Modificaciones regresivas en las leyes de Control de Quemas, Bosques y Glaciares que se conquistaron con la lucha de los movimientos socioambientales. En sintonía con el mega decretazo, Milei amplía el marco legal para el saqueo y extractivismo de las empresas mineras y del agronegocio.
Jueves 28 de diciembre de 2023 12:54
Si ya con el mega decretazo Milei pretende la entrega absoluta de nuestros territorios y bienes naturales, las desregulaciones en materia ambiental de la Ley ómnibus tocan aspectos centrales de las leyes de Control de Quema, Bosques y Glaciares que se consigueron con las luchas socioambientales. Además le regala una adhesión clave a Bayer-Monsanto en su búsqueda de privatizar las semillas.
Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema
Habilita la autorización táctica al incorporar un apartado al artículo 3°:
Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso que transcurra el plazo de 30 días sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.
Aún sin autorización específica, la quema queda habilitada y solo podrá ser prohibida si expresamente así se expidiera el organismo. Muchos de los grandes incendios que se viven a lo largo y ancho del país son quemas intencionales que se descontrolan y las pagamos las grandes mayorías.
Ley de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas
Se deroga el artículo 6°: Cuando la comercialización de fertilizantes se efectúe a granel se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Desregulación del control de químicos fertilizantes que pueden ser peligrosos para la salud, aún más si por "fertilizantes" pasan a entenderse también los agrotóxicos.
Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos
Se reemplaza el artículo 26 de “Audiencia y consulta pública”, que actualmente establece que:
Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.
En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 —Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental—,
Estipulando solo el cumplimiento de la ley para las categorías I y II, dejando afuera la III (categoría verde), de bajo valor de conservación pero aún así protegida, y eliminando completamente el segundo párrafo que garantiza el acceso a la información de comunidades originarias y campesinas entre otras.
También, se sustituye los primeros dos incisos del artículo 31 sobre el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos:
a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración; siendo reemplazados por:
a) La asignación presupuestaria que realice el Poder Ejecutivo de forma anual para cumplir con las necesidades de compensaciones establecidas en el Artículo 30;
b) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales.
Esta ley venía siendo incumplida y desfinanciada, y Milei pretede legalizar este desfinanciamiento de hecho.
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Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial
Se sustituyen los artículos 1° y 2° para establecer una nueva definición de glaciares y periglaciares y establecer el dominio público de la Nación o de las Provincias, según donde se encuentre. Con tecnicismos innecesarios se pretende desregular la protección, especialmente en el ámbito periglacial.
La sustitución que propone Milei acota la definición a las siguientes “geoformas”:
a. los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y
b. los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida en que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina y cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: i) Se encuentran incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, ii) cuenten con una perennidad continua de al menos 2 años o más, iii) cuenten con una dimensión igual o superior a 1 hectárea y iv) tengan una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.
Los glaciares constituyen bienes de dominio público de la Nación o de las Provincias según el territorio en el que se encuentren.
La ley de Glaciares prohíbe en estas zonas protegidas actividades contaminantes e industriales, obras de infraestructuras, y la exploración y explotación minera e hidrocarburífera que también incluye a la zona periglacial. Si se limita el área considerada periglacial, estas actividades pueden avanzar, con el aval de los gobernadores provinciales siempre dispuestos a rifar los bienes naturales.
Adhesión a la Privatización de semillas
En el apartado de Bioeconomía se establece la adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991), impulsada por la "Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales", busca privatizar las semillas mediante derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.
En 2018, el movimiento socioambiental y pequeños productores frenaron la Ley Monsanto - como se conoció a las modificaciones que se quisieron realizar a la Ley de Semillas- que beneficiaba a las grandes corporaciones e impedía a los productores guardar las semillas para volver a sembrar o intercambiar, criminalizando esta práctica.
Milei, gatito mimoso de los grandes jugadores del agro, de las empresas mineras y del poder económico dominante, quiere borrar de un plumazo lo que conquistamos con años de lucha. El movimiento ambiental debe ponerse de pie y exigir medidas concretas a los sindicatos y dirigentes. De necesidad y urgencia es el paro general activo que aglutine a todos los sectores afectados en un gran plan de lucha.
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Lihuen Eugenia Antonelli
Redacción Ciencia y Ambiente | @lihuiliyo