Compartimos con nuestros lectores el Boletín del Comité de abogados de los Trabajadores de Lear.
Sábado 21 de febrero de 2015 11:57
Sus implicancias legales y los intentos por volver a los flexibilizadores años ´90
En el transcurso de ocho meses de lucha, donde la empresa Lear avanzó un ataque de proporciones a despidiendo a 240 trabajadores (el 40% del total de la planta pacheco mientras les impedíia el ingreso a los Delegados violando sus fueron gremiales e incumpliendo 16 fallos judiciales en su contra con la complicidad del Sindicato SMATA que al mismo tiempo hizo “supuestas” asambleas para destituir a los Delegados, que fueron dejadas sin efecto por la justicia laboral, el 16 de diciembre de 2014 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una Sentencia de alcance histórico, no solo para el conflicto en sí que ya lleva mas de 8 meses de una tenaz resistencia de los trabajadores a los despidos y fue calificado por los empresarios como el conflicto mas importante del 2014, sino por las implicancias jurídicas de ahora en más para los casos de suspensiones y despidos masivos en la Argentina.
En el expediente “Barreto, Victor y Otros c/ Industrias Lear de Argentina S.R.L. s/ Medida Cautelar.” Expediente N°: 62024/2014, los jueces de la Sala X por unanimidad y en consonancia con el dictamen del Fiscal General Eduardo Álvarez, ordenaron la reinstalación efectiva de los trabajadores despedidos “bajo apercibimiento de disponer su ejecución mediante solicitud al Ministerio de Trabajo”.
Para disponer esta reinstalación “colectiva” sostuvieron que:
“… en nuestro derecho positivo, los empleadores que alegan atravesar una situación de crisis, cuando involucra a un numero determinado de trabajadores, deben someterse, antes de tomar medidas, al procedimiento preventivo de crisis, cuya finalidad es la protección del empleo e incluye, como condición de su acatamiento y vigencia, la ineficacia de toda iniciativa que la empleadora disponga sin haber previamente agotado un trámite administrativo que, en principio, no luce irrazonable”
En su dictamen, el Fiscal General Eduardo Alvarez sostuvo que “Surge de una manera muy clara que Industrias Lear de Argentina SRL, con invocación de la crisis, suspendió y despidió personal, sin haber recurrido, en ningún momento al procedimiento preventivo de crisis.
(…) En ninguno de los dos expedientes administrativos citados, se cumplió acabadamente con la tramitación específica de la regulación legal y reglamentaria que, reitero, parte de la premisa de la ineficacia de toda decisión de la empleadora, sustentada en una alegada crisis que incida en la dinámica del contrato, ya sea bajo la tipología de suspensión o de despido.
Sin embargo, la empresa continuó negándoles el ingreso a los trabajadores a la Planta y el 22 de diciembre del 2014 se limitó a darles de alta en la AFIP, reinstalándolos formalmente, pero les adelantó compulsivamente las vacaciones y convocó a retomar tareas el 19 de enero cuando se reactivara la actividad en la Planta.
Vuelto de las vacaciones, el 19 de enero la empresa anunció que ya había “cumplido” con la medida cautelar porque junto con el Sindicato SMATA hicieron un Procedimiento Preventivo de Crisis con tres audiencias en el Ministerio de Trabajo durante las vacaciones de enero, donde ni siquiera se les avisó a los trabajadores beneficiados por la sentencia, y con ese argumento los “suspendió” nuevamente hasta que la Sala X tomara conocimiento luego del receso de la feria judicial de enero.
Los trabajadores concurrieron al juez de feria y el 22 de enero el juez Alejandro Sudera dejo sin efecto esas nuevas suspensiones y ordeno a “cumplir estrictamente con la medida cautelar” dando a los actores “ocupación efectiva y reinstalándolos en sus puestos de trabajo…”. La empresa envió a los trabajadores a hacerse una revisación médica informando que los reinstalaría el lunes 26 de enero. Los trabajadores se hicieron los estudios médicos que le solicito la empresa.
El intento de vaciamiento del contenido de la Sentencia de la Sala X
El 23 de enero el mismo juez de primera instancia Sudera, ante la presentación de un escrito de la empresa y excediéndose en la habilitación de la feria pedida por los trabajadores solo para dejar sin efecto las nuevas suspensiones, sin pedir opinión a los trabajadores previamente, declaró “agotada la medida cautelar” porque considero que con ese PPC realizado 8 meses después de los despidos, en plenas vacaciones de enero y a espaldas de los trabajadores, Lear había cumplido con la sentencia, adhiriendo así a la interpretación tendenciosa de la empresa.
