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Red Internacional
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TELEAFONICA. Otro accidente de trabajo por culpa de la precariedad

Trabajadores de Telefónica denuncian un nuevo accidente laboral en una de las subcontratas y advierten de que la empresa sigue incumpliendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

TeleAfónica Barcelona

Jueves 27 de julio de 2017

Os informamos de un accidente laboral en la población de Cunit (Tarragona) ocurrido el pasado día 23 de junio a las 10:00 horas de nuestro compañero Juan que trabaja como falso autónomo para la empresa TELECO.

Se trataba de un trabajo conjunto con otra operadora y se tenía que acceder durante la realización del trabajo a un poste donde estaba ubicada la caja de pares.
Desgraciadamente, el compañero cayó del poste y el resultado fue herida abierta en la cabeza, una extremidad rota y varias costillas dañadas. Como siempre, nos encontramos con el hermetismo de la empresa y el incumplimiento de informar de manera inmediata a la RS, lo que dificulta enormemente la labor por esclarecer y saber exactamente el motivo del accidente.

Lo que si sabemos es que la patronal incumple, una vez más, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y su modificación posterior por la Ley 54/2003 (art. 32 bis) en relación a la obligación de coordinación de actividades empresariales y la presencia de recurso preventivo en caso de detección de riesgo inminente:

Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

Además de lo anterior, la patronal está incumpliendo las normativas internas de la empresa contratista (Movistar) en materia de coordinación de actividades empresariales y utilización del recurso preventivo al no llevar a cabo los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de la ley de PRL.

Las CONTRATAS están negando sistemáticamente que los postes ubicados en urbanizaciones sean considerados de extrarradio y que se tenga que hacer uso del recurso preventivo cuando la situación de los mismos, en muchos casos, están ubicados a varios quilómetros del centro de la población para evitar así la utilización de más personal y para poner en marcha el procedimiento establecido de RP. Este es uno de los casos donde por negligencia de la patronal podíamos haber lamentado un desenlace mucho peor.

Finalmente, estamos hasta arriba de denunciar que en la información facilitada por las Contratas de los accidentes laborales (deben enviar informes mensuales) a Movistar, no es real, que se está mintiendo, que el número de accidentes que se pasan es muy inferior a los que se producen y que la consideración de la gravedad de éstos no corresponde con la realidad. El accidente de nuestro compañero ha sido considerado como LEVE por la empresa. Está claro el grado de complicidad entre Contratas, Mútuas y empresa contratista TELEFONICA para evitar que los datos reales reflejen la situación actual en la que se trabaja en el sector y que se resume en:

Jornadas maratonianas de trabajo, sueldos miserables, incumplimiento de la ley de prevención, chantajes y amenazas con sanciones y despidos y complicidad entre patronal, gobiernos de turno y sindicatos domesticados.

CONTRA EL TERRORISMO EMPRESARIAL, MOVILÍZATE.