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Red Internacional
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Mundo Obrero. Lear: análisis del fallo que sobresee a luchadores imputados por corte en Panamericana

Fue a raíz de las protestas por los despidos en Lear durante el 2014. El fallo reconoce que no tenían intención de entorpecer la libre circulación del tránsito sino de realizar una protesta pacífica. La defensa fue ejercida por el CEPRODH.

Viernes 3 de junio de 2016

El fallo, con fecha del 18 de mayo pasado, confirma un anterior pronunciamiento que la Cámara había tachado de improcedente al considerar que era necesario continuar la investigación antes de absolver a los nueve acusados, imputados por “impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes”.

Luego de analizar las nuevas pruebas, la jueza federal Alicia Vence remite a lo expresado en la sentencia que se dictará en 2015 que consideraba que existía una colisión de derechos, el de peticionar (que trae implícitamente el de reunión) con el de libre circulación. Frente a esto, la jueza entendió que debía priorizarse uno de ellos: en este caso, y en base a los antecedentes del conflicto, determinó la prioridad el derecho a la protesta.

Para ello afirma que una protesta, para ser oída por las autoridades, debe ser “visible”, siendo un “riesgo socialmente permitido” sobre todo por las circunstancias en la que fueron despedidos los 200 trabajadores de Lear.

El fallo destaca que los manifestantes no encontraron otra manera para ser escuchados y, por ese motivo se vieron obligados a recurrir al corte de la Panamericana. De esta manera, la protesta se constituyó en el ejercicio de un derecho y por lo tanto en una causa de justificación que elimina la figura delictiva establecida en el art. 194 del Código Penal.

En efecto, existía una orden de la justicia para que se hiciera efectiva la reincorporación de los trabajadores que no fue cumplida por la empresa y el gobierno. Esa situación llevó a los trabajadores a hacer un corte como última opción para que se escuchara su reclamo.

Los trabajadores no cortaron la totalidad de la autopista sino que dejaron habilitadas la circulación sentido a Capital Federal, además de las colectoras. Por eso el fallo reconoce que fueron los propios efectivos de la Policía federal y la Gendarmería quienes cortaron la totalidad de la autopista cuando se apostaron frente a la muchedumbre en una actitud intimidatoria.

Se deja en claro que los trabajadores no tenían intención de confrontar con las fuerzas de seguridad sino de reclamar por sus derechos y por ello se desplazaron del lugar original de la protesta que era frente a la fábrica Lear.

La lucha de los trabajadores y los ataques patronales

La sentencia da cuenta de la magnitud que cobró el conflicto de Lear, uno de los principales del 2014. Los trabajadores exigieron durante meses su reincorporación contra una multinacional con experiencia en abusos laborales y prácticas anti sindicales. En su lucha, debieron enfrentarse también a los ataques de su propio sindicato, a las represiones de las fuerzas de seguridad y a las maniobras del Ministerio de Trabajo.

Y la Justicia, acostumbrada a proteger y avalar los intereses de los empresarios, debió en este caso reconocer lo evidente: que la incansable lucha de los trabajadores de Lear lejos estaba de ser un delito.

Sin embargo, a pesar del sobreseimiento desde el Ceprodh consideramos que esta causa aún tiene pendiente la investigación e imputación a los miembros de la fuerzas de seguridad que reprimieron salvajemente a los trabajadores que ejercían sus derechos constitucionales en forma pacífica y que a su vez sufrieron una ilegal detención con una posterior causa penal armada para criminalizar la protesta. Recordemos que entre los militantes ferozmente reprimidos y heridos, se encontraba Carlos Platkowski, delegado aeronáutico e integrante de nuestro organismo.

En este sentido queremos destacar el fallo obtenido en la causa que logró el procesamiento del gendarme “carancho”.

En defensa de las más amplias libertades democráticas

El fallo, conseguido por la persistencia de los trabajadores y organismos de Derechos Humanos, es una conquista en la lucha contra la criminalización de la protesta social que viene aplicando el macrismo desde sus laboratorios represivos, como lo son Jujuy (con un gobierno radical y massista) y Tierra del Fuego (gobernado por el FpV).

Por eso el precedente nos llena de ímpetu para avanzar en la lucha por la derogación de toda la legislación utilizada para criminalizar a la protesta social, tales como el art. 194 del Código Penal y la Ley Antiterrorista, exigencia llevada al Congreso por la diputada del PTS en el FIT Myriam Bregman.

Es con esta perspectiva que los abogados del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH) llevaron adelante una defensa irrestricta del derecho a la protesta social, logrando en este caso el sobreseimiento de nueve luchadores, más allá de esperables nuevas apelaciones del fiscal Jorge Sica, enemigo declarado de cualquier reclamo obrero.

Pero sabemos que no podemos aguardar pacientemente a que las más amplias libertades para ejercer el derecho a la protesta lleguen por el reconocimiento de una justicia que responde a los intereses de los grandes empresarios.

Ello sólo podrá alcanzarse a través de la lucha y la movilización de los organismos de derechos humanos independientes de los gobiernos de turno junto a los trabajadores y sectores populares.