El argumento del juez fue que, en su opinión, la Sentencia de la Sala X contenía una “condición resolutiva”, en tanto habría dispuesto “que la medida cautelar ordenada tuviera operatividad “…” hasta tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación concluya la sustanciación de dicho procedimiento”. Entonces hecha la “parodia” del PPC en enero, considero que la medida cautelar ya no tenía vigencia.
Como se ve, un verdadero absurdo jurídico y contrasentido manifiesto que pretende nuevamente colocar al PPC como un mero procedimiento “formal”, una práctica típica de los 90, donde se utilice dicho procedimiento como una especie de mero “visado” para despedir “barato” y en “cantidad”.
Tal maniobra, evidentemente fue realizada con el solo fin de vaciar de contenido la sentencia, al punto que en fecha 26/1/15 la empresa envió cartas documento a los trabajadores manifestando que “habiendo cumplido con el procedimiento preventivo de crisis impuesto por la Sala X y concluido con fecha 15/01/15” procedía a “ratificar” los despidos realizado el 26/06/14.
Sin embargo, la Sentencia de la Sala X determinó con claridad que los despidos fueron “ineficaces” porque no se hizo en su momento, o sea “previamente” a despedir al 40% del plantel de la empresa, el PPC, y por eso dispuso que sean reincorporados los trabajadores.
El absurdo de “interpretar” que existió una “condición resolutiva” en la sentencia de la Sala X fue alertado al juez Sudera por el fiscal de primera instancia, que en su dictamen afirmo: “Es mi criterio que la Sala X de la Excma. Cámara no ordenó una medida cautelar a condición del cumplimiento del procedimiento preventivo de crisis sino que, en todo caso, consideró que su incumplimiento daba verosimilitud suficiente al derecho invocado en orden a proceder a la cautelar de reincorporación de los actores…”
Lo alertado por el fiscal surge de los propios alcances de la Sentencia y del dictamen del Fiscal General, que son opuestos a los que pretende darle la empresa y el juez Sudera. Justamente porque, como veremos, la remisión de los “antecedentes” al Ministerio de Trabajo para que “lleve a cabo en plenitud el tramite prescripto por el Capitulo VI de la ley 24.013 y decreto 265/02” lo fue para que el Ministerio haga lo que debía hacer hace tiempo y nunca hizo. Esto es que, intime a la empresa a dejar sin efecto las suspensiones y despidos como se lo ordena el art. 6 del decreto 265/02 y ya había Dictaminado el Ministerio de Trabajo en una resolución del 2 de junio del año pasado donde le anticipó a la empresa que si realizaba suspensiones y despidos sin tramitar un PPC correspondía que ese Ministerio los dejara sin efecto.
Como la empresa avanzó igual y 17/06/14 suspendió nuevamente y luego el 26/06/14 despidió, correspondía que el Ministerio “completara” esa intimación, ese procedimiento dejando sin efecto los despidos. Por esto la Sala X remite los antecedentes al Ministerio para que “concluya” ese trámite previsto en el art. 6 del decreto 265/02 reglamentario de la ley 24.013.
Expresamente la Sentencia dice que “…resulta clara la omisión de la autoridad administrativa del trabajo quien pese a transcribir lo dispuesto por el art. 6 del dec. 265/02, se limitó a fijar audiencias y efectuar exhortaciones a fin de arribar a una conciliación voluntaria, pero sin adecuar su conducta a las previsiones del referido decreto…”
La Sentencia partió de la “ineficacia” jurídica de las suspensiones y despidos y encomendó al Ministerio que, esta vez, no se limite “a fijar audiencias y efectuar exhortaciones a fin de arribar a una conciliación voluntaria”, sino que adecue “su conducta a las previsiones del referido decreto…”, y concluya lo que inició con el mencionado Dictamen del 2 de junio del 2014, esto es que deje sin efecto las medidas aplicadas por la empresa por no haber realizado el PPC previamente, tal como lo reclamaron los trabajadores en su demanda.
Como veremos mas adelante, la importancia de la Sentencia de la Sala X radica, además de declarar la “ineficacia” de las suspensiones y despidos, en que dispuso que el Ministerio de Trabajo haga lo que le impone hacer la ley, esto es intimar a la empresa a dejar sin efecto esos despidos y por eso la Sentencia le remitió los antecedentes para que “concluya” con ese procedimiento que esta previsto en el Capito VI de la ley 24.013 y el art. 6 del decreto 265/02.-
Una práctica típicamente noventista
La empresa con la complicidad del Sindicato SMATA y del Ministerio de Trabajo, pretende “subsanar” la ilegalidad de los despidos, su “ineficacia”, con la realización de un Procedimiento Preventivo de Crisis totalmente irregular, 8 meses después de haber aplicado las medidas y en ausencia de los trabajadores interesados.
