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Red Internacional
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Ciencia Y Tecnologia. Las redes sociales y nuestros datos

Martes 11 de noviembre de 2014

Como usuarios de internet está entre nuestros hábitos utilizar las redes sociales. Están tan ampliamente aceptadas e instaladas que ya son parte de nuestra cultura. La Real Academia Española ha incluido en su diccionario las palabras tuit, tuitero, tuitear en su XXIII edición (la que actualmente está en línea es la edición XXII). Redes sociales las hay de todos los tipos. Redes sociales para artistas, fotógrafos, diseñadores y arquitectos, músicos, etc. Pero las más difundidas y utilizadas son las que no tienen un público especializado y sólo se diferencian en el modo de distribuir la información entre los usuarios y de conectarlos entre sí.

El like y el hashtag

El fenómeno de Facebook es que gracias a la posibilidad de compartir fotos, comentarios, estados de ánimo y otras actividades cómo ’qué película estoy viendo ahora’, los usuarios se vieron impulsados a actualizar su estado o bien subir una foto o comentar estados y fotos de otros. Lo que genera la expectativa de recibir un like. El botón de like [1] no era parte de las funcionalidades iniciales. Fue añadido por un grupo de ingenieros de la misma empresa, pero bajo el nombre de ’botón impresionante’. Tal nombre no viviría mucho tiempo gracias al creador de Facebook, Mark Suckerberg, que lo cambiaría a ’botón me gusta’ o simplemente en inglés like.

El fenómeno de Twitter se da en alguna medida por su simpleza y su dinámica de vincular temas o tópicos. Gracias a una brillante idea: el hashtag [2]. La idea era simplificar los algoritmos de vinculación y búsqueda de temáticas dentro de la red social. Con los años la idea crecería para convertirse en la base de temas del momento o bien TrendingTopics o simplemente TT. Un hashtag alcanza tal relevancia cuando millones de usuarios lo utilicen en sus tuits. Es decir que se ha convertido en un tema al cual millones de personas le están dando importancia.

Los riesgos

Para ser parte de una red social el usuario debe ceder datos personales voluntariamente para crear su cuenta y así generar un perfil de usuario. Tal vez porque vivimos inmersos en la sociedad de la información nos parece casi natural dar nuestros datos a cuanto formulario nos crucemos en la web sin detenernos a meditar en las consecuencias. O al menos en preguntarnos si la base de datos a la que ingresamos nuestra información es segura o tiene algún respaldo legal de que mi información no será vendida o utilizada con fines ilegales sin mi consentimiento.

En el caso de Facebook la información es almacenada en servidores que se encuentran distribuidos por diferentes lugares del mundo, sobre todo en países del hemisferio norte. Esto es un requerimiento técnico ya si consideramos que en una hora se suben 5 millones de fotos, la infraestructura de red de una región podría colapsar. Una forma de resolver esta exigencia es distribuyendo los servidores y repartiendo la carga de usuarios en diferentes Centros de Datos. Una foto que recién subimos es almacenada en Finlandia y nuestra actualización de estado es guardado en los Centros de Datos que están en Brasil [3], por ejemplo. También pueden resolverlo alquilando espacios en otros centros de datos que existen en casi todos los países. Entonces, ¿en dónde están mis datos? Nadie lo sabe con seguridad. Es un problema resuelto por algoritmos muy complejos que distribuyen los datos según se los requiera en diferentes zonas geográficas. Lo mismo cuenta para otras redes sociales.

Sobre la generación de datos hay algo más que agregar que vincula los datos personales con el comportamiento dentro de una red social como Facebook. Con cada like que damos ocurre algo de lo que no todos son conscientes. Genera información sobre los gustos e intereses, filiación política, orientación sexual, origen racial, creencias religiosas, etc. Con toda esa información se crean perfiles de consumidores para ofrecer publicidad específica a cada gusto. Ese es el modo de obtener dinero de la empresa: venta de publicidad a través de perfiles de usuarios, no en sí de sus datos. O al menos eso dice la empresa sobre los datos personales de cada usuario.

