El pleno de la SCJN discutió una acción de inconstitucionalidad sobre artículos que refieren a la objeción de conciencia. Dicha acción avala la objeción de conciencia como derecho y podría ser una traba más para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.
Joss Espinosa @Joss_font
Lunes 13 de septiembre de 2021
El magistrado Luis María Agilar presentó una acción de inconstitucionalidad en torno a los artículos que admiten el derecho a la objeción de conciencia. Los apartados A y B de dicho proyecto fueron aprobados con una mayoría de 8 votos. El apartado C. 1 se votó de forma unánime y el apartado C. 2 no se votó y quedó pendiente para la próxima sesión que se realizará el lunes 20 de septiembre.
El proyecto de inconstitucionalidad es en torno al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y sus disposiciones transitorias que habla del “derecho a la objeción de conciencia”. La objeción de conciencia se evoca cuando el personal médico y de enfermería pueden negarse a prestar ciertos servicios de salud; esto implica un impacto específico sobre los derechos sexuales y reproductivos y sobre el derecho a la salud.
La objeción de conciencia surgió como un derecho de configuración legal, no como uno del carácter de libertad de conciencia y religión. Declaraba que en los países donde ésta se admite, el servicio militar no se considerará trabajo forzoso; actualmente se le da un alcance improvisto en términos de que el personal de salud pueda negarse a aplicar un servicio o alguna intervención quirúrgica, cuando estas se contrapongan a sus creencias religiosas o ideológicas.
Dicho proyecto no plantea la anulación de dicho artículo, sino que la acción de inconstitucionalidad se da por que el mismo está “regulado de manera deficiente”. Y lo que es altamente peligros, es que dicho proyecto refuerza legalmente el “derecho a la objeción de conciencia” como parte de los “derechos de libertad religiosa”. El proyecto asevera que “la objeción de conciencia es un derecho del personal médico y de enfermería que, desde su fuero individual, pueden ejercer para negarse a realizar alguno de los procedimientos sanitarios que forman parte de los servicios de salud que presta el Estado Mexicano, cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas y de conciencia.”
En el apartado C.2 especifica cuáles serían los casos de invalidez en torno a la objeción de conciencia. No podrá invocarse cuando haya una urgencia médica o su ejercicio ponga en riesgo la vida del paciente. También que quienes invoquen la objeción de conciencia deben brindar información con un trato no discriminatorio.
También marca las obligaciones de las instituciones de salud: “a) que las instituciones de salud pública garanticen contar en todo momento con personal médico no objetor; b) que, en caso de no contar con médicos no objetores, el Estado asegure la prestación de los servicios médicos; y c) que la institución pública remita a la persona cuyo servicio fue excusado por una persona objetora, con personal no objetor.”
Este proyecto tendría implicaciones para todo el personal de salud del país, tanto del servicio público como privado. Pese a que en la ley se estipularía que, en las instituciones de salud pública, debe haber personal de salud no objetor, también afirma que “de no haber”, deben referir a la paciente a otro centro de salud, lo cual deja en la ambigüedad la responsabilidad de las instituciones de salud.
¿Por qué esto es una traba para el derecho al aborto?
La objeción de conciencia ha sido impuesta para coartar los avances en el derecho al aborto legal. En Argentina, por ejemplo, luego de la aprobación de la IVE en diciembre del año pasado hubo una ofensiva antiderechos, en el que las iglesias y sectores de la derecha conservadora, presionaron al personal de salud para que no brindaran el servicio de la interrupción del embarazo, algo que nuestras compañeras de Pan y Rosas en Argentina denuncian que podría dejar a distritos enteros sin ese derecho.
Cabe aclarar que la iniciativa presentada por la campaña nacional por el derecho al aborto no hablaba de la objeción de conciencia. Fue en 2018 cuando se sumaron modificaciones al pretexto y aunque hablaba de la objeción de conciencia como algo individual, ésta estipulada que la institución no podía negarse a brindar dicho servicio; mientras que el proyecto presentado por el gobierno federal encabezado por Alberto Fernández -que finalmente fue aprobado a pesar de distanciarse sustancialmente del proyecto original-, anuló esto y señaló que, de no haber personal no objetor, la mujer o persona gestante debe ser referida a otra institución de salud. Pero, como bien señalan quienes impulsan la campaña por aborto legal, entre ellas, nuestras compañeras de Pan y Rosas Argentina y las y los legisladores del Frente de Izquierda Unidad que integró en su agenda el derecho al aborto legal, libre, seguro y gratuito, ¿qué pasa cuando hay distritos enteros en los que no hay no objetores?
El fallo de la SCJN del pasado 7 de septiembre, que declaró inconstitucional la penalización del aborto, se verá limitado si se aprueba en su totalidad esta nueva acción de inconstitucionalidad sobre la objeción de conciencia, ya que no solo no está despenalizado el aborto, sino que, con esto, el personal de salud puede negarse a practicar una interrupción del embarazo en las instituciones públicas.
Esto implica que, nuevamente, las más afectadas son las mujeres pobres y de sectores populares y laboriosos, ya que, si se niega el servicio de realizar la interrupción del embarazo en los hospitales públicos para que esta práctica sea segura, la alternativa seguirá siendo acudir a las clínicas clandestinas, haciendo esta práctica insegura e incluso mortal, y restringiendo este derecho a quienes puedan pagarlo.
Por otro lado, profundiza el hecho de que las clínicas privadas hagan de la interrupción de embarazos un negocio, y que quienes puedan acceder a dicho derecho sean aquellas que pertenecen a las clases acomodadas o para quienes pueden acceder a créditos y endeudarse para ejercer su derecho a decidir.
Ante esto, es importante que el movimiento de mujeres haga consciente que la única forma de arrancar el derecho al aborto legal, seguro libre y gratuito, será imponerlo con la lucha en las calles. Para que no exista ninguna restricción para tener el derecho a decidir. Por ello, es clave volver a tomar las calles este 28 de septiembre, y poner en pie una campaña nacional por el derecho a decidir que, de manera independiente al gobierno y los partidos de derecha, arranque este elemental derecho y fortalezca la lucha contra la violencia hacia las mujeres y lgbt+.