A casi un año de aprobada la Ley en el Congreso y luego de la polémica con el reglamento originario promovido por el ministro Santelices que no limitaba la entrega de fondos públicos a los establecimientos que se declararan objetores de conciencia, la normativa fue publicada este martes en el Diario Oficial y entrará en vigencia a partir del 7 de noviembre.

Insurgente Libertad Egresado de Derecho
Miércoles 24 de octubre de 2018
Después de diversas gestiones que llegaron hasta la Contraloría, hoy se publicó en el Diario Oficial el reglamento de objeción de conciencia en la ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Esto, luego de que el pasado 23 de marzo, el gobierno de Sebastián Piñera publicó un protocolo que sorprendentemente aumentaba las facultades de establecimientos privados a declararse objetores y así negar el derecho a las mujeres que quisieran hacer uso de este mínimo derecho, el abortar por causales de riesgo de vida, inviabilidad fetal o violación.
En aquel momento, la Contraloría señaló que dicho reglamento no se ajustaba a derecho, obligando entonces al gobierno a retirar el documento e ingresar uno nuevo, que se publica hoy, después de más de tres meses.
Este nuevo instrumento, regula tanto la objeción de conciencia individual e institucional. Respecto a la individual, establece que podrá ser solicitada por el médico cirujano y/o personal médico que corresponda desarrollar sus funciones en pabellón quirúrgico de forma previa y escrita.
Establece: “Si la mujer requiere atención inmediata e impostergable y dentro de la causal 1 (riesgo de vida de la madre), quien haya manifestado objeción no puede excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que la pueda realizar”, dice el reglamento.
Así, para sintetizar la objeción, el Ministerio de Salud subirá a su página web un formulario único, que el profesional deberá rellenar con su identificación, título, cargo, establecimiento de salud, fecha y hora de objeción de conciencia, causales de interrupción a las que adhiere y firma del médico y director del establecimiento de salud.
En el mismo sentido señala, “No podrá discriminarse arbitrariamente a ninguna persona que, conforme a la ley N°21.030 y a este reglamento, haya manifestado su condición de objetor de conciencia o se haya abstenido de hacerlo. No se podrán imponer exigencias o consecuencias, ni generar ninguna clase de incentivos que busquen alterar la condición de objetor o no objetor de conciencia”, agrega el documento.
Respecto a la objeción de conciencia institucional, es decir, aquella que realizan los establecimientos de salud, el reglamento menciona entre sus condiciones: “Los establecimientos privados que hayan suscrito convenios regidos por disposiciones del decreto con fuerza de ley N°36 de 1980 del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”. Con esta disposición, se vuelve a retomar el punto que había incluido el gobierno de Bachelet y que el propio gobierno de Piñera había eliminado en marzo. Así las cosas, también se establece que para ambos tipos de objeción, si una mujer invoca de forma urgente la primera causal, el establecimiento “no podrá excusarse de la realización de la interrupción de embarazo”.
Respecto al procedimiento para conseguir la objeción institucional, primero se debe presentar un escrito ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Salud, identificando nombre de la persona jurídica, rol único tributario, representantes legales, establecimientos o sedes comprendidos y causales de interrupción del embarazo que manifiesta la objeción de conciencia. Presentado el requerimiento, la Seremi correspondiente tendrá 10 días para pronunciarse sobre la manifestación de objeción. Asimismo, se obliga al Ministerio de Salud a mantener en su sitio web un listado actualizado de todos los establecimientos objetores de conciencia. Las propias instituciones deberán declarar su condición de objetor en su sitio web e informar al público mediante avisos visibles.
Además, señala que, si el establecimiento no cuenta con personal para realizar el aborto, “deberá derivar a la paciente a otro establecimiento de salud que esté en condiciones de otorgar dicha prestación”.
Con todo, en quince días más comenzará a regir oficialmente el reglamento.
La necesidad de conquistar el derecho aborto libre, legal, seguro y gratuito
A pesar de la aprobación del reglamento ya citado, es evidente que la implementación de esta nueva ley de aborto terapéutico todavía resulta insuficiente. Debido a su penalización, es difícil conocer cifras de abortos a ciencia cierta, pero hay estudios como el de la Corporación Miles Chile, que enfatiza que la ley promulgada en el gobierno de Bachelet, sólo cubre un 15% de los abortos. Otras organizaciones feministas son menos optimistas y aseguran que las tres causales sólo contemplan el 3% de los abortos que se realizan en Chile, manteniendo la mayoría de los casos bajo la alfombra de la clandestinidad.
En este sentido, Barbara Brito, vocera en Chile de la agrupación Pan y Rosas, la cual levanta una campaña internacional por el derecho al aborto legal, libre, seguro y gratuito, se planta desde otra mirada y postura ante la situación. Para ella, “la fuerza que puede adquirir el movimiento de mujeres, es para ir por mucho más que las tres causales, que responde a un sector muy ínfimo del total de los casos”.
La ex vicepresidenta Fech, asegura que la objeción de conciencia es uno de los límites que puso el gobierno de la Nueva Mayoría, junto con la DC y la derecha para limitar los derechos de las mujeres, incluso al interior de lo que constituye un avance que fue la ley de aborto en tres causales. En ese sentido “lo que hay detrás de la objeción de conciencia es que concibe que el derecho al aborto es un problema moral, ético, y no un problema de salud pública. Entonces la objeción de conciencia no debería ocurrir porque esta corre para problemas de índole religioso, y en este caso, mujeres mueren por abortos clandestinos”, concluye Brito.
Finaliza, “Por ello, es que debemos ser las mujeres, trabajadoras, estudiantes y pobres, quienes nos organicemos fuertemente en las calles, junto a los trabajadores y la comunidad en general, con una Campaña Nacional por el Derecho al Aborto libre, legal, seguro y gratuito, para que a nunca más a una mujer o niña, se le imponga la maternidad o se le condene a morir en la clandestinidad”.