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Red Internacional
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HUELGA MINERA ESCONDIDA. #PrácticaAntisindical: Escondida no paga gratificaciones de 2016 a trabajadores en huelga

La empresa arremete contra los trabajadores, sin embargo éstos se mantienen firmes y unidos en su lucha por la defensa de sus derechos y beneficios conquistados tanto para las antiguas como nuevas generaciones.

Claudia Moreno

Claudia Moreno Antofagasta, Chile

Domingo 26 de febrero de 2017

El Sindicato Nº1 de trabajadores de Minera Escondida Limitada declaró ayer ante el anuncio del no pago de las gratificaciones, devengadas en el año 2016 a sus trabajadores, que procederá de inmediato por las vías judiciales, mientras las relaciones en el marco de la negociación continúan tensas.

Hoy se cumplen 17 días de una huelga que se espera larga pero que los trabajadores y trabajadoras mantienen con un campamento completamente organizado y ordenado en plena faena en el desierto de Atacama, a dos horas de la ciudad de Antofagasta.

En una declaración pública, el sindicato manifestó que "Lamentablemente la decisión de la empresa busca afectar ilegítimamente el desarrollo de la huelga, y por la conducta que ella ha mantenido hasta ahora, esta decisión no nos sorprende en absoluto. Esperamos que los tribunales estén a la altura de las circunstancias y dé pronta protección a los derechos ganados por los trabajadores y trabajadoras. Hacemos propicia la ocasión para expresar que esta estrategia de la empresa no afectará la firme decisión de este Sindicato de defender los derechos y beneficios de sus socios y socias".

¿Por qué Minera Escondida debe pagar la gratificación legal?

Conforme al artículo 50 del Código del Trabajo como lo estipulaba la cláusula 3.5.1 del convenio colectivo con vigencia hasta el 31 de enero de 2017 y la gratificación convencional de pago anual por 1,25 ingresos mínimos mensuales prevista en la letra a) de la cláusula 3.5.2 del mismo convenio colectivo. Se hace presente que dichas estipulaciones se incorporaron a los contratos individuales de todos y cada uno de los socios en virtud de lo dispuesto en inciso segundo del artículo 348 del Código del Trabajo.

Al respecto la Dirección del Trabajo, quien tiene la facultad legal de fijar por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo -letra b) del artículo 1 del D.F.L. No. 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, ha señalado en sus
reiterados dictámenes que no resultan afectadas por la suspensión temporal del contrato de trabajo, a raíz de la huelga, aquellas remuneraciones o beneficios devengados cuya exigibilidad había quedado determinada en el contrato con anterioridad a la huelga.

Así obran los dictámenes Nos. 3709/188 del 14.06.1995, 625/42 del 05.02.1997 y 898 de fecha 16.02.2016. Este último expresa con toda claridad lo siguiente: "Al respecto, cumplo con informar a Ud. Que el artículo 377, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone: "Durante la huelga o el cierre patronal o lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato. Del precepto legal transcrito se infiere que durante el periodo de huelga se suspenden los efectos del contrato respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados en la misma, de suerte tal que estos no tienen la obligación de prestar servicios ni el empleador de pagar las remuneraciones, beneficios ni regalías en dicho periodo".

De acuerdo a la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección sobre la materia, contenida en los dictámenes No. 3709/188, de 14.06.1995 y No. 625/42 de 05.02.1997, entre otros, la suspensión de la obligación de pagar las remuneraciones durante la huelga se circunscribe exclusivamente a aquellos beneficios o estipendios que, por la no prestación de trabajo efectivo en el marco legal de suspensión del contrato, no nacen y, por lo mismo, no se devengan ni son exigibles en relación a los días de huelga, precisamente porque respecto de ellos no se genera el título necesario, cuál es, la ejecución de servicios durante el periodo
laboral respectivo.

Entonces, si la normativa legal laboral vigente ya tiene pronunciamientos y un artículo que respalda el pago de la gratificación, los trabajadores se preguntan ¿Por qué una vez más Minera Escondida hace lo que quiere y no lo que legalmente debe hacer? ¿Será que Minera Escondida tiene leyes propias en Chile o será que nuevamente tenemos inescrupulosos corruptos remunerados que permiten a esta minera actuar por sobre la Ley?

La huelga continúa y es sumamente esencial seguir solidarizando con su lucha la cual le compete a todos los trabajadores y trabajadoras del país y que se dispone como todo un precedente para el movimiento obrero, las próximas negociaciones colectivas tanto en la minería como en otros rubros productivos, además de demostrar las relaciones de fuerzas ante el imponente empresariado chileno y transnacional.


Claudia Moreno

@abajoelcodigo

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