(Parte 1) En entrevista con el abogado especialista en derechos humanos, conversamos sobre el impacto de la LUC, el poder y la impunidad que se le confieren a las fuerzas represivas, y las consecuencias en el sector más pobre de la sociedad.
Lunes 10 de agosto de 2020
LID: ¿Cómo ves el panorama represivo, a partir de la votación de la LUC?
PG: La LUC, en materia represiva, no cambia una política estatal, sino que lo que hace es profundizar esas políticas, agudizar distintos mecanismos que ya venían ejecutándose, y al mismo tiempo tiene una fuerte carga simbólica de "lo que no dice la LUC", pero sí interpretan ciertos sectores de la sociedad.
Vamos a ver punto por punto:
¿Por qué decimos que profundiza y agudiza ciertas políticas en materia de seguridad y represión?
Porque sigue la misma lógica de hace 35 años. Desde la Ley de Seguridad Ciudadana en el año ‘95, el planteo concreto que ha hecho es aumentar penas, crear delitos, y restringir los mecanismos de libertades anticipadas, o de libertades durante los procesos de reclusión. Esa ha sido la política que aplicó Uruguay desde la Ley de Seguridad Ciudadana de Guillermo Stirling y Julio María Sanguinetti hasta el día de hoy; pasando por los aumentos de penas a los adolescentes y las adolescentes infractoras, pasando por la profundización de políticas de ataque al micro-narcotráfico en lugar de apostar a políticas estratégicas al crimen organizado, entonces en ese sentido la LUC va en ese camino.
Si nosotros miramos por ejemplo en materia de estupefacientes lo que hace es atacar exclusivamente el micro-narcotráfico.
Si miramos en materia de creación de delitos, vemos que hay un fuerte ataque a las personas que ya están presas. Hay una serie de delitos que se crean que son directamente a personas que ya están bajo el régimen de la Institución Nacional de Rehabilitación; por ejemplo, destruir dependencias del INR. Se crea, además, el delito específico que aumenta esas penas.
En materia de delitos sexuales hace lo mismo, no hay una política que ataque las causas de los delitos sexuales, que sin duda son las bases de la sociedad patriarcal, sino que lo que hace es aumentar las penas. Entonces en ese aspecto no va a resolver esta dinámica.
También profundiza en materia de mayores potestades a la policía y menores garantías para la población, potenciando el estado policíaco. En los barrios más periféricos de nuestro país, nosotros vemos que la policía hace grandes operativos sin control ninguno del Poder Judicial y de las fiscalías. Bueno, acá lo que se hace con la LUC es darle rienda suelta para que la policía sea quien investigue los delitos. La fiscalía pierde el control sobre la investigación criminal, y lo pasa a tener (ese poder) la policía nacional. Si bien eso es algo que se venía dando de cierta manera, ahora se va a profundizar.
«Bueno, acá lo que se hace con la LUC es darle rienda suelta para que la policía sea quien investigue los delitos. La fiscalía pierde el control sobre la investigación criminal, y lo pasa a tener (ese poder) la policía nacional»
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¿Y por qué decimos que tiene una fuerte carga simbólica?
Porque por ejemplo, el artículo 1 que es el de legítima defensa, y el artículo 49 de la LUC que es el que establece un principio de legalidad y de inocencia a todo actuar policial. Es decir, se presume que el actuar policial siempre es legal y constitucional. Uno diría "bueno, eso ya es un cambio con respecto a la realidad anterior". Yo no hablo de un cambio, hablo de una legalización. ¿Por qué? Porque si miramos el año 2019 la policía mató entre 35 y 40 personas, excluyendo las muertes dentro de centros carcelarios. Y no hubo ninguna investigación. No hubo ningún policía formalizado entre esas 35 y 40 muertes, - dependiendo del criterio que optemos para medirlo - no hubo ningún policía formalizado. ¿Qué significa eso? Que no se inició ninguna investigación policial.
