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Red Internacional
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REFORMAL LABORAL. Los ERTE: la fórmula mágica del Gobierno para salvar las empresas

Nada más lejos que el relato del Gobierno de que los ERTE favorecen tanto a los capitalistas como a la clase trabajadora. Lo que hacen es trasladar la carga económica del pago de los salarios al Estado, y con ello a las y los trabajadores. Mientras tanto, las empresas lo aplican con prepotencia y del modo que les viene en gana.

Martes 9 de noviembre de 2021

De la opaca negociación que se está desarrollando entre CCOO, UGT, CEOE, CEPYME y el Gobierno sobre la reforma de la reforma laboral de 2012, un punto concreto que los medios de comunicación están confirmando es que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) van a ser una pieza clave en dicha reforma, porque permite la “flexibilización interna” de la empresa cuando la misma sufre problemas que dificultad la viabilidad de la empresa o del empleo de la misma.

Al margen de la falsedad de que la inflexibilidad interna sea la causa de las dificultades de las empresas, ya que ese término en realidad es una justificación para desregular las condiciones laborales de los trabajadores y optimizar beneficios, es incierto que los ERTE permitan una flexibilización de la organización de la empresa. Lo que hacen es trasladar la carga económica del pago de los salarios al Estado. Y con ello, a las y los trabajadores. Pues dicho traslado se hace por vía del Servicio Estatal Público de Empleo por el pago de las prestaciones de desempleo, que se financian por las cuotas de la Seguridad Social que salen de las nóminas de los propios trabajadores y trabajadoras.

Pero resulta además llamativo que, en el caso de que la empresa ejerza esa “flexibilidad interna”, esto es, presente un ERTE y el Estado se haga cargo de los salarios de sus empleados por el pago del paro, el Estado que es el que paga, no decide sobre el ERTE -salvo ante los casos de “Fuerza Mayor”- sino que es el acuerdo entre representantes de los trabajadores y la empresa, o sólo la empresa en caso de no llegar acuerdo, la que decide sobre la aplicación del ERTE.

Hay que recordar que los ERTE proceden de la Reforma Laboral impuesta por el PSOE en 1994; pero en esa imposición el ERTE era propuesto por la empresa al Ministerio de Trabajo, y éste era el que decidía. Con la Reforma Laboral de 2012, la previa autorización administrativa desaparece (salvo para los casos ya mencionados de fuerza mayor), de forma que la empresa decide sobre el ERTE. Y el Estado sólo lo paga, manteniendo una difusa competencia de control del cumplimiento de los requisitos formales para la presentación del mismo.

Supuestamente las virtudes del ERTE se han puesto de manifiesto durante el período de crisis por la pandemia del Covid, que supuestamente ha permitido la salvación de numerosas empresas que hubieran desaparecido si no se hubieran acogido a esa institución y, con ello, de millones de puestos de trabajo como cuenta el relato del Gobierno y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Lo que ha ocurrido en realidad es que, bajo la figura del ERTE, el Estado ha hecho un rescate temporal de una gran parte de las empresas españolas, al haberse hecho cargo del pago de los salarios de los trabajadores de las mismas con cargos a la Seguridad Social, con la connivencia de la Unión Europea que ha suspendido la cláusula de estabilidad para poder realizar esta operación.

A pesar de que el Ministerio de Trabajo sólo conserva una competencia de inspección y control a posteriori sobre los ERTEs, miles de ellos han sido anulados a consecuencia de actitudes fraudulentas por parte de las empresas que los han impuesto. Y ese fraude no es casual, si no que tiene que ver con el propio diseño que la Reforma Laboral hacía del mismo: el ERTE por causas económicas, tecnológicas, organizativas y de producción, el más usado, tiene que ser acordado con los representantes de los trabajadores, pero si no hay acuerdo la empresa lo puede imponer unilateralmente.

Y si hay acuerdo, no se puede impugnar por inexistencia de las causas por la que se ha adoptado, pues al haber acuerdo se presume que las mismas existen, aunque ello no sea cierto en realidad, de forma que los trabajadores que no estén de acuerdo o los sindicatos que no lo hayan firmado, no pueden denunciar el acuerdo de ERTE.

En definitiva, la normativa sobre el ERTE de la Reforma Laboral de 2012, aplicada durante el período de pandemia, permite dar el poder de decisión sobre el mismo a la empresa, sin que reconozca al Ministerio de Trabajo facultades reales fiscalización. Al mismo tiempo que genera dificultades a los trabajadores y sindicatos que estén en contra de la aplicación de dichos ERTE en sus empresas.

Este entramado es el que el Gobierno “más progresista de la historia” pretende mantener en su no-derogación de la Reforma Laboral. Así los ERTE seguirán siendo un mecanismo permanente de salvataje de las empresas cuando sus negocios van mal que pagaremos con los ajustes que más temprano que tarde exigirá Bruselas.