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Red Internacional
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OPINIÓN. Niños presos: la otra herencia

En la Argentina cientos de niños (menores de 18 años, tomando la definición de la Convención sobre los Derechos del Niño) están presos en los llamados “dispositivos de aplicación de medidas judiciales de carácter penal”.

Lunes 19 de septiembre de 2016 09:20

Según el Relevamiento Nacional sobre adolescentes en conflicto con la Ley penal ( 2015) presentado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) los “Centros de régimen cerrado” son los dispositivos empleados para aplicar una medida de privación de libertad, impuesta a menores de 18 años de edad, infractores o presuntos infractores de la ley penal, dispuestas por juzgados y tribunales con competencia en la materia”.

La realidad denunciada permanentemente por los trabajadores de estos dispositivos y los repudiables hechos donde han perdido la vida muchos de estos niños presos se encargan de desmentir la afirmación de este informe que dice que “el objetivo principal de estos dispositivos es fomentar la capacidad de los adolescentes de ejercer derechos, respetar los derechos de los otros y asumir obligaciones en relación con una tarea (de aprendizaje, de capacitación, de convivencia) junto a un grupo de personas. Es decir, la construcción —junto con el adolescente— de un escenario que lo aleje de la transgresión de la norma penal”.

Del mismo informe surge que, al momento del relevamiento, son 1305 los niños alojados en los dispositivos de privación de la libertad, de los cuales 14 son menores de 14 años, 68 tienen entre 14 y 15 años y otros 789 tienen entre 16 y 17 años (cuadro 7).

PROTECCION AdolescConflictoLeyPenal Final

Privación ilegítima de la libertad

Si se considera el tipo de delito que se le imputa y su pena máxima posible, los casos de niños no punibles se elevan a 106 (cuadro 11). Estas detenciones constituyen privación ilegítima de la libertad y por tanto una violación de los DDHH por parte del estado nacional. Una violación de derechos que viene de la década ganada y se profundiza en el presente macrista.

Más de mil son los niños punibles, por su edad o por la pena que contempla el delito que se le imputa, que están presos sin condena. Menos del 10% son los que han recibido condena judicial. Dicho de otro modo, en el 90% de los casos se los mantiene encerrados a la espera de una sentencia judicial. El estado aplica condenas de hecho a presuntos infractores de la ley penal con el agravante de que se trata de niños y adolescentes que, en muchos casos resultarían inimputables.

Del total de detenidos cerca del 40% podrá pasar allí entre 4 meses y más de 2 años (cuadro 13). No hace falta decir qué implicancias tiene para un niño permanecer encerrado todo este tiempo en estos dispositivos (cuadro 13).

Cambia el régimen, cambian los gobiernos. Continúa la criminalización de la pobreza

Según el decreto ley de la dictadura, aún vigente y apenas modificado por la “democracia”:
“No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.” (Art. 1. Ley 22278 - Régimen Penal de la Minoridad Promulgada el 25/08/80 - Publicada en el B. O.: 28/08/80 -Modificada por la ley 22803, promulgada el 5/5/83 y publicada en el B. O. del 9/5/83).

Los jueces, miembros de una casta privilegiada que no se someten a elección popular (la regla más elemental de una democracia) y que ni siquiera tributan como cualquier ciudadano son los que “disponen” de los niños. Deciden si enviarlos a uno de estos “dispositivos” y por cuánto tiempo deberán permanecer privados de su libertad en ellos, en principio bajo el delito de pobreza, que no requiere más prueba que la evidente.

La propiedad es robo. Niños pobres, un sujeto peligroso

El informe citado nada dice sobre las características sociales de los detenidos. No hace falta, sin embargo, realizar ningún esfuerzo para afirmar que se trata de niños pobres. Son los hijos del pobretariado, de la clase obrera precarizada, desocupada, de los excluidos aun de la posibilidad de ser explotados, los que algunos llaman “sectores vulnerables”. Un solo dato lo revela: el 98% tiene defensor oficial. Tan oficial como el mismo estado que los encierra.

Respecto a los presuntos ilícitos que se le imputa, el 55% está acusado por delitos contra la propiedad. La sacrosanta propiedad privada es defendida a capa y espada por el estado, garante de la desigualdad.

El turno de la Ciudad

En la Ciudad de Buenos Aires, la SENAF “gestiona” 4 dispositivos de restricción de la libertad y 4 de privación de la libertad, con un total de 140 niños “alojados”, de los cuales 111 están presos en estos últimos (cuadros 14 y 15).

El pasado 19 de julio se conoció el Decreto presidencial 873/2016 que transfiere los dispositivos gubernamentales de “intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal”, dependientes hasta el momento de la SENAF, a la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la CABA se discute a puertas cerradas y a espaldas de los trabajadores a qué área le tocará en gracia hacerse cargo de esta espada de Damocles, que si bien puede incrementar el poder relativo de algún funcionario aventurero con pretensiones de hacer carrera política, también podría resultar una trampa mortal si nuevos casos como los tristemente recordados vuelven a poner a estas prisiones de niños en el centro de la escena mediática.

La Ley 114, vaca sagrada del progresismo de la CABA, bajo el pomposo
título de Protección Integral de Derechos de los niños, niñas y adolecentes y la Ley Nº 2451 de Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad, tanto como las Reglas de Naciones Unidas para la protección de las personas menores de edad privadas de libertad, indican que las medidas de encierro que se ejecutan en los centros cerrados deben ser efectivamente un “último recurso”.

Estas leyes, así como las convenciones supranacionales (adoptadas por la Argentina), redactadas con la mano izquierda del estado liberal dejan un conveniente margen de maniobra para la interpretación de los jueces y por tanto la dirección progresiva o regresiva de su enfoque depende de las correlaciones de fuerza y los consensos sociales del momento político.

Ningún pibe nace chorro. La pobreza es un crimen social. El estado es responsable

El macrismo no necesita, por ahora, meterse en un debate sobre la baja de la edad de punibilidad. Aún desde su propia concepción reaccionaria le basta con hacer uso de esta discrecionalidad que le permite la legalidad burguesa para avanzar en la profundización de la criminalización de la pobreza. Si la hora impone hacer uso de la demagogia punitiva ante el clamor popular por la mano dura para combatir la inseguridad, entonces pondrá en debate la baja como medida para satisfacer a las fieras sedientas a las que ha excitado su fibra fascista.

En el marco del avance brutal del ajuste y la represión contra los trabajadores y el pueblo y el deterioro social que el capitalismo produce y reproduce, es necesario que los trabajadores organizados, las fuerzas de izquierda y los organismos de DDHH levanten la consigna de la eliminación total y definitiva de estos dispositivo carcelarios y que se sustraiga de la órbita de la justicia el poder discrecional sobre la vida (y la muerte) de los niños. Mientras así no sea, el estado es responsable.