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Red Internacional
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Tribuna Abierta. Más retrasos e incertidumbre en la aprobación de la #leycannabis en el Congreso de México (II)

Presentamos la segunda parte de esta colaboración en torno a la legalización del cannabis.

Miércoles 3 de marzo de 2021

Aquí puedes consultar la Primera parte

Cannabidiol (CBD): el Caballo de Troya que tiró 100 años de prohibición

De acuerdo a lo expuesto en el Foro de cannabis medicinal, citado por Raúl Martín del Campo Sánchez [1], al firmarse la Convención sobre estupefacientes de 1961 de la ONU, se clasificó la planta completa en la Lista I de sustancias peligrosas con pocos beneficios a la salud. En ese momento se desconocía la existencia y propiedades del cannabidiol, terpeno componente de la planta de cannabis en proporciones importantes en relación con el ya conocido "chico malo", el delta9-tetrahidrocannabinol (THC), responsable de los efectos psicoactivos. Ambos están contenidos en los tricomas, las pequeñas protuberancias grasas de los cogollos del cáñamo.

La Convención de Psicotrópicos de 1971 hace referencia a los principios activos aislados, ya caracterizada la molécula del THC y la inscribe en la Lista II, mas sin conocimiento aun del CBD. En la revisión de sustancias estupefacientes y psicotrópicos de 2017 por el Grupo de Expertos en Drogas y Drogodependencias (ECDD, por sus siglas en inglés), el cannabis y la resina de cannabis fueron retirados de la Lista I de la Convención de 1961. El salto sustancial lo daría la adición de una nota a pie de página al documento signado en 1961: “Las preparaciones que contienen predominantemente cannabidiol y no más del 0.2% de delta9THC no están bajo control internacional” [2].

El cannabidiol, al no estar dentro de ninguna de las 4 listas de ambas convenciones, pudo ser estudiado y su molécula fue responsabilizada de la remisión de convulsiones en niños con diagnóstico de epilepsia refractaria que hicieron uso de aceite medicinal de cepas de cannabis ricas en este cannabinoide. Un caso notable es el de la niña Grace [3], Graciela Elizalde Benavides, de la ciudad de Monterrey, a quien la Suprema Corte de Justicia de México otorgó el primer permiso de importación de fármacos cannabinoides de patente en el país. Con el cannabidiol sus padres lograron reducir el número de las crisis que llagaron a ser 400 al día, a cero en el mejor de los días.

Es el caso anecdótico más relevante en México, que dio lugar a la creación de colectivos y movimientos de padres y madres que realizan la autogestión y producción de su propia medicina cannábica de espectro completo [4] al ser inaccesibles los medicamentos de patente al grueso de la población. Muchos recurren al mercado negro y/o al autocultivo desde la desobediencia civil. En este punto, la autoridad sanitaria en el país deberá, una vez en vigor la nueva ley —con tres retrasos previos y siendo el 30 de abril el límite de la última prórroga dada por la Corte—, garantizar el acceso de medicina cannábica a niños como Grace y enfermos que así lo requieran por nauseas provocadas por quimioterapia y dolor crónico en varios padecimientos

Otros casos y estudios en el mundo dieron al CBD el estatus de dar prometedores beneficios a la salud sin los riesgos psicoactivos del THC [5]. De tal suerte, el cannabidiol es el caballo de Troya que está tirando piedra por piedra el muro de 100 años de prohibición.

Televisoras no dejarán pasar el boom del cáñamo

El canal Adn40 lanza el programa Tiempo de cannabis, ofreciendo “entrevistas, cocina, turismo, noticias, arte, actualidad mundial” -en el limbo que representa la aprobación del dictamen de ley que se ha retrasado cuatro veces por incompetencia del Congreso- en una semana en la cual la prohibición no ha acabado de morir y la #leycannabis no acaba de nacer; con las contradicciones que implica la regulación en cuanto a difusión en reglamento de medicinas cannabinoides y la penalidad vigente en relación a la apología del delito e incitación al consumo.

