en el uso de plataformas web, existen entre un 10 a 15% de páginas web accesibles en forma completa, ya que no existe una verdadera sanción ante el incumplimiento y desarrollo en sus contenidos.

¿Cuál es la autoridad encargada de hacer cumplir la ley?

Si bien la reglamentación indica la Jefatura de Gabinete, encomendando a la Oficina de Tecnología de la Información y comunicación que es creada por la ley de firma digital 25.506, la autoridad especializada que debe incorporar los servicios de desarrolladores especializados y consultas a las organizaciones es la Agencia Nacional de Discapacidad “ANDIS” contando con personal con discapacidad que hace uso frecuente de las herramientas del estado.

¿Sufrió reformas el sitio web del poder judicial hasta ahora? Cuéntenos un poco sobre la resolución de 2014.

El poder judicial a partir de la sanción de la ley 26.685 del año 2011 sufre un proceso de cambio y modernización, hasta alcanzar que todas las presentaciones de escritos, demandas, recursos, comunicaciones y notificaciones sean totalmente accesibles. Sin contemplar la accesibilidad para personas ciegas y de baja visión, dicta una acordada el 4/11/2014 mediante resolución 2998, en el cual nos exime del nuevo formato digital hasta tanto se logre la compatibilidad con los sistemas operativos utilizadas por personas no videntes, indica dicha normativa.
Es así aquello que surge como medida excepcional se prolonga en el tiempo sin atender a nuestros derechos y garantías a trabajar y ejercer nuestra profesión. En el marco de emergencia extraordinaria, ya no podíamos contar con una asistente secretaria que concurrieran a nuestros estudios jurídicos y eventualmente nos acompañara a efectuar nuestras presentaciones en formato papel, restringiendo toda posibilidad de trabajo y defensa de los derechos de nuestros representados.

¿En qué consiste, en pocas palabras, el recurso de amparo presentado por ustedes? (ver link al fallo judicial)

En la imposibilidad de continuar con nuestra excepción al sistema de presentación y notificaciones electrónicas y debido a las numerosas acordadas que establecieron el expediente digital y las firmas electrónicas, la falta de accesibilidad al portal de gestión judicial (www.pjn.gov.ar), nos vemos obligado a interponer una acción de amparo ante la falta de garantía y accesibilidad como derecho humano fundamental en los términos del Art. 43 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional. Esta acción no solo involucra nuestra actividad profesional sino a todos los ciudadanos que tengan barreras para la consulta de doctrina, jurisprudencia o normativa emanada de los órganos jurisdiccionales, siendo ampliada la legitimación a todos los interesados que se consideren con derecho a presentarse en la causa, aplicando el juzgado En lo Contencioso, Administrativo y Federal nº 3 como proceso colectivo.

¿Cómo les afecta, en este contexto de pandemia, que el sitio web no sea accesible?

La afectación de la falta de accesibilidad se da en lo siguiente:

  • Respecto al cumplimiento de plazos, ya que la presentación en papel conlleva un procedimiento más extenso y dificultades para el personal del juzgado, que deberá luego digitarlo y subirlo al sistema, demorando en algunos casos hasta 4 meses. Cuando los colegas sin dificultades de acceso lo hacen en un solo clic.
  • Respecto a la seguridad y cumplimiento de riesgo sanitario, elevando nuestro riesgo de contagio y transmisión del virus.
  • Respecto a lo económico, al depender de un asistente personal o secretario para efectuar nuestras tareas.
  • Respecto a traslados y movilidad, cuando se encuentra limitada el uso del transporte y los costos y gastos que demandan los servicios privados.

¿Cuál fue la respuesta de la justicia?

La respuesta del Consejo de la Magistratura y Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue evasiva y casi de golpistas, al intentar con nuestra acción, poner en riesgo todo el sistema judicial y paralizar la Justicia; hecho muy lejano a nuestras voluntades. El análisis realizado en la causa por la ONTI, conlleva que se han tenido en cuenta algunos criterios pero son insuficiente para nuestra autonomía.

¿Cómo tienen pensado continuar su presentación ahora? ¿Es decir, en qué estado se encuentra el fallo y cómo sigue?

