En el día de ayer y con “carácter de urgente” el fiscal Ignacio Di Maggio presentó un pedido de sobreseimiento contra los siete dirigentes sindicales y trabajadores que debían sentarse en el banquillo de los acusados para que ese mismo fiscal, que había rechazado su propia recusación para actuar en esta causa, los acusara de los delitos de daño agravado y perturbación de las funciones públicas.
Viernes 6 de marzo de 2015
Los acusados por la justicia eran el dirigente de la CTA Carlos Quintriqueo, los dirigentes ceramistas e integrantes del PTS Raúl Godoy y Andrés Blanco, además Juan Antuña, Nicolás Fraccaroli, Miguel Ángel Knop, y Héctor Eduardo Muñoz
Con la antesala de un anuncio de paro provincial de la CTA y una movilización convocada por los gremios estatales y el sindicato Ceramista a las puertas del Juzgado y ya anunciada la presencia de Myriam Bregman, abogada del PTS, y del propio Rodrigo Barreiro, entre otras personalidades destacadas que iban a presenciar la audiencia y acompañar a los compañeros, la Jueza de garantías Mara Suste, más rápido que lo que canta un gallo, resolvió dictar el sobreseimiento de los trabajadores ante el pedido del fiscal.
Entre otras cosas la Jueza refiriéndose al escrito de Di Maggio agrega además: “que al leer detenidamente las actuaciones, la única evidencia que vincula a los imputados con el hecho investigado es un informe técnico policial, recepcionado en Mesa de Entradas de Fiscalía el 5 de diciembre de 2013. Muestra a éstas personas en el lugar de los hechos, describiendo únicamente la vestimenta que llevaban en tal oportunidad, pero no detalla que acciones relevantes desde el punto de vista penal pueden serles atribuidas de modo individual a cada uno ellos, como para permitirles debidamente el ejercicio de la defensa en juicio, en orden a la imputación penal de daño calificado (art.184 inc.5 y 45 del CP)” y respecto del delito de turbación de las sesiones públicas se afirma en la resolución: “Por último adjunta que toda vez que la Honorable Legislatura Provincial pudo sesionar sin ningún inconveniente en el interior del recinto el día 28 de agosto de 2013, aprobando o autorizando el acuerdo entre YPF S.A y la Sociedad Chevron para la explotación de yacimientos no convencionales, entiende que la adecuación formal de la conducta en los términos del art.241 inc.1° del Código Penal, no logró poner en situación de riesgo al bien jurídico tutelado por la norma de prohibición, resultando por tal motivo carente de lesividad, lo que obsta y/o dificulta adecuadamente continuar con la persecución penal a su respecto, en tanto la lesividad es un imperativo de orden constitucional, que de no verificarse torna atípica la conducta examinada”
La Jueza funda su decisión en este pedido del fiscal centralmente aduciendo que si es el fiscal el que se abstiene de avanzar en la causa penal ella debe sobreseer pues afirma: “el Juez no puede obligar al Ministerio Público Fiscal a acusar, no queda otra alternativa que concluir que cuando el acusador público en forma razonada y lógica insta un sobreseimiento ésta deviene ineludible, siempre que éste hubiera dado fundadamente sus razones… En el caso sub examine el Dr. Di Maggio ha dado motivadamente sus razones y con prudencia y acierto ha adoptado el criterio liberatorio que impulsa”. En base a todo ello es que resuelve sobreseer a todos los trabajadores.
Hasta aquí es por supuesto una buena noticia que refleja, como anunciábamos, que ésta era una causa netamente política, armada con informes de la policía que más que acusar debería estar acusada por las lesiones sufridas por el docente Rodrigo Barreiro que todavía tiene una bala policial alojada en su cuerpo.
Los fiscales como Di Maggio siempre prestos a atacar a los que luchan no son ajenos las propias disputas políticas del MPN que evidentemente no quería ver la unidad en las calles contra la criminalización de la protesta social en plena campaña electoral. Mientras tardaron casi dos años en impulsar esta causa, urgen los pedidos de sobreseimiento cuando la lucha se expresa en las calles y el costo político a pagar es elevado.
De la resolución de la Jueza se desprende que Di Maggio tuvo que alegar fundamentos inimaginables provenientes de su pluma que en concreto significan que era una causa que no podía ir muy lejos porque nunca hubo delito ni podía achacárseles a los que luchan la expresión que significó la movilización popular que dijo No al acuerdo con Chevron. El fiscal que tiene por oficio atacar a los trabajadores tiene que usar argumentos “garantistas” como el principio de lesividad (que significa que no hay afectación grave al bien jurídico protegido) cuando la campaña emanada por la propia policía y el gobierno días posteriores a la movilización era dejar a los dirigentes ceramistas y a los que marcharon ese día como los “violentos”. Los argumentos jurídicos pueden ajustarse a la realidad cuando la lucha se avecina.