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Red Internacional
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Ataque a las libertades democráticas. Para la Cámara de Casación, los crímenes de la dictadura no aplican como “genocidio”

Un nuevo fallo regresivo en causas de lesa humanidad. El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata en 2015 había condenado a ocho genocidas con esta calificación. Al revisar el fallo, el máximo tribunal penal del país confirmó las penas, ratificó el uso de la figura de desaparición forzada, pero anuló la de genocidio. Además, rechazó casos de víctimas incorporados durante el debate.

Rosa D'Alesio

Rosa D’Alesio @rosaquiara

Martes 12 de julio de 2022 14:01

Según un reciente fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, los tribunales no pueden calificar como genocidio los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-eclesiástico-militar. La decisión la adoptó la Sala II de ese tribunal. Se pronunció en minoría el juez Alejandro Slokar, quien en su voto sostuvo que la negación de los crímenes como el genocidio merece la condena de la comunidad internacional.

El fallo regresivo de Casación se refiere a la condena que en 2015 realizó el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de La Plata. Los condenados fueron algunos de los responsables de perseguir, secuestrar y desaparecer a la vanguardia obrera en la zona portuaria e industrial de La Plata, Berisso y Ensenada, particularmente a las y los que trabajaban en Astilleros Río Santiago , Propulsora Siderúrgica , YPF o el Frigorífico Swift .

La Fuerza de tareas 5 (Fuertar 5) tuvo a su disposición cuatro centros clandestinos en la zona de La Plata, que funcionaron en la Base Naval, la sede de la Prefectura, el Batallón de Infantería de Marina (BIM) 3 y el Hospital Naval Río Santiago. El 20 de octubre de 2015 se conoció el veredicto del juicio conocido como Fuertar 5, en el cual el Tribunal Oral Federal número 1 de La Plata condenó a cinco exjefes de la Armada y a otros tres exaltos mandos de Prefectura con penas de entre 25 años de cárcel y prisión perpetua por considerarlos coautores del delito internacional de genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico militar, contra obreros y obreras del cordón industrial de Berisso, Ensenada y La Plata.

Este juicio contó con los testimonios de familiares de las víctimas, así como obreros del Astilleros Río Santiago. Entre ellos José Montes. El fallo fue un importante triunfo, porque reconoce que existió un plan sistemático y determinó certeramente que los imputados son coautores de este delito cometido desde el propio aparato del Estado. Por esto fue calificado como un acto genocida.

Desde 2006, cuando Justicia Ya -integrado por un colectivo de abogados en el que se encontraba Myriam Bregman, Guadalupe Godoy y Liliana Mazea entre otras-, logra el fallo contra Miguel Etchecolatz estuvo en los estrados la exigencia de que se condene a los crímenes de la dictadura como genocidas. En 2015, en la sentencia del TOF 1 de La Plata tomó este reclamo incesante que los sobrevivientes, familiares y organismos de derechos humanos independientes del Estado y del gobierno. El fallo es producto de esta lucha incansable.

Ese fue el primer juicio en el que se condenó a los genocidas con esta calificación. Durante los alegatos la querella manifestó que las torturas, las desapariciones, los abusos sexuales, las apropiaciones de niños y los asesinatos fueron funcionales al genocidio. Estos delitos cometidos por los integrantes de la Fuerza de Tareas 5, tuvieron como objeto central eliminar a los trabajadores que lucharon y se organizaron por mejores condiciones laborales, enfrentando a los patrones y responsables de las empresas, al mismo tiempo que a la burocracia sindical. Se trata de obreros y obreras del Frigorífico Swift , del Astillero Río Santiago , YPF , Propulsora Siderúrgica , todos ellos activistas gremiales, delegados de base, militantes populares, de organizaciones políticas, que de alguna u otra manera expresaban un gran compromiso social.