Será necesario poner a trabajar los técnicos y desarrolladores de la Corte y Consejo, con los programadores con discapacidad para lograr los ajustes y adecuaciones necesarias para el pleno funcionamiento y cumplimiento de las normas de accesibilidad.

Deberemos continuar los carriles procesales luego de la apelación del fallo de primera instancia y si fuere necesario llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, constitución y convención sobre nuestros derechos.

¿Los han contactado de otros medios para difundir lo del fallo? ¿En caso de que no, o que muy poco, ¿Por qué creen que suceda?

Si bien algunos medios se hicieron eco de nuestro reclamo, resulta insuficiente para llegar al oído de las autoridades que deben tomar parte de las decisiones de trabajo, como finalmente se logra en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES; formando un equipo conjunto con los técnicos de la Suprema Corte provincial.

¿Ustedes toman conciencia del impacto que tiene sentar este precedente en Argentina para la accesibilidad web? ¿Qué creen que puede pasar?

Sí somos conscientes que el amparo promovido por nosotros va a tener repercusiones en otros ámbitos en especial los sitios web oficiales que no cumplen con la obligación de garantizar la accesibilidad a sus páginas.

¿Conocen sitios webs que sí están trabajando en accesibilidad?

En general los sitios web de empresas a las que les interesamos como consumidores sí se preocupan por asegurar la accesibilidad. Por ejemplo algunos bancos en cuyas páginas se puede utilizando un software lector de pantalla realizar todas las operaciones habituales como pago de servicios o transferencias. Sucede lo mismo con las empresas de venta on line. Cuando exigimos la accesibilidad ante organismos oficiales, estos esgrimen como defensa dos argumentos que no resisten el menor análisis. El primero es el tema de los costos que implica adaptar la página web para que esta sea accesible. Esto lo manifiestan sin presentar ningún presupuesto detallado de cuáles serían esos costos. En general las páginas web para ser procesadas por un lector de pantalla utilizan muchos menos recursos porque lo que interesa es el texto y no los gráficos que son los que consumen más recursos. El segundo argumento con el que pretenden justificar la imposibilidad de realizar las modificaciones es manifestar que eso puede afectar la seguridad de la página. Sin embargo, como ya explicamos más arriba varios bancos -para quienes el valor seguridad debe ser muy importante-, tienen páginas perfectamente accesibles

¿Encuentran falta de accesibilidad en otros sitios webs públicos?

Sí, lo más habitual es que en general haya problemas de accesibilidad. La manera más directa que encontramos es, tratar de tomar contacto directamente con los desarrolladores, saltando los pasos administrativos. Nos ha demostrado la experiencia que en general los técnicos en informática son personas solidarias, a quienes les gusta resolver problemas que toman como un desafío y se ponen a trabajar inmediatamente para solucionarlo. Esa fue mi experiencia con la aplicación "Mi Argentina" que no podía manejar desde el celular y que hoy es accesible. Lo mismo sucede en la Provincia de Buenos Aires con la página del Poder Judicial que está siendo adaptada. Es importante la interacción entre desarrolladores y usuarios para poder resolver los problemas de accesibilidad. También tenemos que tener presente que lo que logremos hoy probablemente dentro de un año quede obsoleto y tengamos que volver a exigir nuevamente se adapte y esto se debe a los cambios constantes en los sistemas informáticos.

¿El amparo, y por consiguiente el fallo, sientan precedentes?

Sí el amparo al haber tramitado como una acción colectiva sienta un precedente para todas las personas afectadas hayan sido o no partes de esa acción.

¿Qué consideran que puede suceder a partir de ahora? O, ¿Qué les gustaría que suceda?

En principio quisiéramos que se lograra cumplir con la sentencia dictada y que se comiencen a hacer las modificaciones necesarias para garantizar la accesibilidad. Resulta preocupante que en lugar de haber consentido la sentencia las demandadas (Corte Suprema de Justicia de la Nación y consejo de la Magistratura), hayan apelado el fallo fundando sus agravios en argumentos muy endebles. Por ejemplo, afirman que el plazo de 30 días para que se presente un informe detallando los cambios que deben efectuarse resulta muy breve. Olvidan que el plazo establecido por la ley era de 2 años y que hace mucho tiempo se encuentra vencido.

