Entrevista a Xavier Pellicer, jurista, portavoz de Alerta Solidaria y coordinador de la defensa del caso de los detenidos el 23 septiembre, la llamada Operación Judas. Repasamos los procedimientos más dudosos llevados adelante por la Fiscalía y la Guardia Civil en el penúltimo golpe represivo contra el movimiento democrático catalán.
Desde que se puso en marcha la llamada Operación Judas, desde Alerta Solidaria habéis denunciado una cantidad importante de irregularidades y hechos que podrían constituir una vulneración del derecho de defensa ¿Podrías hacer un repaso de los principales? Empecemos por la forma en que se producen las detenciones y registros.
Se trata de un proceso lleno de vulneraciones de los derechos de los detenidos y del derecho de defensa. Desde un primer momento a muchos de ellos no se les asigna abogado y no se les leen sus derechos hasta muchas horas después de ser detenidos. Algunos de ellos incluso pasan hasta 30 o 36 horas sin poder contactar con su abogado o abogada de confianza. De hecho, hay dos de ellos que, aunque se les ha pedido abogado particular, el abogado no puede ejercer hasta dos semanas después de haber sido solicitado por las propias familias.
También podemos observar que familiares de los detenidos son amenazados, coaccionados, apuntados con armas en la cabeza, hasta unos niños y niñas menores de edad también sufren esta situación.
Además de todas estas irregularidades, está el elemento de las filtraciones del secreto de sumario, de informaciones que tan solo dispone la Guardia Civil y la propia Fiscalía, lo que supone una vulneración del derecho de defensa, del derecho de imagen, de la presunción de inocencia, un delito contra la Administración Pública y que ya se ha denunciado pertinentemente ante el juez.
El secreto de sumario se ha impuesto de una forma que va en contra del propio criterio del Tribunal Constitucional. El secreto de sumario sirve para preservar la investigación y sobre todo las futuras gestiones que se tengan que hacer en este proceso de investigación. En cambio, ellos lo utilizan para vulnerar el derecho de defensa, en el sentido de que no facilitan por qué se está acusando a cada persona. Tan solo se facilita la acusación en sí, el artículo penal en sí, pero no se facilita ninguna información a los abogados que no disponen de posibilidad de rebatir algo que no saben y que se basa en acusaciones veladas.
A la vez se está filtrando constantemente información, mucha de ella falsa, otras que no podemos contrastar, para crear un relato determinado, por lo tanto, es una guerra sucia mediática que deja indefenso a los detenidos y a sus abogados.
También destacar que se está recopilando toda la información sobre posibles maltratos, coacciones y amenazas que han recibido los detenidos para poder presentar las pertinentes denuncias tanto jurídicas como a nivel de órganos internacionales como es la Comisión por la Prevención de la Tortura, Amnistía Internacional...
Has explicado las dificultades de los abogados para poder entrar en contacto con los detenidos, y en particular como a dos de ellos se les asignó uno de oficio de una forma cuanto menos sospechosa ¿Podrías explicarnos?
Se ha producido una cadena de hechos que han provocado una indefensión de estas dos personas a través de coacciones, de amenazas más o menos veladas, una situación de aislamiento total, negación de la información y de sus propios derechos. Por ejemplo, hay uno de ellos que necesita gafas y hasta la misma declaración ante el juzgado no se le facilitan esas gafas. La policía afirma que ha firmado documentos donde especifica la asignación de un abogado de oficio y seguro que él (el acusado) no ha podido leer estos documentos porque necesita las gafas con la que no contaba. Es decir, una serie de situaciones de coacción y vulneración de derechos, aislamiento... que sirven para apuntalar un relato determinado y que imposibilitan cualquier defensa para las personas detenidas. De hecho, hasta hoy mismo uno de los detenidos no ha podido entrevistarse con su abogado de confianza, o lo hará en las próximas horas. Ha tardado [el abogado] hasta 15 días en ser reconocido como su abogado de confianza y poder ejercer su trabajo y eso que la Guardia Civil, el día después de la detención, interaccionó con este abogado como su abogado propiamente. Pero poco antes de la declaración en comisaría le dijeron que no podía entrar a asistir a su cliente. Esta es la situación que responde a una amalgama de problemas usados para desarmar a la defensa. Por ejemplo, hemos estado una semana gestionando que, para poder designar abogado de confianza, el preso tenía que firmar que él quería que ese letrado fuera su abogado. Pero el abogado no podía entrar porque no le dejaban entrar a ver al detenido. Esta es la cadena de hechos absolutamente fuera de la legalidad y sin ningún sentido jurídico
Como decías estamos ante una pieza bajo secreto de sumario, pero no ha habido día en que determinados medios de comunicación publicaran desde partes del mismo hasta filtraciones que no queda claro si están o no contenidas en el proceso ¿Cómo afecta esto al derecho de defensa?
