×
×
Red Internacional
lid bot

Coronavirus. Plan de gobierno y empresarios: ¿Qué son las suspensiones laborales?

Uno de los puntos del Plan Económico de Piñera es una supuesta "protección del empleo". Las empresas que requieran cerrar temporalmente por la crisis del Coronavirus o mantener en sus casas a ciertos trabajadores podrán utilizar la figura de "suspensión laboral". ¿En qué consiste?

Gabriel Muñoz

Gabriel Muñoz Licenciado en Historia

Jueves 19 de marzo de 2020

Sobre la situación de los empleos, Piñera y su ministro de Hacienda manifestaron en su plan que “se garantizará el pago de ingresos de quienes por motivos de la emergencia deban permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar las labores a distancia (teletrabajo). Esta garantía se permitirá cuando: (a) exista acuerdo mutuo con su empleador; (b) haya un mandato de la autoridad sanitaria. Cumplidas estas condiciones el trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía, de acuerdo a las reglas de uso vigente, pero manteniendo el vínculo laboral y todos sus derechos laborales, por lo que el empleador seguirá pagando sus cotizaciones. Para que esto sea posible, se inyectarán (desde el Estado) hasta $2.000 millones de dólares en el Fondo de Cesantía Solidario”.

Plan económico del Gobierno: millones para las empresas, sin obligación de sostener los puestos de trabajo

El gobierno busca dar una garantía legal a los empresarios para poder despedir temporalmente a sus trabajadores, permitiendo que estos se acojan a la modalidad de salario de emergencia que estará compuesto por fondos propios de cada trabajador del Fondo de Cesantía y un aporte estatal. El salario se verá mermado pues los trabajadores saben que los aportes del AFC cuando hay desempleo son hasta 50% inferiores al salario pagado por el empleador.

La suspensión laboral es un concepto excepcional del Código Laboral. El artículo 40 menciona que "queda suspendida la obligación del trabajador de prestrar servicio y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración". Mismo concepto aparece en el artículo 355 que explica que el fundamento de la suspensión se basa en los motivos de huelga o "cierre temporal" de las dependencias. Las empresas entonces no asegurarán ningún salario, y este mientras dure la suspensión será una mezcla de aportes propios y una migaja del Estado. Y en el caso de pactar "teletrabajo" el trabajador tendría que seguir trabajando en casa por medio de internet.

Luego del anuncio de Piñera los ministros aseguraron que la suspensión sólo será válida si existe "mutuo acuerdo". Según Fundación Sol "En Chile, la suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones, requiere de acuerdo entre las partes. Sin embargo, la realidad de bajos salarios, endeudamiento y baja sindicalización, presiona a firmar por miedo a perder el trabajo en el futuro".

El empleo se verá afectado por estos despidos temporales, los salarios se verán deprimidos y en dos partes, y no hay panorama claro de cuánto dure esta situación. La crisis sanitaria y económica quieren descargarla sobre los hombros de las y los trabajadores de este país. Es necesario exigir desde los lugares de trabajo licencias pagadas para todo trabajador que sea grupo de riesgo, necesite cuidar de sus hijos y que se asegure un trabajo seguro en todos los servicios e industrias básicas que deberán seguir funcionando. La reducción de la jornada no debería recortar sueldo alguno y prohibir todo tipo de despido o suspensión que perjudique nuestras vidas. Estas medidas sólo podrán cumplirse si los trabajadores activos nos organizamos y levantamos Comités de Higiene y Seguridad propios.

Te puede interesar:
Dauno Tótoro ante el plan económico de Piñera: "¡Prohibición ya de los despidos y pago total del salario!"

Fuentes:

  •  https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145829.html
  •  https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=207436&org=cdr
  • Gabriel Muñoz

    Licenciado en Historia

    X