En el marco del Día Mundial para Promover la Concienciación sobre la Accesibilidad Web, se firmó un Convenio entre la Secretaría de Legal y Técnica de Presidencia de la Nación y la Agencia Nacional de Discapacidad para garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad a los sitios de Internet de dominio .AR. ¿Qué opinan de esto? ¿Tenían conocimiento del mismo?

Leímos o escuchamos la noticia sobre el convenio firmado entre la Andis y la Secretaría Legal y Técnica. En realidad de lo que se trata es de lograr el cumplimiento de las normas que ya existen y no de presentar nuevos documentos que por lo general son solo acciones para demostrar que hay interés en resolver un problema. Por lo general estas acciones como firmas de convenios se realizan en alguna fecha con algún significado de reivindicación como sucede en este caso en el día de la accesibilidad web.

¿Saben de algún proyecto de accesibilidad que se esté presentando en este tiempo? Si es así, ¿Cuáles serían los cambios con respecto al actual?

Desconozco si actualmente está tramitando algún proyecto sobre accesibilidad . Reiterando lo dicho más arriba consideramos de importancia el establecer un vínculo serio y constante entre usuarios y desarrolladores mediante equipos de trabajo ya que las habituales modificaciones en las páginas web, hacen que deban adaptarse con frecuencia.

¿Qué consideran que el público debería saber?

Queríamos señalar una diferencia entre la actitud asumida por el Poder Judicial en esta oportunidad y la adoptada en el año 1996, fecha en la que una colega con discapacidad motriz presentó un amparo por la falta de accesibilidad física que presentaban los edificios de Tribunales. En esa ocasión, el Dr. Silva Garretón, condenó a la demandada a realizar las adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida y no hubo ninguna apelación, Se puso en marcha un proceso de transformación de los edificios muy lento al principio pero que hoy se puede observar en todas las jurisdicciones. Hemos aprendido en este proceso de la experiencia de otros colegas. Hemos tenido acceso al proceso de protección constitucional, iniciado por más de 15 abogados ciegos de Chile que sufrían los mismos problemas de accesibilidad que nosotros. Hemos logrado tomar contacto con abogados ciegos de países de Latinoamérica y España y formar un grupo de whatsapp con más de 60 integrantes lo que nos permite intercambiar experiencias en un proceso de aprendizaje-enseñanza.

Conclusiones finales

Primero, agradecerles a Víctor y Daniel por brindarnos su testimonio, y enseñarnos sobre todo este proceso judicial, que es tan importante y necesario, pero muchas veces desconocido, o poco entendible para el resto de la sociedad.

Soy una usuaria con discapacidad visual, al igual que ellos, de aplicaciones y sitios webs, y además, desarrolladora de software. Tengo plena conciencia, de las dificultades con las que nos encontramos al acceder a sitios webs y apps pertenecientes al estado. Y como ellos dicen, las empresas nos toman más en serio, cuando les interesamos como consumidores. En muchas ocasiones, hemos escuchado el clásico "estamos trabajando en eso", "lo vamos a tener en cuenta", entre otras tantas respuestas. Pero a su vez, como desarrolladora, conozco lo que implica hacer un sitio web accesible. Y de ninguna manera, esto afecta a la seguridad de la información. Evidentemente, no tienen interés en hacerlo, y a pesar del fallo, intentan retrasarlo lo más posible. Desde bancos, páginas gubernamentales, municipios, hasta el propio anses con un captcha inaccesible, son alguna de las barreras con las que nos encontramos día a día. Y que si bien, es lógico que no todas sean sencillas de solucionar, obviamente, es imposible que su solución, dure 7 años.

Es hora de que nos unamos, y nos comprometamos con la accesibilidad. Para que juntos, podamos luchar por el acceso a la educación, a la información, al trabajo, y al entretenimiento, en igualdad de condiciones. Porque lamentablemente, las leyes están. Los conocimientos de como accesibilizar una página, se pueden adquirir. El problema, es que no se cumplen.

Desde la comunidad de DaLat, desarrollo accesible de latinoamérica a la que pertenezco, luchamos todos los días por nuestros derechos como personas con discapacidad. Pueden saber más de nosotros desde instagram, en donde nos encontramos como @dalatcomunidad.