La normativa aprobada contra los despidos el 28 de marzo de 2020 se vendió por parte del Gobierno como un auténtico “prohibido despedir” durante la pandemia. Sin embargo, esto ha demostrado ser una auténtica falacia según lo ocurrido en los juzgados de lo social durante todos estos meses. La evidencia: 370.000 empleos destruidos en tan solo 10 meses, según la EPA. El “Gobierno más progresista de la historia” que definió desde un principio como su política social y laboral como “no dejar a nadie atrás”, ha vendido humo más que realidad.

Juan Carlos Arias @as_juancarlos
Martes 26 de enero de 2021
El Real Decreto Ley 9/2020 se publicó el 28 de marzo y en las ruedas de prensa posteriores, en las que se dieron a conocer los detalles de su articulado, se insistió por parte del Gobierno en que de facto era una prohibición de los despidos. Según eso, ningún empresario podía despedir por causas de la Covid-19, dado que se podía acoger a un ERTE -de toda o parte de la plantilla- y una vez en ERTE, además, si despedía, debía reembolsar la totalidad del dinero recibido por la empresa por el ERTE implementado. Así, según el Gobierno del PSOE y Unidas Podemos, se cerraba el círculo mágico protector contra los despidos para impedir que “nadie quedara atrás” durante los efectos de la pandemia.
En concreto, el artículo 2 del citado Real Decreto en el que se establecían “medidas extraordinarias para la protección del empleo”, señalaba que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (...) no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”. Pero el problema es que en el citado Real Decreto no se determinó el carácter del despido en esas circunstancias si llegaba a producirse, es decir, si sería un despido nulo o tan solo improcedente. Por ello, dejaba en el aire el derecho efectivo y real de las y los trabajadores a no ser despedidos por la incidencia del coronavirus en plena pandemia. Dado que, si era declarado simplemente como improcedente, con realizar la preceptiva indemnización de 33 a 45 días de indemnización, quedaría de patitas en la calle. Y en la gran mayoría de los casos a precio de saldo para el empresario, puesto que los que han sido despedidos han sido los y las trabajadoras más precarizadas, por lo tanto, con menor antigüedad, y con menos sueldo. Y, en consecuencia, con menor derecho de indemnización.
Cinismo y medias verdades del Gobierno respecto a los despidos y las políticas sociales durante la pandemia
El cinismo y las medias verdades en el contenido de las políticas laborales y sociales del Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos quedaron al descubierto desde los primeros momentos de la pandemia. Al millón de despidos inicial y frente al que no supieron ni quisieron reaccionar, abandonando a su suerte a los y las trabajadoras despedidas -dado que, en muchos casos, ni derecho al desempleo tenían por no llegar a alcanzar el mínimo legal establecido o bien, por tratarse de trabajadores y trabajadoras de la economía sumergida- se le sumaron muchas otras desgracias para nuestra clase.
Colas del hambre; retrasos en los cobros de los ERTE -hasta 3,4 millones de afectados en los primeros meses estuvieron bajo un ERTE-; inexistencia hasta el mes de junio, tres meses desde iniciada la pandemia, del mísero Ingreso Mínimo Vital (IMV), lo que implicó un abandono absoluto a los sectores sociales más deprimidos económicamente. Además, a día de hoy y transcurrido casi un año desde el inicio de la pandemia, quedan más de 750.000 trabajadores y trabajadoras en ERTE, y muchos no han cobrado todavía la totalidad de lo que se les adeuda por esos ERTE. Respecto del IMV, las cifras de los que las perciben a día de hoy son ridículas sobre la base de las estimaciones del propio Gobierno. Han puesto la burocracia y el papeleo por encima de los derechos sociales de la población trabajadora.