Muy relacionado con lo comentado anteriormente. Remarcar que se han filtrado documentos que solo disponía la Guardia Civil y la Fiscalía. Incluso desde perfiles oficiales de la Guardia Civil se han publicado vídeos de una investigación bajo secreto de sumario, y esto es un delito porque está vulnerando el secreto de sumario y además porque se está faltando a la presunción de inocencia, el derecho a la imagen. La denuncia que estamos preparando que te he comentado antes apunta directamente contra a la Fiscalía y a la Guardia Civil por estas filtraciones que te dejan en una situación de indefensión absoluta, porque además de no tener acceso a información, tampoco puedes responder públicamente en condiciones porque no sabes qué se está filtrando, de dónde sale, y si tiene base jurídica. Nosotros no le damos validez a ninguna filtración hasta que veamos que hay por escrito y que contiene la investigación, y por lo tanto no entramos en valoraciones sobre las filtraciones.
Habéis hablado de que no hay principio de “igualdad de armas” ¿en qué consiste este concepto jurídico?
Se refiere a la situación de igualdad entre las partes que debe haber en un proceso judicial justo. Es decir, tanto defensa como acusación deben disponer de las mismas condiciones para poder abordar el proceso. Esto es imposible en una situación de secreto de sumario mal usada y pervertida para dar ventaja a la acusación. Por lo tanto, la Fiscalía dispone de toda la información que requiere mientras la defensa no dispone de ninguna. Tanto esta como otras irregularidades nosotros pensamos que pueden impugnar y dar nulidad a gran parte del proceso, pero entendiendo que los tiempos jurídicos son muy largos y no pueden satisfacer por supuesto las necesidades de las personas que llevan ya 17 días presas.
Tanto en este caso, como sobre todo en el Juicio del Procés, se habla también de “derecho penal del enemigo” ¿Qué es exactamente y en qué medida se está haciendo servir para la persecución de la disidencia política, en particular contra el independentismo catalán?
Aquí nos referimos a una situación de aplicación del derecho que no se basa en los hechos jurídicos sino en quién es el protagonista de estos hechos. Los mismos hechos realizados desde una determinada ideología u otra serán valorados de forma absolutamente diferente por parte de la Fiscalía. El ejemplo clarísimo sería el caso de esa persona que quería atentar contra Pedro Sánchez y disponía de armamento, o grupos de extrema derecha que disponían de armas importantes, de bazookas o pistolas y en ningún caso han sido acusados de terrorismo. En cambio, otros casos como el de Altsasu, el reciente caso de los compañeros del 23 de septiembre, como el Caso Pandora contra anarquistas, han sido acusados de terrorismo sin ningún fundamento jurídico y con una base absolutamente ideológica y un objetivo absolutamente político. Por ello, el derecho penal del enemigo es actuar no en función de unos hechos producidos que se podrían discutir en un terreno jurídico si lo son o no [delito], sino en base a la ideología o a quién acusan de estos hechos.
¿Cuál es tu visión del “largo alcance” de estos procesos judiciales? ¿Estamos ante una redefinición del marco legal en clave represiva sobre determinados derechos fundamentales?
Este caso es alarmante, no se puede normalizar ni debemos entenderlo como algo normal en la sociedad. De hecho, estos casos represivos no tienen cabida en un Estado democrático y de derecho, por ello si esto sucede es que no estamos en un Estado de derecho y democrático. La tendencia del Estado Español, así como de todas las democracias, entre comillas, avanzadas y capitalistas, es la de tender a limitar los derechos fundamentales en base a mantener un orden, un relato, en base a un elemento de miedo, a una doctrina del shock, y por lo tanto limitar la capacidad de la población de organizarse, de responder, de articular disidencias y movimientos políticos, con el objetivo de poder conservar una situación de desigualdad evidente. No solo el ámbito de derecho nacional, el derecho fundamental de autodeterminación de los pueblos, sino también en todos los ámbitos de lucha de los movimientos sociales, colectivos, entidades, asociaciones vecinales...
Esto es una tendencia que se viene acentuando en los últimos 30, 40, 50 años, aunque en el marco del conflicto nacional entre el Estado español y los Països Catalans, está adquiriendo una fuerza mayor y se están aplicando medidas durísimas que podrían responder a plantillas de otros escenarios muchos más duros que se han producido en otros partes del Estado en otros momentos. Aun así no ha habido duda de intentar asimilar esas situaciones, insisto en el caso de Catalunya no estamos en el mismo contexto, pero aun así estiran y estiran el derecho llevándolo al límite para intentar aplicarlo para frenar la movilización. Nosotros pensamos que a corto plazo ellos piensan que les puede funcionar, pero a la vez genera un desprestigio absoluto de los cuerpos policiales para gran parte de la sociedad que no les cuela el uso politizado y partidista que están haciendo del derecho. Sin olvidar que el derecho en un Estado como el español es clasista, machista y que en ningún caso responde a las necesidades de la mayoría de la población sino a unos intereses ya determinados.
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