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Red Internacional
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Europa. Los matrimonios igualitarios tendrán los mismos derechos de residencia en la UE

Los Estados miembros de la Unión Europea deben conceder el derecho de residencia al cónyuge homosexual de un nacional de cualquier país comunitario, aunque éste no reconozca dichas uniones. El fallo del Tribunal de Justicia de la UE generó un cambio inédito en el bloque.

Martes 5 de junio de 2018 16:25

Los Estados miembros de la Unión Europea deben conceder el derecho de residencia al cónyuge homosexual de un nacional de cualquier país comunitario, aunque éste no reconozca dichas uniones, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El máximo tribunal de la UE, en un caso de referencia sobre los derechos LGTB en Europa, dijo este martes que Rumania deberá otorgar permiso de residencia al marido estadounidense de un hombre rumano, a pesar de que en Rumania no están permitidos los matrimonios entre personas del mismo sexo. Así, según esta sentencia, el concepto "cónyuge" se aplica a los matrimonios homosexuales en lo relativo al derecho a residencia en un país de la UE.

El Tribunal de Justicia estableció en su sentencia que "no se puede obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la UE denegando a su cónyuge del mismo sexo la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio". De esta forma, los Estados miembros que reconocen el matrimonio como la unión exclusivamente entre hombre y mujer tendrán que conceder el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de sus ciudadanos, aunque no legalicen el matrimonio homosexual.

"La UE respeta la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de éstos", indicó la sentencia, que añadió que los países "dispone de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio homosexual".

Esta sentencia es el resultado de un recurso de Relu Adrian Coman, nacional rumano, y Robert Clabourn Hamilton, de nacionalidad estadounidense, quienes se casaron en Bruselas en 2010 y, tras solicitar a las autoridades rumanas el derecho a residencia, éste le fue denegado a Clabourn por no considerarlo "cónyuge".

El caso surgió debido a que Hamilton dependía de su estatus como esposo de Coman para vivir de manera permanente en Rumania como ciudadano no europeo. Coman desafió la decisión de limitar la residencia de Hamilton a un visado de tres meses y un tribunal rumano remitió el asunto al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.
Al conocerse el fallo, Coman declaró: "Ahora podemos mirar a los ojos a cualquier cargo público en Rumania y en toda la UE con la seguridad de que nuestra relación es igualmente válida y relevante para la libre circulación dentro de la UE".