Los pocos y limitados cambios que introduce la reforma laboral en materia de temporalidad, parecen ser ahora un “problema” para las contrataciones del sector público. Las empresas públicas que deban contratar personal para proyectos sujetos a los fondos europeos no deberán ajustarse a la nueva reforma en lo referente a temporalidad.
Clara Mallo Madrid | @ClaraMallo
Jueves 27 de enero de 2022
Con la nueva reforma laboral habrá sólo dos supuestos que den espacio a la contratación temporal (antes había tres): uno será la sustitución de un trabajador (vacante por baja, permiso, maternidad…) y otro por circunstancias de la producción.
El contrato por circunstancias de producción estará “limitado” en algunas cuestiones dependiendo de dos supuestos, por un lado si se recurre a esta contratación por circunstancias de producción “imprevisibles”, en este caso la duración de los contratos no podrás superar los 6 meses (prorrogables a 12), lo cual no implica que se puedan encadenar contratos temporales favoreciendo la rotación de trabajadores; y por otro si se recurre a él por circunstancias previsibles, en este caso los contratos no podrán superar los 90 días en el año natural. Se trata pues de unas “limitaciones” que no eliminan de ningún modo la temporalidad.
El tercer supuesto que permite la contratación temporal de trabajadores, el contrato de obra y servicio determinado, desaparece, de esta se da una cierta simplificación de los contratos temporales, que no una desaparición.
Te puede interesar: No, la reforma laboral del PSOE-PCE no es un “avance” para los y las precarias, es una estafa
Dejando los límites a parte y tratando de agarrarnos al mínimo avance sobre el papel –otro discurso es la práctica– el hecho es que toda esta normativa no se aplicará a las administraciones y entidades públicas a la hora de ejecutar los eurofondos.
El real decreto ley de la reforma laboral, aprobado por el Gobierno el pasado 28 de diciembre, incorporaba que “Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos”.
Esto es, que los contratos que las Administraciones Públicas firmen con los trabajadores podrán tener una duración más allá de los plazos aplicables al sector privado. En concreto, podrán tener la duración necesaria para cumplir con los objetivos marcados en el Plan de Recuperación financiado por Europa.
Esta modificación es en los hechos una continuidad en las modalidades de contratación temporal de personal para gestionar los fondos.
Cabe preguntarse si esto lo hará la Administración Pública, qué no harán las empresas privadas.