Extorsión, burocracia y restricciones para consumidores

En este momento la ley sanitaria permite la portación de 5 g sin pena corporal, aunque el portador deberá comparecer ante la autoridad ministerial y ser pesada la muestra de cannabis objeto de la detención, a fin de determinar su peso, lo que abre la puerta a la extorsión por la siembra de marihuana por parte de la policía; a cinco años de la sentencia de amparo que favoreció al colectivo SMART y tres de haber sentado la jurisprudencia en firme la Suprema Corte de Justicia de México.

Hasta hoy la única forma legal de cultivo para autoconsumo personal adulto y sin acceso a menores, es la solicitud expresa a la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris), que al ser negada da fundamento a la solicitud del amparo al no respetarse la jurisprudencia dictada por la Corte. En primera o segunda instancia se dará la sentencia a favor del demandante y ordenará a Cofepris expedir la autorización sanitaria correspondiente que obliga al cultivador a la fiscalización domiciliaria por la comisión. Esto no ha resuelto nada, toda vez que la semilla de cannabis en México es ilegal y su importación deberá ser siempre bajo la regulación a la que están obligadas a cumplir las farmacéuticas del gran capital.

Tales trámites no son sencillos ni accesibles a padres y madres en medio de la mayor precarización económica y laboral en un siglo por la pandemia de Covid-19, e impiden que se concreten en la realidad los derechos del libre acceso a la salud, libre expresión de las ideas y al libre desarrollo de la personalidad para el grueso de la población. Requieren la contratación de al menos un abogado o la afiliación a un colectivo y enfrentar en ambos casos el muro burocrático que pareciera ser del espesor del muro de la prohibición.

Rubén Román Huerta

Iztapalapa, CdMx, a 1 de marzo de 2021.


[1Director de Planeación del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, y uno de los 13 miembros de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) del Consejo Económico y Social (Ecosoc) de la ONU y con funciones vinculantes —cuasijudiciales— en función de los tratados internacionales, en coordinación con la Comisión de Estupefacientes, que cuenta con la representación 53 Estados miembros.

[2Martín del Campo S., R., “Las Convenciones Internacionales y la reclasificación del cannabis”, en el “Foro sobre cannabis medicinal: Perspectivas y retos ante la nueva regulación”. CONADIC, México, 2021. El Maestro Raúl Martín del Campo es Director de Planeación del Instituto Nacional de Psiquiatría y dela Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Consultado el 25 de febrero de 2021 en: https://www.facebook.com/conadicmxoficial/videos/349219769568945

[3Fundación Por Grace, “Conoce a Grace”. Consultado el 25 de febrero de 2021 en: https://www.porgrace.org.mx/conoce-a-grace/

[4A partir del uso de aceite de cannabis y del activismo realizado por Rick Simpson en Cánada, quien se curó de una variedad de cáncer de piel ingiriéndolo, un extracto rudimentario hecho por maceración en solventes cobró el nombre de RSO, haciendo referencia a su autor. El RSO es un extracto de espectro completo (EEC), también llamado extracto completo de aceite de cannabis, (ECAC); éste pudiera o no ser psicoactivo dependiendo del proceso de extracción, condiciones de presión y temperatura, uso de solventes y la purga de las trazas de éstos en una cámara de alto vacío.

Las variedades existentes en el mercado negro se fuman en pipas de agua y son no de calidad medicinal, pudiendo contener, entre otros, trazas de butano, trazas de isopropanol, etanol, cloro o gasolina; generalmente grueso, e irritante para el tracto digestivo, por el alto arrastre que de clorofila hacen los solventes varía en distintos tonos de ocre, llegando al ámbar, y su estado de agregación puede ser líquido viscoso a una resina sólida a bajas temperaturas.

[5El Instituto Nacional sobre Drogas de Abuso de los EE UU (NIDA, por sus siglas en inglés), encargado del estudio de todas las drogas de abuso para el tratamiento del consumo inveterado y la recuperación de usuarios enganchados a los opioides, entre otras sustancias, puntal de la prohibición, ha publicado: “el CBD no tiene las propiedades gratificantes del THC, e informes anecdóticos indican que puede ser prometedor para el tratamiento de trastornos convulsivos, entre otros”. NIDA. 2020, Julio 14. ¿La marihuana es segura y eficaz como medicina? . Retrieved from https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/la-marihuana/la-marihuana-es-segura-y-eficaz-como-medicina en 2021, February 25