La empresa que aglutina a las grandes cadenas de supermercados Jumbo, Vea, Disco (Cencosud) nuevamente muestra sus prioridades. Ante casos de covid-19, ni siquiera cumple con el decreto 260/20 dictado por el ministerio de salud.
Jueves 30 de julio de 2020 18:52
La empresa, en su sucursal de Palermo, luego de confirmarse un caso de Covid-19, realiza los hisopados en un laboratorio privado a los contactos estrechos del trabajador que dio positivo. Pero en lo inmediato, a aquellos que el resultado les de negativo, los envía y presiona para que regresen a trabajar, incumpliendo la cuarentena y el aislamiento que debe durar 14 días.
Dentro de ese periodo de incubación (en varias oportunidades) presentan síntomas en los últimos días y contraen el virus, enfermando a otro grupo de compañeros y compañeras de trabajo, como paso en esta sucursal, además de poner en riesgo la integridad de los clientes.
Las y los trabajadores en distintas sucursales denuncian lo mismo. Realmente no les importe la salud de sus empleados, quieren que retomen las tareas aumentando los riesgos de contagio, e incluso incumpliendo con lo establecido por el Ministerio de Salud. Son obligados a volver en lo inmediato tras dar NEGATIVO, de hecho les piden a los trabajadores que viajen al trabajo sin la SUBE (que es bloqueada cuando tiene que cumplir el aislamiento). Todo esto con la complicidad de la burocracia sindical de Cavallieri.
Son las y los trabajadores, y sus delegados anti burocráticos, los únicos que realmente priorizan su propia salud y la de los clientes. Por eso la organización desde las bases, ante el aumento de los contagios y la negligencia patronal, se hace imprescindible.
Citamos extractos del artículo 7 del Decreto 260/20
El art. 7 establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” (persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19).
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes, conforme la autoridad de aplicación.