Es conocido entre los laboralistas que en los 90 era una práctica corriente de las patronales concurrir al Ministerio de Trabajo junto a los Sindicatos cómplices y hacer una “parodia de PPC”, para que el Ministerio lo homologue y puedan despedir “barato” y en “cantidad”. Un típico procedimiento “formulario”, una especie de “visado” para suspender y despedir impunemente.
A esta “tesis” apelo la empresa para, burdamente, intentar eludir lo inevitable. La efectiva reincorporación de los trabajadores de Lear.
La Sentencia de la Sala X, y la resignificación del PPC como un límite a los despidos masivos arbitrarios.
Haciendo lugar a la tesis de los trabajadores, la Sentencia ha re significado el llamado Procedimiento Preventivo de Crisis, terminando con una práctica de más de 20 años desde la sanción de la ley 24.013, donde se lo utilizó como un mero trámite formal en favor de los empresarios, caracterizándolo como un procedimiento para la protección del empleo cuyo incumplimiento acarrea la “ineficacia” de las suspensiones o despidos aplicados.
Dijeron los jueces que “..en nuestro derecho positivo, los empleadores que alegan atravesar una situación de crisis, cuando involucra a un numero determinado de trabajadores, deben someterse, antes de tomar medidas, al procedimiento preventivo de crisis, cuya finalidad es la protección del empleo e incluye, como condición de su acatamiento y vigencia, la ineficacia de toda iniciativa que la empleadora disponga sin haber previamente agotado un trámite administrativo que, en principio, no luce irrazonable”.
En su Dictamen, el Fiscal General Eduardo Álvarez sostuvo que “Las disposiciones legales aludidas efectúan reiteradas alusiones al “mantenimiento de la relación de trabajo”, como teleología de todo un sistema de esencia imperativa…
Dejar sin efecto los despidos, una obligación del Ministerio de Trabajo
A lo largo de los 8 meses de conflicto muchos consideraron que la negativa del Ministerio de Trabajo a intimar a la empresa a dejar sin efecto las suspensiones y despidos en Lear, se debía a que se trataba de una “facultad”, como por ejemplo lo es la facultad de dictar una Conciliación Obligatoria que retrotrajera los despidos, pero no una verdadera “obligación legal” que el Ministerio estaba incumpliendo.
Esto fue lo que reclamamos desde el equipo de abogados de los trabajadores desde el primer día de las suspensiones el 27/05/14, el mismo día en que se desataba el conflicto por despidos en el puente grúa de la autopartista Gestamp también encuadrada en el SMATA.
Como principal estrategia jurídica enfatizamos que la inacción del Ministerio de Trabajo era en realidad un concreto incumplimiento de sus obligaciones legales de preservar el empleo en la Argentina para terminar cediendo a los poderes fácticos de millonarias multinacionales y Sindicatos “aliados” que pretenden elevarse sobre la legalidad y los derechos de los trabajadores.
Los jueces dieron la razón a los trabajadores en este nodal punto de la sentencia, que también sienta precedente en materia de actuación del Ministerio de Trabajo en los conflictos por despidos masivos y su “obligación” de intimar a dejarlos sin efecto cuando han sido realizados en alzamiento a la normativa del Procedimiento Preventivo de Crisis.
Así, en concordancia con Fiscal General Eduardo Álvarez, los jueces de la Sala X dijeron:
“Que coherente con ello, el art. 6º del dec. 265/02 dispone que en los casos de suspensiones o despidos en los que se hubiere omitido el trámite descripto (…), la autoridad administrativa del trabajo “intimará… el cese inmediato de dichas medidas… (…) resulta clara la omisión de la autoridad administrativa del trabajo quien pese a transcribir lo dispuesto por el art. 6 del dec. 265/02, se limitó a fijar audiencias y efectuar exhortaciones a fin de arribar a una conciliación voluntaria, pero sin adecuar su conducta a las previsiones del referido decreto…”
En estos términos la Sentencia destacó la inacción del Ministerio que venían denunciando los trabajadores, quien siempre tuvo la obligación legal de intimar a la empresa a dejar sin efecto los despidos pero nunca lo hizo dilatando un conflicto que afecto la fuente de trabajo de 240 familias, incluso tampoco ejecutó la reinstalación efectiva en sus puestos como se lo ordenó la Sentencia de la Sala X, y por el contrario tramito durante enero un PPC completamente irregular en ausencia de los trabajadores que ha sido impugnado por éstos con un planteo de nulidad de todo lo actuado.