«el artículo 1 que es el de legítima defensa, y el artículo 49 de la LUC que es el que establece un principio de legalidad y de inocencia a todo actuar policial. Es decir, se presume que el actuar policial siempre es legal y constitucional»
« Porque si miramos el año 2019 la policía mató entre 35 y 40 personas, excluyendo las muertes dentro de centros carcelarios. Y no hubo ninguna investigación. No hubo ningún policía formalizado entre esas 35 y 40 muertes, - dependiendo del criterio que optemos para medirlo - no hubo ningún policía formalizado»
Entonces, cuando se te dice "bueno el artículo 1 y el artículo 49 habilitan el gatillo fácil", creemos que sí, que es así. Y brindan al actor policial ese blindaje, que ya había, lo que no había era una norma que lo legalizara. Y ahora va a estar la norma legalizadora. Por eso, aunque podría entenderse como un cambio "substancial", es substancial en lo normativo, pero en los hechos ya venía ocurriendo. Por eso digo que hay una legalización de prácticas violentas por parte de las fuerzas de seguridad.
«Por eso digo que hay una legalización de prácticas violentas por parte de las fuerzas de seguridad.»
Lo mismo ocurre frente al deber de identificación. Hasta el día de hoy, antes de la LUC, uno podía decir que las famosas "operaciones de rutina", las famosas intervenciones en los barrios pidiendo documentos, son ilegales. ¿Por qué? Vamos a hacer un destaque: Hoy decíamos que hubo una serie de normas de estos 35 años que venían en la misma línea de disminuir las garantías, y aumentar las potestades policiales. La ley de procedimiento policial del año 2008 redactada por - entre otros, pero principalmente por - Juan Faroppa, aumentaba las potestades de la policía en el marco de sus actuaciones; pero, por ejemplo, respecto a la "obligación" de presentar cédula era sólo en aquellos casos en los que hubiera un marco "racional" de sospecha. Si dentro de ese marco de racionalidad el efectivo policial entendía que esa persona podía ser sospechosa, estaba dentro de sus potestades detenerla y pedirle documentos. Pero no podía hacerlo a diestra y siniestra, a su antojo. Ya sabemos que eso pasaba. Es más, en el debate presidencial entre Lacalle y Martínez, éste último dijo que hubieron más de 400.000 operaciones de solicitud de identidad a las personas. Esa práctica no era legal. No tenía un marco normativo que lo respaldara. Se daba en la vía de los hechos. Bueno, ahora se legaliza, porque ahora en la LUC se establece el deber de identificación de toda persona cuando la autoridad policial lo requiera. Entonces ahora si se hace dentro del marco normativo.
Bueno ese es otro de los ejemplos de legalización de prácticas que ya existían anteriormente.
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Y lo otro que tiene la LUC en materia represiva es una fuerte carga simbólica, porque podemos ver - en el artículo 1 por ejemplo - que la legítima defensa tiene dos cambios sustanciales. Uno es respecto al actuar policial o de las fuerzas de seguridad en cumplimiento de acciones policiales, que eso encuadra el actuar del ejército en zonas fronterizas. Pero también se amplía en cuanto al lugar dónde se puede justificar, porque hasta hoy la legítima defensa se podía aplicar en el marco de que fuera dentro de la finca, dentro del hogar. Ahora se va a ampliar a los alrededores: azoteas, terrazas, balcones, patios. ¿Y el mensaje que se está dando cuál es? Es ni más ni menos que "dispará donde sea, que va a poder aplicarse la justificación de legítima defensa" en forma muy amplia, no en forma restrictiva como debiera ser, porque es una causa de justificación. Pero se amplía a tal nivel que todo puede ser legítima defensa.
«¿Y el mensaje que se está dando cuál es? Es ni más ni menos que "dispará donde sea, que va a poder aplicarse la justificación de legítima defensa"»
LID: Claro, hasta perseguir a un delincuente y matarlo por la espalda es legítima defensa.
PG: Claro, bueno ahí entramos en otro criterio que es, ¿cuál es el criterio que aplica el poder judicial? Por eso yo digo, el poder judicial ha entendido incluso que disparar por la espalda es legítima defensa. Lo cual a mí me parece absolutamente absurdo. ¿Qué mensaje se está dando hoy con esta ley? Que todo puede estar justificado, incluso el dar muerte a otra persona. ¿En qué? En defensa de la integridad física, y de la vida, pero también del patrimonio. Porque la LUC agrega el elemento de protección patrimonial dentro de la legítima defensa. Por eso es grave.
Por tanto, creo que lo central es que va a haber una mayor violencia social, porque hay mayor habilitación a los particulares a usar armas de fuego.