Algo que debemos tener muy en cuenta, es la información privada hecha pública. En la mayoría de los casos tiene origen en el propio usuario. Sepa bien que los datos que usted está ingresando o distribuyendo dejan de estar bajo su control y pueden terminar en dónde menos lo espera. Esto ha ocurrido con fotografías del ámbito privado que han sido distribuidas por mensajes de texto a través de la aplicación Whatsapp y llegan a las redes sociales donde se vuelven públicos. Por nombrar un caso conocido tenemos el vídeo del Tano Passman. Hace unas semanas en Mendoza se detectaron perfiles públicos (fan page) dentro de Facebook dónde jóvenes y sobre todo menores de edad subían fotos de chicas y chicos desnudos [4]. Por lo que es un asunto a tener en cuenta y especial atención con nuestros datos privados y actividades íntimas.

Habeas Data

En la Argentina existe un recurso legal para proteger los datos personales o privados. Creado a partir del tercer párrafo del artículo 43 de la constitución [5]. La ley 25.326 [6] hace una distinción a tener en cuenta sobre los tipos de datos en su artículo 2. Es una diferencia entre datos personales y datos sensibles. Los datos personales son "información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables". En cambio los datos sensibles son definidos como (los) "datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual". ¿Cuántas veces nosotros mismos en las redes sociales hemos expuesto voluntariamente datos sensibles? Por supuesto que se plantea un conflicto entre la libertad de expresión y el ámbito privado: si existe un interés público en difundir información los jueces pueden fallar a favor de la libertad de expresión, como en el caso de la jueza Servini de Cubría que pidió borrar información sobre su persona. El fallo favorecía a los buscadores web porque tal información estaba relacionada a la actividad pública de la jueza [7].

Por otro lado esta ley hace una salvedad sobre la recaudación de datos sensibles, en el art 7 inciso 2: sólo podrán ser recabados estos datos (sensibles) con fines estadísticos o científicos siempre y cuando no se pueda identificar a los titulares. Pero, ¿qué pasa con los datos de las redes sociales? Pues en el artículo 44 de la ley debe aplicarse dentro del territorio nacional. Y como ya vimos anteriormente no se conoce con certeza el lugar donde reside determinado dato. Entonces en el caso de encontrar datos falsos sobre nuestra persona debemos enviar una carta documento al sitio o buscador para que sean rectificados esos datos como lo exige el artículo 16. Siempre y cuando la empresa internacional tenga una filial en la Argentina. Sin embargo, al estar fuera del territorio de la Argentina no se puede aplicar el artículo 3 que exige la inscripción en la Dirección de Protección de Datos Personales [8] de todas las bases de datos que contengan datos personales. Pero sí de las bases de datos de entidades financieras, salud pública, colegios y universidades y otras instituciones dentro del territorio Argentino.

La ley se extiende sobre diversos temas que en la actualidad son muy importantes para todos los usuarios de internet. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales tiene en su sitio web un apartado para las preguntas frecuentes el cual es recomendable tener a mano o al menos leer una vez.

Amenazas y exposición

Entonces, ¿qué pasa si encuentro una fotografía en la que aparezco y no quiero que esté en una red social? En primer lugar tenemos un recurso que ofrecen las mismas redes sociales: las denuncias [9] en Facebook, reportar o bloquear en Twitter [10], notificar abuso y denunciar en YouTube [11]. Así cada red social ofrece un mecanismo propio para que cese o sea borrado el dato que no queremos que esté ahí. Sin embargo, la denuncia hecha a través de la misma red social, está sujeta a los criterios de las empresas y estas no siempre han dado una respuesta satisfactoria y mucho menos justa. Excepto en los casos de denuncia de copy right en YouTube. Son conocidos los casos de vídeos en Facebook donde se ve a sicarios decapitar a unas mujeres. Estos vídeos siguen en línea a pesar de todas las denuncias recibidas por los usuarios. En cambio hace unas semanas fue bloqueada la cuenta de la revista Barcelona por una fotografía de la tapa del semanario [12]. Podríamos decir que son casos diferentes porque la revista Barcelona estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión. Pero aún así los usuarios la denunciaron y la red social les dio lugar [13]. Aunque no ocurre lo mismo con cientos de páginas sobre menores de edad rozando la pornografía infantil, maltrato animal, incitación a la violencia, xenofobia, homofobia, etc. ¿Por qué ocurre esto? Aún no hay una respuesta concreta . Lo que deja muchas dudas de la moral de fondo que se reproduce en casos de bloqueo de fotos mujeres amamantando: a Facebook no le gustan los pezones de mujer. Pero no tiene problemas con imágenes de animales mutilados. Tal vez estemos frente a un caso de doble moral.