La justicia laboral y la reinstalación colectiva como medida cautelar
Otro de los puntos neurálgicos de la Sentencia es la tutela inmediata, concreta y efectiva ordenada para los trabajadores victimas de suspensiones y despidos colectivos en violación del PPC, con la reinstalación en sus puestos de trabajo, sin aguardar años de un juicio ordinario.
Como decíamos en una nota publicada en www.laizquierdadiario.com: “Tres son los pilares fundamentales de la estabilidad del empleo en el derecho laboral argentino.
Uno de ellos es el caso de los Delegados Sindicales, a quienes se inviste de una tutela que impide al empleador despedir sin la tramitación de un procedimiento previo, en ese caso judicial. Otro es el caso de los empleados administrativos por el tipo de estabilidad que gozan. Y otro sustancial es el Procedimiento Preventivo de Crisis, que busca evitar que las empresas realicen despidos masivos discrecionalmente. En estas tres situaciones la solución que establece la ley, ante casos de incumplimiento, es la invalidez de las suspensiones o despidos, su nulidad.”
Si bien es una práctica relativamente aceptada por los juzgados laborales el otorgamiento de medidas cautelares de reinstalación en los casos de despido de Delegados Gremiales o empleados formalmente estatales, y en los últimos años desde el caso “Balaguer c/ Pepsico” de activistas sindicales victimas de despidos discriminatorios, hasta esta sentencia no existían precedentes de reinstalación “colectiva” en casos de despidos en violación del Procedimiento Preventivo de Crisis.
Así, la Sentencia de la Sala X se inscribe como pionera en la materia, sentando nueva jurisprudencia en materia de estabilidad del empleo y un precedente para otros trabajadores que enfrenten suspensiones y despidos colectivos.
Así, los jueces dijeron: “Que la inobservancia (…) a la regulación legal al omitir instar el procedimiento preventivo de crisis (…) genera, en el marco cautelar, verosimilitud del derecho acerca de la subsistencia de los vínculos laborales”.
En su dictamen, el Fiscal General enfatizó que “ El hecho de que la petición presente algunos rasgos singulares, ajenos a la ortodoxia cautelar que rocen lo innovativo, no es obstáculo para su admisibilidad, en particular en hipótesis de tan calificada verosimilitud del derecho (…) se ha configurado un innegable alzamiento a las normas imperativas que rigen la disponibilidad de los contratos de trabajo cuando se ha invocado una crisis económica, y corresponde privilegiar el acceso inmediato a la jurisdicción para remediar, en tiempo oportuno, la vulneración del ordenamiento vigente”.
De esta manera, se ha sentado una importante jurisprudencia que permite el dictado de medidas cautelares de reinstalación “colectivas”, cuando el empleador no haya realizado el PPC antes de aplicar suspensiones o despidos alegando crisis económica.
A la espera del veredicto de la Sala X
En los próximos días la Sala X, tendrá que resolver la apelación formulada por los trabajadores a la resolución del juez Sudera que considero cumplida la medida cautelar. Los abogados, doctrinarios, laboralistas, personalidades de Derechos Humanos y organismos cuyas voces reproducimos en este boletín jurídico, suman esfuerzos, no solo a favor de los tenaces trabajadores de Lear, sino del conjunto de los trabajadores del país, para enfrentar esta nueva embestida de la empresa y el SMATA con el aval del Ministerio de Trabajo, que buscan imponer nuevamente las practicas flexibilizadoras de los `90 contra el empleo en la Argentina en los tiempos por venir.
Consientes que se trata de una “batalla” que divide aguas entre quienes defendemos los derechos de los trabajadores y quienes defienden las ganancias de multinacionales millonarias, nos sumamos a la defensa irrestricta del histórico fallo del 16 de diciembre del 2014 de la Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, por la defensa del empleo y por la reincorporación definitiva de los trabajadores de Lear.
Comité de Defensa de los Trabajadores de Lear
Dres. Edgardo Moyano, Rubén Tripi, Sergio Castro Moraverik, Myriam Bregman, Agustín Comas, Luciano Sivori, Matías Aufieri, Carlos Platkovsky, Vanesa Rodríguez, Leticia Celli, Natalia Hormazabal, Ivana Dal Bianco, Leonardo Carracedo, Gonzalo Miri, Gabriela Campos, Luz Santos Morón, Sebastián Maidan, Gustavo Acosta