«todo puede estar justificado, incluso el dar muerte a otra persona. ¿En qué? En defensa de la integridad física, y de la vida, pero también del patrimonio. Porque la LUC agrega el elemento de protección patrimonial dentro de la legítima defensa. Por eso es grave.»
Recordemos que otro de los cambios que hace la LUC es el permitir a funcionarios policiales en situación de retiro a hacer uso de armas de fuego, y que a todo el actuar de esos funcionarios se le debe aplicar la normativa que se le aplica a los procedimientos policiales. Entonces, verdaderamente es altamente peligroso y habla de eso. De que va a generar una mayor violencia social, no solo por parte de las fuerzas de seguridad sino de quienes respaldan esas políticas de violencia social.
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LID: Ligado a esto, ¿cuáles serían los sectores sociales más perjudicados con este avance represivo?
PG: Sin dudas que van a ser las personas que el sistema penal selecciona en su actuar, siempre hablando de la selectividad del sistema penal. ¿Qué es eso? Hay un montón de conductas delictivas en la sociedad, pero el poder judicial de cierta manera no abarca todas, abarca a un pequeño conjunto de ellas que son las que captan los distintos operadores del sistema. Está la selectividad que ejercen primariamente las fuerzas de seguridad, pero también hay una selectividad en la normativa. ¿Por qué una rapiña tiene una pena mayor que un delito sexual? Porque hay una selectividad. ¿Y por qué es tal la diferencia, por ejemplo, con delitos de estafa, fraude u otro tipo de delitos que puede cometer cualquier persona? Porque la rapiña no la comete cualquiera. Ahora una estafa hay que estar en determinados lugares para incurrir en eso. Y por eso el delito es mucho menor. O el de abuso de funciones. O el de conjunción del interés público y privado, del cohecho, que son actos de corrupción. Nadie habla de esos delitos. Sin embargo, se reconoce que vivimos en un estado más corrupto, pero no se aumentan las penas para delitos de corrupción. Sí se aumentan las penas para delitos de rapiña, de hurto, que son los que cometen ciertos sectores de la sociedad.
«la rapiña no la comete cualquiera. Ahora una estafa hay que estar en determinados lugares para incurrir en eso. Y por eso el delito es mucho menor. O el de abuso de funciones. O el de conjunción del interés público y privado, del cohecho, que son actos de corrupción. Nadie habla de esos delitos. Sin embargo, se reconoce que vivimos en un estado más corrupto, pero no se aumentan las penas para delitos de corrupción. Sí se aumentan las penas para delitos de rapiña, de hurto, que son los que cometen ciertos sectores de la sociedad.»
LID: Y los de corrupción los cometen los sectores más poderosos de la sociedad. Una persona "común y corriente" ni siquiera puede tener la posibilidad de incurrir en ese delito.
PG: Exacto, por eso yo hablo de selectividad de todo el sistema, no solo la selectividad que se hace por porte de cara, que es la que ejerce la policía. Entonces, ¿quiénes van a verse más perjudicados? Sin dudas las personas en situación de mayor vulneración social, personas en situación de calle, personas en conflicto con la ley penal. Es lo que nosotros denominamos, una profundización de la criminalización de la pobreza, y también de la protesta social. ¿Por qué? Porque se crean una serie de delitos como el delito de "resistencia al arresto", el delito de "agravio a la autoridad policial", el delito de "ruptura de un bien mueble o inmueble de la institución policial", son todas tipificaciones que atacan directamente a la pobreza y a quienes ejercen la protesta social. Sumado a eso, - y que no lo mencionábamos - se amplían las potestades para el uso de la fuerza y para el uso de armas de fuego de la policía con la LUC. Y directamente ataca a los sectores más empobrecidos y a los sectores de lucha social.
«¿quiénes van a verse más perjudicados? Sin dudas las personas en situación de mayor vulneración social, personas en situación de calle, personas en conflicto con la ley penal. Es lo que nosotros denominamos, una profundización de la criminalización de la pobreza, y también de la protesta social.»
