En la nueva lista mundial de sustancias prohibidas, se morigeran las sanciones por consumo de THC, entre otras drogas sociales. El lobby de Estados Unidos a través de la NBA y el fútbol americano.
Juan Ignacio Provéndola @juaniprovendola
Miércoles 24 de febrero de 2021 00:24
Ross Rebagliati, snowboarder canadiense campeón olímpico en Juegos de Invierno 1998, actualmente promueve el cannabis para uso medicinal en el deporte. Imagen: sitio Unofficial Networks.
Mientras el mundo descansa en el feriado del 1º de enero, la Asociación Mundial Antidopaje efectúa la acción laboral más publicitada de todo el año: es la fecha en la que actualiza la lista de sustancias prohibidas en el deporte, facultad que ese organismo tiene para imponerle a todas las entidades rectoras de cada disciplina. Una vez publicado, el Comité Olímpico Internacional, la FIFA (y, por añadidura, la AFA) o las federaciones tenísticas como la ATP o la WTA deberán atenerse a ese dictamen hasta el 31 de diciembre próximo.
A pesar de que en las últimas actualizaciones no hubo grandes modificaciones, 2021 trajo una noticia algo ambigua pero igualmente novedosa: a partir de entonces las denominadas “drogas sociales” ingresaron en una subcategoría estrenada especialmente para ellas bajo el nombre de “sustancias de abuso”. El anuncio era un secreto a voces desde el año pasado, cuando tanto la NBA como la NFL y la NHL avisaron que no iban a rastrear THC en los controles de orina, dejando a la AMA en offside. Es que en Estados Unidos el básquet, el fútbol americano y el hockey sobre hielo no solo mueven fortunas: también se manejan como burbujas ajenas a las disposiciones de organizaciones internacionales.
Como sea, el cambio implica la posibilidad de las “drogas sociales” no sean consideradas entre aquellas utilizadas para obtener ventaja física, aunque para lograr ese “beneficio” cada deportista que de positivo en un control antidoping deberá demostrar que su consumo no persiguió tal fin. Queda exceptuado, eso sí, el canabidiol; es decir, el aceite o ungüento de cannabis, por considerarlo paliativo de dolores o analgésico.
La pregunta es cómo certificar algo tan subjetivo como relativo (¿realmente alguien puede pensar seriamente que un maratonista fume unas secas de porro, aún si así lo hiciere, para sacarle ventaja a sus competidores en una final olímpica?). La respuesta al primer interrogante, según la AMA, está principalmente en la concentración de nanogramos por mililitros de orina que la sustancia revele en el control de orina. Para el THC, el umbral de tolerancia es de 180 ng/mL, una cantidad ostensiblemente mayor al standard de otro tipo de controles (como los que se hacen en los exámenes preocupaciones, incluso sin que la persona lo sepa), que es de 50 ng/mL. Para la cocaína, en tanto, el corte tolerable es de apenas 10 ng/mL.
Esos datos no son concluyentes ni finales, porque se combinan con otros. El más importante es determinar su fecha de consumo, quedando prohibido hacerlo desde la medianoche anterior al inicio de competencia, hasta el final de la misma. Y aquí ya surge un primer problema: numerosos estudios demuestran que los análisis de orina solo logran determinar la concentración de nanogramos por mililitros de una sustancia determinada, pero no la fecha en que la misma fue consumida. ¿Cómo resolverá la AMA esta inquietud clave para definir si el control da positivo o negativo? La pelota parece quedar flotando en la red, como en la película Match Point.
Ahora, bien: si en el control aparecen restos, pero el deportista logra certificar que se fumó un porro o tomó cocaína fuera del lapso vedado, y que además lo hizo sin el propósito de sacar ventaja deportiva, la pena sería de apenas tres meses, pudiendo incluso rebajarse a uno si es que se apega a un “programa de rehabilitación de drogas” que todavía no se especificó. En la era de los protocolos, este todavía está a la espera de su confección, aunque de entrada no suena muy alentador: suponiendo que una persona padece una adicción, y que además tal programa es bienintencionado y eficaz (es decir, nada de “granjas” ni internaciones en instituciones psiquiátricas de dudosa credibilidad) … ¿puede “rehabilitarse” en ese mes que dura la suspensión express?
Saliendo de lo abstracto para entrar en el siempre pedagógico terreno de las comparaciones, esta nueva norma hubiese penado con tan solo tres meses (o, como se dijo, apenas uno) a Diego Maradona en 1991, cuyos quince meses fuera de las canchas marcaron su irreversible declive en el fútbol (ya no sería el mismo de regreso en el Sevilla, ni siquiera en su breve estadía por Newell’s) a Claudio Caniggia entre 1992 y 1993 (un año y treinta días en los que se perdió la Copa América ’93 y la Roma decidió retenerle el sueldo, rescindirle el contrato y obligarlo a emigrar a Portugal) y al propio Claudio Cordone, no solo condenado, sino también estigmatizado en el duro ámbito local.
