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Red Internacional
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Las Vidas Trabajadoras Importan. “La nueva ley agraria no ha derogado el régimen agrario y constituye una versión de la derogada Ley de Promoción Agraria”

Entrevistamos para La Izquierda Diario Perú a Javier Mujica Petit, representante legal de las y los trabajadores agrarios que a fines del 2020 realizaron una importante lucha que terminó con la derogatoria de la reaccionaria Ley de Promoción Agraria. Frente a esto, el Congreso aprobó una nueva Ley Agraria (N° 31110) que reproduce los intereses de los grandes empresarios agrarios. En esta entrevista, Mujica nos habla de esta nueva normativa.

Lunes 1ro de febrero de 2021

Como se recuerda, luego de la conformación de la Mesa de Diálogo en la Libertad, el 01 de enero del 2021, en medio de un contexto de gran represión policial en Ica y La Libertad frente al descontento de los trabajadores del campo con la nueva Ley Agraria N° 31110, el Ejecutivo presionó a los trabajadores agrarios para que pongan fin a la movilización social que desde fines del 2020 había golpeado al gobierno y al estado. El Ejecutivo también buscaba inducir a los trabajadores agrarios a participar en la redacción del Reglamento, supuestamente para “mejorar la normativa” [1].

De esta forma, el Ejecutivo buscaba legitimar la Nueva Ley Agraria y que esta sea aceptaba por los trabajadores. Como se sabe, esta ley aprobada por el Congreso, fue redactada apresuradamente y contando con la participación del gremio de empresarios AGAP y CONFIEP, cuyos intereses son contrarios a los de los trabajadores agrarios.

A puertas de febrero, y luego de realizar una convocatoria abierta para participar en la redacción del Reglamento, el Ejecutivo promueve una rápida aprobación de esta norma. Diversos sindicatos de trabajadores agrarios han alertado sobre el carácter patronal y regresivo de derechos de las nuevas normas del trabajo agrario y han anunciado su interés por abandonar nuevamente la mesa de negociaciones si sus reclamos salariales no son escuchados.

A continuación, reproducimos la entrevista hecha por La Izquierda Diario Perú al abogado laboralista Javier Mujica Petit, quien ejerce la defensa de los trabajadores agrarios. Aquí, Mujica Petit nos da mayores detalles sobre los alcances de la nueva Ley Agraria, Ley N° 31110, cuyo reglamento aún no ha sido aprobado.

¿Es necesario un régimen especial para los trabajadores agrarios? ¿No podrían ellos estar en el régimen general y solicitar un aumento por rama?

A diferencia del 90 % de los países de América, Perú no tiene un Código del trabajo. Aquí tenemos un archipiélago de “regímenes especiales” que regulan de diferente modo los distintos sectores laborales, usualmente con menos derechos y protección que los que establece la norma que regula el régimen laboral común: la Ley de Productividad y Competitividad (Decreto Supremo 003-97-TR).

En el sector agrario ocurre lo mismo: a diferencia de los demás países de América, cuyos Códigos del Trabajo reconocen a estos trabajadores, nunca con menos derechos y siempre con más protección social, en Perú el régimen especial de la agroindustria - vigente desde el 2000 - otorgó a los empleadores privilegios que las demás empresas no tienen (pagar la mitad de impuestos y aportar menos de la mitad a la seguridad social), sin ofrecer ninguna garantía a los trabajadores. La nueva ley agraria no ha derogado el régimen agrario y constituye una versión maquillada de la derogada Ley de Promoción Agraria (N° 27360).

En efecto, en base a un dictamen calcado de la propuesta de la Asociación de Agricultores del Perú (AGAP) se aprobó la Ley N° 31110 imponiendo a los trabajadores agrarios una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) de S/. 9.00 de aumento diario, pero, a diferencia de los incrementos salariales que perciben los demás trabajadores, este carece de carácter remunerativo por lo que los empleadores lo ignorarán al calcular su CTS, gratificaciones y horas extras, que se mantendrán tan diminutas como las que percibían cuando estaba vigente la Ley 27360.

Los trabajadores agrarios no percibirán las bonificaciones por Productividad y Escolaridad que la Comisión Multipartidaria del Congreso originalmente había aprobado, y tampoco tendrán derecho a ser recontratados, disponiendo solo de un “derecho preferente” –aunque no seguro– de ser recontratados”, que no es lo mismo. Después de 20 años de no hacerlo, ahora los trabajadores podrán participar de las utilidades de sus empleadores, pero solo con el 5% hasta el 2023, el 7,5% hasta el 2026 y el 10% recién desde el 2027. Sus condiciones de trabajo serán definidas por un reglamento elaborado por el Poder Ejecutivo, pero, en ningún caso, se podrá ir más allá de la Ley que se impuso en el Congreso. Y su aplicación quedará librada a lo que pueda controlar una Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que será “fortalecida institucionalmente”, pero no presupuestariamente. La misma SUNAFIL que, para fiscalizar la ley laboral en Ica, donde hay más de 80 mil trabajadores en la agroindustria, solo contaba con un inspector de trabajo.

