Ley 21050 modifica facultad de alcaldes para despedir a trabajadores por "salud incompatible con el cargo" señalada en el Estatuto Administrativo. Conocido es el caso de profesores de Lo Espejo que fueron desvinculados por tener Cancer. De ahora en adelante el jefe de educación municipal o alcalde deberán consultar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para proceder. Ante las denuncias y protestas de los profesores otra ley se modifica.

María Isabel Martínez Dirigente del Colegio de Profesores, Comunal Lo Espejo y militante de Nuestra Clase
Sábado 16 de diciembre de 2017

Este año 2017 se hizo pública la denuncia de profesores de Lo Espejo despedidos por el alcalde Miguel Bruna (PPD) bajo la causal "salud incompatible con el cargo". Según la ley 18883 si un funcionario se acoge a licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, puede perder su fuente laboral.
La ley 21050 recientemente despachada por el Congreso y publicada por el Ministerio de Haciendo establece que “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.”.
Esta misma ley implementa, además, el reajuste salarial de 2,5% para funcionarios públicos (incluídos profesores municipales y de colegios subvencionados), aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones -todos no imponibles- y bono para pensiones (de IPS) inferiores a a la pensión solidaria. Ver ley 21050
Si bien la ley no deroga el impopular artículo, su modificación es resultado de las denuncias y protestas que han manifestado profesores a lo largo de todo Chile que han sido injustamente despedidos agrediendo el derecho a la salud y al trabajo.

Nuestra Clase
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