Supongamos un ejemplo que podría ocurrir en una red social. Podríamos compartir una historia muy interesante y original que es copiada por otra persona y re publicada bajo su nombre. ¿Qué ocurre con el plagio? Pues nada, el artículo 36 de la ley 11.723 (Propiedad Intelectual) deja en claro por qué [14]. Una vez que hemos subido datos al ámbito público de las redes sociales tales datos quedan a disposición de las famosas ToS (Terms of Service, o Términos del Servicio) de cada red social, la cual decide qué hacer en estos casos. Pero este tema excede el objetivo de la nota. Debemos tener en mente esto siempre que subamos datos de cualquier índole a una red social.

Tal vez a muchos de nosotros nos han llegado mensajes amenazadores por nuestras opiniones dentro de una red social, por personas que nos desean el mal, por bromistas o por ninguna razón aparente. ¿Qué podemos hacer en estos casos? Existe un antecedente judicial en la Argentina[15]. Este caso nos permitiría denunciar tales amenazas o al menos presentarlas como pruebas en un proceso judicial. En el caso citado el tribunal entendió que "las pruebas aludidas permite considerar que las características del contenido de las frases [...] constituyen una intimidación idónea para infundir temor a su destinataria".

Un último tema a dejar en claro con respecto a los mensajes intimidatorios y está relacionado con la definición de datos personales del artículo 2 de la ley 25.326. Cuando nos llega un mensaje de alguien a quién no conocemos y este nos dice nuestro nombre completo y dirección en la que vivimos. Es muy probable que nos alteremos y pensemos en todos aquellos formularios web o concursos de comercios a los que nos hemos inscrito alegremente. ¿Cómo han obtenido esa información? ¿Quién es esa persona? Por lo general estas personas que envían mensajes intimidatorios se dirijen a sitios web que indexan datos personales. Con ingresar el nombre completo de una persona podemos obtener su número de CUIL y a partir de allí otros datos. Estas indexaciones se sustentan de entidad públicas del circuito tributario argentino: AFIP [16] y ANSES [17]. Si estamos registrados en alguna de estas dos entidades no es un proceso complejo obtener tales datos. Y lo cierto es que casi todos los habitantes del país se encuentran en alguno de los dos bancos de datos, o en ambos. Lo mejor para prevenirnos de esto es no utilizar nuestro nombre verdadero o completo en las redes sociales.

En conclusión podemos decir que las redes sociales son parte de la vida de muchas personas porque nos ayudan a mantener y formar relaciones con otros individuos. Pero el estado actual de la legislación argentina tiene grandes baches en relación a la protección de las personas dentro de las redes sociales. También la perdida del sentido de la privacidad de nuestras vidas nos han ido exponiendo, o mejor dicho, nos hemos ido exponiendo tan gradualmente que la privacidad es casi un mito urbano. Por lo queda en nuestras manos resguardar los datos sensibles y personales dentro de las redes.

Fuentes:
[1] https://es.finance.yahoo.com/blogs/fintechnologiayredeses/historia-bot-n-gusta-facebook-002121318.html
[2] http://factoryjoe.com/blog/2007/08/25/groups-for-twitter-or-a-proposal-for-twitter-tag-channels/
[3] http://www.datacenterknowledge.com/the-facebook-data-center-faq/
[4] http://www.elsol.com.ar/nota/218931/provincia/alerta-por-alumnos-que-suben-fotos-porno-a-redes-sociales.html
[5] http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
[6] http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm
[7] http://derechoinformaticoynuevastecnologias.blogspot.com.ar/2011/02/habeas-data-e-internet.html
[8] http://www.jus.gob.ar/datos-personales/areas-de-la-pdp/registro/por-que-registrar-una-base.aspx
[9] https://www.facebook.com/help/263149623790594/
[10] https://twitter.com/privacy
[11] https://www.youtube.com/reportabuse
[12] https://www.facebook.com/RevistaBarcelona/photos/a.385878504554.165407.369419599554/10152782856844555/?type=1
[13] http://laprensadesantacruz.info/2014/10/23/putazo.html y http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-9267-2014-10-30.html
[14] http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
[15] http://www.abogados.com.ar/admiten-como-prueba-conversaciones-mantenidas-a-traves-de-facebook-al-confirmar-procesamiento-por-amenazas/12820
[16] http://www.afip.gob.ar/genericos/cInscripcion/archivoCompleto.asp
[17] http://www.anses.gob.ar/