¿Por qué digo esto? Porque el artículo 45 de la LUC en el sublateral F va a modificar la ley de procedimiento policial que preveía las situaciones en las que podía ejercerse la fuerza. O sea, podía hacerse uso de la fuerza pública. Y establece que incluso podrá disolverse una manifestación incluso si se intentara ocultar la identidad de los manifestantes. O si portaren "armas impropias". ¿Qué son "armas impropias"? Palos, cualquier tipo de objeto que pudiera ser un proyectil, yo pienso en el famoso palo de la pancarta, o de la bandera. Entonces ahí es donde uno se pregunta a dónde apunta, bueno apunta a esos sectores que están siendo criminalizados cada vez con más fuerza, la LUC va en ese sentido. Es un elemento más de esa profundización que hablamos en materia represiva y punitiva. Y también ataca a los sectores más marginados, porque al darle mayores potestades a la policía para la investigación penal, implica que la policía va a poder chantajear a las personas, va a poder ejercer presión sobre las personas, para que no queden dentro del sistema penal, para que no se haga un juicio.
Uno de los elementos centrales de la LUC en materia represiva es el artículo que prevé las declaraciones en sede policial. Se vuelve a instalar, - se había eliminado con el código del proceso penal último - la posibilidad que la policía interrogara sobre hechos. Eso sólo lo podía hacer la fiscalía o por atribuciones delegadas la policía, pero bajo responsabilidad de la fiscalía. Ahora la LUC va a permitir que la policía indague sobre los hechos, y tenga determinadas atribuciones que son muy peligrosas. Y en ese sentido también se modifica en buena manera el régimen de investigación en cuanto a revisión de equipaje, a la revisación de espacios públicos por parte de la policía. Tiene potestades que antes no tenía. Esas libertades que va a tener la policía, esas potestades que tiene la policía recaen siempre en la limitación de las garantías de las personas más vulnerables. Porque quienes conocen sus derechos generalmente "saltan" si hay un accionar policial fuera de la ley. Ahora, quienes viven en zonas más periféricas y conocen menos sus derechos, no lo pueden hacer. Y la policía también lo sabe. Y por eso también lo ejerce de otra manera. Por eso la fuerte carga simbólica. La policía prácticamente puede hacer todo. Y ese es el mensaje que se está transmitiendo: "Somos dueños y señores del accionar penal". Y eso va a recaer en la gente que no conoce sus derechos, porque sobre quienes tienen posibilidad de pagar abogadas o abogados, no va a recaer ese problema. Volvemos a la selectividad de ciertos sectores. Quienes tienen oportunidad de pagar los grandes estudios penales, mucho menos todavía.
«La policía prácticamente puede hacer todo. Y ese es el mensaje que se está transmitiendo: "Somos dueños y señores del accionar penal"»
«Ahora la LUC va a permitir que la policía indague sobre los hechos, y tenga determinadas atribuciones que son muy peligrosas.»
LID: ¿La LUC viola los derechos humanos?
PG: Siendo conservadores en la respuesta podemos decir que no viola los derechos humanos, pero crea todas las condiciones para que se violen. Insisto. En una respuesta conservadora. De hecho, yo creo que sí violenta las garantías de las personas en un estado de derecho, y por tanto sí se estarían violando los derechos humanos. Pero aún en una respuesta muy conservadora, si no los viola, genera todas las condiciones para que se haga. Y eso es lo más grave, porque - vuelvo a insistir - ¿quién lo va a hacer? La policía que está blindada jurídicamente en su actuar.
«Siendo conservadores en la respuesta podemos decir que no viola los derechos humanos, pero crea todas las condiciones para que se violen.»
LID: ¿La LUC es anticonstitucional?
PG: Sin lugar a dudas varios de sus artículos, tanto en materia de seguridad como en materia de educación, y en otras áreas, creo que es inconstitucional también. Otro cantar va a ser si el poder judicial - que es un poder judicial de clase - estará dispuesto a considerarlo inconstitucional o no. Pero a priori yo creo que violenta, - ni que hablar por ejemplo - a la modificación que se le hace al derecho a la huelga. Claramente es inconstitucional. Respecto al tema de los piquetes, es claramente inconstitucional. Pero insisto, yo diría que conservadoramente crea las condiciones para que se violen los derechos humanos, y en un sentido más amplio de la violación de los derechos humanos, sí lo hace porque va a ser el estado el responsable de esas acciones.
«la modificación que se le hace al derecho a la huelga. Claramente es inconstitucional»