Con todo, la recategorización de las drogas sociales de la “lista negra” de la AMA no supone la habilitación de su consumo y la exención total de las sanciones en el caso de que fueran descubiertas en los controles, sino, en el mejor de los casos, una morigeración de las penas, lo que siempre redunda en la suspensión de la práctica deportiva.
En Estados Unidos el básquet, el fútbol americano y el hockey sobre hielo no solo mueven fortunas: también se manejan como burbujas ajenas a las disposiciones de organizaciones internacionales.
Sobre el último punto estribó uno de los ejes discutidos por aquellos que reclamaban la eliminación de tales drogas entre las sustancias condenas por el AMA, especialmente los que sostienen con cierta sensatez que una suspensión cercena el derecho al trabajo. Ya en su etapa final en Boca, y tras su presunto tercer doping positivo a fines de agosto de 1997 (no llegó a realizarse la contraprueba necesaria), Diego Maradona logró seguir jugando gracias a un recurso de amparo presentado por sus abogados, quienes reclamaban para su defendido justamente el derecho a trabajar que una posible suspensión podía vulnerar. El juez que le concedió ese beneficio fue el fallecido Claudio Bonadío y a instancias de presiones del gobierno de otro reciente difunto: Carlos Menem. De todos modos, Diego se terminaría retirando por su propia cuenta y para siempre apenas dos meses después en el estadio de River, cuando en el entretiempo del superclásico le pidió al entonces entrenador Héctor Veira el cambio y el Bambino lo reemplazó por Juan Román Riquelme.
Otro obstáculo es que la denotación “droga social” incluye un abanico de amplio espectro que no se agota en el THC y la cocaína, sino que también incluye al éxtasis (nomenclado como MDMA) y a la heroína, cuyo grado de adicción y perjuicio para la salud es ostentosamente mayor a los demás. La AMA ubica a la primera en el apartado de “cannabinoides” (como la marihuana y el hachís), a las dos siguientes como “estimulantes” y a la cuarta dentro de los “narcóticos” (al igual que la metadona y morfina), pero aún no determinó qué cantidad de éxtasis y heroína serán toleradas o susceptibles de una pena baja.
Con la misma ambigüedad, la AMA explica en la introducción de la denominada “Lista de prohibiciones 2021” que estas sustancias “no deben considerarse de ninguna manera menos importantes o peligrosas que otras (…). Más bien, son simplemente métodos que tienen más probabilidades de haber sido consumidos o utilizados por un deportista con un propósito distinto al de mejorar el rendimiento deportivo”.
El último doping positivo en el deporte argentino por una “droga social” data de marzo de 2019, cuando al joven tenista Luciano Tacchi le encontraron un metabolito de cocaína en un control sorpresivo al que fue sometido mientras disputaba un torneo en Pinamar. La suspensión se prolongó hasta fines de aquel año, cuando la Federación Internacional de Tenis concedió un “indulto” tras admitir la explicación del correntino, quien aseguraba que la sustancia había ingresado a su cuerpo en una fiesta sin que él lo supiera.
Aunque suene insólito, ese argumento (una especie de “yo no fui, fueron otros y no lo vi”) tiene sustento jurídico y hasta un nombre: se lo denomina “contaminación ambiental”. Es el mismo al que apeló -y con éxito- el snowboarder Ross Rebagliati (foto) para que le regresaran la medalla de oro que ganó en Nagano 1998. Al canadiense le habían encontrado THC en su orina y eso significó el primer doping positivo en la historia de los Juegos Olímpicos de Invierno.
Distinta fue la suerte que corrió Luciano Perdomo en mayo de 2017: también dio positivo por THC, pero el entonces futbolista de Gimnasia y Esgrima La Plata fue duramente condenado con quince meses de suspensión. Entre medio negoció su transferencia a Aldosivi, aunque el club no le dio minutos en cancha una vez levantada la pena. Drogas distintas en deportes distintos, todas ellas sociales, pero con fortunas diferentes para sus protagonistas.
La nueva norma hubiese penado con tan solo tres meses (o, como se dijo, apenas uno) a Diego Maradona en 1991.
Desde entonces no hubo más casos en Argentina, luego sobrevino la pandemia, el deporte quedó paralizado y ahora, tras el lento retome, cambiaron las formas de juzgar el uso de estas sustancias. Solo resta saber cómo aplicarán las federaciones domésticas esta nueva normativa en el caso de que se produzca un positivo bajo este nuevo paradigma que acerca tan solo un poco más la lucha por despenalizar el consumo de drogas sociales que pueden generar consecuencias, aunque ninguna de ellas tendientes a la ventaja deportiva que -en definitiva- es lo que el antidopaje pretende combatir.