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Por el contrario, el “Gobierno más progresista de la historia”, el que dice poner en el centro de sus políticas a “la gente”, ha seguido a pies juntillas la agenda económica de las grandes empresas del IBEX 35, con las moratorias, aplazamientos o cancelaciones de impuestos y cuotas de seguridad social; la enorme inyección de financiación avalada por el Estado -120.000 millones- y en condiciones muy ventajosas de plazos y tipos de interés rebajados; los ERTE a la carta y a costa del erario público incluyendo el mantenimiento de la ayuda una vez incorporado el trabajador del ERTE que se han prorrogado hasta el 31 de mayo al menos; la ayuda a fondo perdido para los sectores estratégicos de 10.000 millones de euros. Y ahora los 140.000 millones, 72.000 a fondo perdido, de los fondos contra la Covid-19 que llegarán de Bruselas, puesto que la mayoría de esos recursos lo gestionarán las grandes empresas del IBEX como locomotoras que tirarán del gasto y la justificación rápida del enorme gasto que es necesario realizar en poco tiempo. Todo ello, independientemente de los enormes beneficios logrados por muchas de las grandes empresas al calor de la devaluación salarial y las contrarreformas laborales de Zapatero y Rajoy desde la crisis de 2008.
Sentencias contradictorias que avalan la no prohibición de facto de los despidos por la Covid-19
Desde el Real Decreto de marzo se han producido más de veinte sentencias que siguen tres interpretaciones diferentes del contenido de la norma, lo que atestigua la ambivalencia del legislador, que no podemos pensar ingenuamente que es imprevista, dado que precisamente, la norma se publicó para parar la avalancha de los más de un millón de despidos iniciales nada más decretarse el confinamiento a mediados de marzo.
La mayoría de las interpretaciones de los juzgados de lo social, además, se han decantado no por la nulidad de los despidos, sino tan solo por la improcedencia. Lo cual decanta claramente que esa interpretación es la más ajustada a las auténticas intenciones del Gobierno del PSOE y Unidas Podemos. En ningún momento el Gobierno pretendió menoscabar la prerrogativa del derecho empresarial a la libertad de despedir, aunque hubiera una pandemia que azotaba sanitaria y socialmente a amplias capas de las clases populares.
Las otras dos interpretaciones han sido las de la aceptación del despido sin ningún problema, por lo tanto, hasta esto parece caber en la norma -aunque también cabe aquí considerar la rancia tradición reaccionaria de muchos jueces y tribunales en el Estado español-, y en algunos casos también la declaración de la nulidad del despido, único modo real de impedir el cese, de manera legal al menos. Dado que en la práctica el trabajador puede verse impelido a irse de la empresa ante el acoso al que el empresario lo puede someter en el día a día.
La sentencia más contraria a los intereses de los y las trabajadoras ha sido la de un juzgado de Barcelona que aceptó el despido por la Covid como causa objetiva del mismo. El fallo se basó en la “libertad de empresa” proclamada en la Carta Europea de Derechos Fundamentales, llegando a la conclusión que esto implica la posibilidad de que siga existiendo la extinción de contratos por razones económicas objetivas, durante la pandemia, siempre que el empleado reciba una indemnización de 20 día por año trabajado.
Lo cierto es que el todavía no existe una doctrina jurisprudencial unificada a este respecto y la sentencias pueden seguir siendo muy diversas, sobre todo con la prolongación de los ERTE hasta el 31 de mayo, las transformaciones en ERE, y las avalanchas de despidos que se esperan. Aunque ya existe una postura del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que califica como “no ajustado a derecho” el cese de trabajadores bajo este paraguas legal, aunque no lo ha declarado ilegal. Es decir, que solo es improcedente, lo que implica únicamente un mayor desembolso económico para el empresario, muy relativo, dado el nivel de precariedad existente en el mercado laboral español.
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Es evidente, la importancia de la pelea directa de los y las trabajadoras en la movilización y la lucha para evitar los despidos, por ser el único modo efectivo de poder bloquearlos, a través de la lucha de clases. Y, siempre desde una perspectiva de unificación y coordinación de las luchas y de levantamiento de organismos de autoorganización, como los comités de huelga, que, con métodos propios y democráticos, e incluyendo al conjunto de los y las trabajadoras de las empresas puedan dar una auténtica batalla frente a los despidos. Apoyándose además en la creación de cajas de resistencia y buscando la solidaridad de todo el entorno social de clase, para impulsar la huelga como arma fundamental de lucha frente a los despidos.

Juan Carlos Arias
Nació en Madrid en 1960. Es trabajador público desde hace más de 30 años y delegado sindical por UGT de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. Es columnista habitual de Izquierda Diario en las secciones de Política y Economía. milita en la Corriente Revolucionaria de Trabajadores y Trabajadoras (CRT) del Estado Español.