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José Montes, trabajador del ARS y dirigente del PTS, durante el debate había manifestado: “Los padecimientos de los trabajadores comenzaron desde el primer día del golpe, que hacían horas de cola para entrar a trabajar y si estaban en la lista los infantes de marina los encapuchaban y los tiraban como bolsas de papa a los camiones, delante de todos sus compañeros”.

Asimismo, como testigo manifestó que “no se puede entender tanta saña con los trabajadores si no hacemos un poco de historia”. Los trabajadores de la zona venían protagonizando diferentes procesos de lucha, como la pelea por la Ley 14.250 de convenio colectivo de trabajo, las jornadas de movilización conocidas como Rodrigazo, que lograron la caída de José López Rega y Celestino Rodrigo durante el gobierno de Isabel Perón, la conformación de la Coordinadora de Zona Sur, donde los delegados y referentes sindicales de este cordón industrial se organizaban de manera democrática para enfrentar los ataques y luchar por sus reivindicaciones.

La querella estuvo conformada por María Luz Santos Morón, abogada del CeProDH, junto con Pía Garralda de APEL y Nicolás Tassara de Fundación Anahí. Los letrados, en sus alegatos denunciaron que continúan sin conocerse el destino de los niños apropiados y exigieron que se juzgue y condene a todos los responsables por la desaparición y crímenes contra los 30.000 desaparecidos.

Fue un fallo histórico, donde la mayoría de los casos que se juzgaban eran por los crímenes cometidos contra obreros luchadores, así como muchos de los que durante el debate aportaron con sus testimonios dejaron en evidencia que el genocidio vino a intentar aniquilar a los sectores combativos de la clase obrera. Es decir, no fueron crímenes de lesa humanidad contra la población de manera indiscriminada sino que tenían objetivos concretos contra una clase social determinada. Por este mismo motivo es que el fallo de Casación es regresivo.

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Nuevamente el juez Guillermo Yacobucci fue uno de los protagonistas en impulsar la desestimación de la figura jurídica de genocida, a pesar que negar esta calificación no le aporta ningún beneficio penal a los condenados. Lo que no quieren es que se reconozca que el golpe cívico-eclesiástico-militar fue un genocidio de clase para aniquilar a la vanguardia obrera y estudiantil.

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Además, se trata de una avanzada judicial que intenta poner en cuestión no sólo esta calificación, que reconoce que hubo un plan sistemático, sino reinstalar la teoría de los dos demonios o avalar, por ejemplo, que el empresario Carlos Blaquier no sea condenado por sus responsabilidad en los crímenes de “La noche del apagón”.

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El juez Carlos Mahiques, por su parte sostuvo en su fundamento: “Lo que motivó el plan sistemático de desaparición y tortura no fue la nacionalidad de las víctimas, sino la oposición al ‘plan implementado’”, aunque aclaró el hecho de no considerarlos genocidio “no los convierte en menos graves o aberrantes”.

El juez Slokar, que acompaña el criterio del TOF1, afirmó que “la negación de crímenes como el genocidio merece una condena de la comunidad internacional”.

Esta avanzada judicial cuenta con otros recientes fallos de la Sala II, como el que exculpa a represores por la muerte de una militante de Montoneros y equipara a esta organización con las Fuerzas Armadas. Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, con la disidencia de Alejandro Slokar, se pronunciaron a favor de absolver a uno de los policías condenados a perpetua.

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En junio de este año, los mismos jueces Mahiques y Yacobucci, junto a su par Ángela Ledesma, habían beneficiado a Miguel Etchecolatz -recientemente fallecido- y otros dos genocidas con prisión domiciliaria.

Como sostuvo la diputada Myriam Bregman a propósito del fallo de Casación que intentó imponer la teoría de los dos demonios: “es un fallo netamente ideológico que hay que tener en cuenta porque intentan dar señales al poder político y judicial”. Son fallos a tono con la derecha negacionista que no hay que dejar pasar.

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Rosa D’Alesio

Militante del PTS, columnista de la sección Libertades Democráticas de La Izquierda Diario; se especializa en temas de narcotráfico y Fuerzas Armadas.

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