En mi opinión, no es necesario un régimen especial, sino que su régimen laboral sea integrado en un Código de Trabajo que establezca el modo particular de protección que merezca la naturaleza permanente, pero discontinua de sus labores, y las condiciones de trabajo (transporte, alimentación, seguridad y salud, protección de la maternidad y el cuidado de los hijos de las madres trabajadoras, etc.) en forma similar a como ocurre en países vecinos cuya agroindustria no deja de ser competitiva por respetar la dignidad de sus trabajadores.

Abogado laboralista Javier Mujica Petit

¿La nueva ley agraria modifica la antigua Ley de Promoción Agraria sustancialmente?

La nueva ley agraria no ha derogado el régimen de la Ley de Promoción Agraria, que sigue siendo el mismo régimen especial con beneficios tributarios y recortes laborales que la derogada Ley de Promoción Agraria. En lo laboral, mantiene el prorrateo de los beneficios sociales y solo reconoce una recortada y progresiva participación en las utilidades a distribuirse al personal, además de no reconocer el carácter remunerativo del bono BETA, y referir a un reglamento las condiciones de trabajo que los demás países han reconocido por ley.

¿Es posible el aumento de 39 soles a 70 soles diarios como exigen los trabajadores?

Claramente sí. No solo porque – como ha demostrado Eduardo Zegarra de GRADE [2] - la productividad por trabajador que bordea los 20 mil dólares per cápita anual lo permite, sino porque muchos pequeños agricultores en Majes o en Ica ya vienen abonando el jornal diario de 70 soles, y es lo que perciben actualmente otros trabajadores que se desenvuelven en actividades igualmente estacionales, como es el caso de los trabajadores de la construcción civil [3]

La nueva ley considera un aumento del 30% de la RMV para los trabajadores agrarios y conceptos salariales “de libre disposición” ¿Qué nos puede decir al respecto?

La Remuneración Mínima Legal sigue siendo la misma en todo el país: S/ 930.00. En este caso, no obstante, la ley concede a los trabajadores un bono de 30% sobre la Remuneración Mínima Vital, el famoso bono BETA (Bonificación Especial por Trabajo Agrario) que, al no ser remunerativa, sin embargo, no afectará los demás beneficios sociales del trabajador, como son la CTS, gratificaciones y horas extras. Este aumento equivale a un aumento de 9 soles diarios, muy alejado al monto de 70 soles diarios como exigen los trabajadores.

¿Se promueve la negociación colectiva por rama en esta ley?

No se promueve la negociación colectiva por rama, pues, si bien la norma modifica la Ley de Relaciones Colectivas en el artículo 45 y señala que en caso de discrepancia sobre el nivel de negociación colectiva se puede acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias, y desarrolla en el artículo 45-A el nivel de confluencia de los distintos niveles de negociación, lo cierto es que no establece ningún mecanismo efectivo que induzca al empleador a negociar por rama de actividad.

En la práctica, esta nueva Ley ignora la relación asimétrica que enfrenta al empleador y el trabajador, y la clara desventaja en la que se encuentra el trabajador, por lo que su “neutralidad” favorece – e incluso diría garantiza – la mantención de este estatus quo que favorece a los empresarios.

El régimen agrario considera que los derechos laborales son sobrecostos, cuando no lo son y este es definitivamente un mal punto de partida. Mi pronóstico es que la nueva ley no durará.

Referencias:

1. Comentarios de Violeta Bermudez, Presidenta del Consejo de Ministros. Noticia El Peruano de fecha 04/01/2021. Disponible en: https://elperuano.pe/noticia/112874-ica-ministros-dialogaran-con-trabajadores-agroindustriales

2. Noticias Ser. Artículo de fecha 07/12/2020. Disponible en : https://noticiasser.pe/lucha-agraria-rentismo-agroexportador-y-nuevas-posibilidades

3. “Capeco y FTCCP acuerdan aumento salarial para los trabajadores de construcción civil” Disponible en: https://peruconstruye.net/2020/09/14/capeco-y-ftccp-acuerdan-aumento-salarial-para-trabajadores-de-construccion-civil/