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Red Internacional
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Decreto de Onganía. Protestar no es delito: la aplicación del ilegítimo artículo 194 contra cortes y piquetes

Cada vez que se quiere instalar en la agenda la represión a los reclamos sociales se argumenta que son “delitos” contra el derecho a la libre circulación. Jueces y fiscales usan el artículo 194 del Código Penal, instaurado por la dictadura de Onganía, para imputar y procesar a quienes reclaman salario, comida, vivienda o defensa del medioambiente. ¿Pero qué dice realmente la ley?

Daniel Satur

Daniel Satur @saturnetroc

Martes 5 de abril de 2022 16:06

Foto Matías Baglietto | Enfoque Rojo

Desde hace un tiempo el grupo de ultraderecha Avanza Libertad, que conduce Javier Milei, anunció el lanzamiento del llamado “Movimiento Antipiquetero Argentino” (¿su antiperonismo los inhibió de ponerle Alianza en lugar de Movimiento para que sus siglas no se confundan con la Triple A?). En palabras del legislador porteño de ese espacio, Ramiro Marra, el movimiento se sustenta en la presunción de que “un piquete es un hecho delictivo que está en el Código Penal, en el artículo 194”. Para él, “los piqueteros no son ni pobres ni vagos, son delincuentes”.

El domingo, en un debate en Crónica HD (que podés ver acá), Christian Castillo “atendió” a Marra por sus declaraciones fascistas. “Es una inmoralidad lo que plantea, habiendo un 37,9 % de pobreza en Argentina”, sentenció el dirigente del PTS-FITU. Y ante la insistencia de Marra de aplicar el artículo 194 contra quienes cortan calles para protestar, Castillo lo puso en caja al desmentir que ese artículo sancione per sé a quienes para ejercer su derecho a la protesta transiten por las calles impidiendo durante un tiempo determinado la circulación.

Corriendo la agenda a la derecha

Más allá de los exabruptos de Milei, Marra y compañía, los llamados “libertarios” no hacen más que extremar un argumento que, palabras más palabras menos, también esgrimen referentes de otras filiaciones políticas, incluso de sectores que, en otros terrenos, suelen posar de progresistas.

Cuando ministros como Juan Zabaleta hablan de “apriete” para referirse a miles de trabajadoras y trabajadores que acampan frente a su despacho porque él no da respuesta a reclamos elementales, o cuando funcionarios como Fernando “Chino” Navarro, secretario de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete, tildan de “cortes salvajes” a protestas que dejan en evidencia las políticas de ajuste que ejecuta su gobierno; no hacen más que abonar la campaña de la derecha, machacada hasta el hartazgo por las grandes empresas periodísticas.

Si desde el Frente de Todos se enarbola ese discurso, ¿qué queda para Horacio Rodríguez Larreta, Patricia Bullrich, el radicalismo, la Coalición Cívica y, obviamente, los mal llamados libertarios?

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Foto Romina Vermelha | Enfoque Rojo
Foto Romina Vermelha | Enfoque Rojo

Las cosas por su nombre

Como se recordará, durante el gobierno de Cambiemos la entonces ministra de Seguridad llevó las cosas a tal extremo que hasta anunció la implementación de un “protocolo antipiquetes”, donde lógicamente el artículo 194 era una de las herramientas privilegiadas para imputar y procesar a quienes fueran detenidos manifestándose en calles y rutas. La lista de personas criminalizadas se incrementó durante esos años de forma exponencial.

Pero hay que decir que Bullrich no inventó nada nuevo, sino que le dio forma distinta a lo que ya existía. Y que, una vez terminada la gestión macrista, el peronismo estuvo muy lejos de eliminar el entramado de leyes y decretos creados por el Estado a lo largo de los años para perseguir y reprimir movilizaciones, huelgas y protestas. Hasta se dio la ¿paradoja? de que muchos de quienes entre 2015 y 2019 firmaron solicitadas contra los planes represivos de Bullrich, una vez que volvieron a ser oficialistas empezaron a defender políticas sustentadas en la misma legislación. ¿Te suena Guernica?

Entre la normativa vigente con el fin de reprimir la protesta, el artículo 194 del Código Penal se destaca por su “flexibilidad” y aplicación todoterreno. ¿Pero qué dice ese artículo? Que quien “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Ante todo, digamos que el artículo 194 es antidemocrático desde su origen. No fue incorporado al Código Penal por una votación en el Congreso sino que fue incrustado de facto en 1968 por Juan Carlos Onganía a través del “decreto-ley” 17.567. Eso es tan cierto como que ningún gobierno posterior a esa dictadura se dignó a derogarlo. Militares, peronistas (incluyendo su variante kirchnerista que en 2007 impulsó la Ley Antiterrorista), radicales y macristas lo sostuvieron hasta hoy. Incluso el último gobierno de Juan Perón derogó partes del decreto 17.567, pero mantuvo intacto ese artículo.

Con el 194 en la mano, desde hace décadas muchos jueces y fiscales aprovechan para imputar, procesar y (en algunos casos) condenar a luchadoras y luchadores obreros, sociales, estudiantiles, ambientales y barriales que encabezan movilizaciones, piquetes, acampes y demás formas de protesta por derechos elementales como el trabajo, el salario, la salud, la educación, la vivienda o el cuidado del medioambiente.

Sin embargo, más allá de los constantes aprestos represivos de todos los gobiernos (acompañados por los grandes medios que ametrallan con el trillado “caos de tránsito”), lo cierto es que ya hay jurisprudencia en Argentina que indica que, aún siendo reaccionario y antidemocrático, el artículo 194 tiene límites concretos en su alcance. Por eso muchas causas pasan años durmiendo en los juzgados y terminan cayéndose por “falta de mérito”. Pero el daño está hecho y la protesta social sigue siendo atacada. Al menos hasta donde da la relación de fuerzas.

Foto Sebastián Linero | Enfoque Rojo
Foto Sebastián Linero | Enfoque Rojo

En pleno macrismo los diputados nacionales Nicolás del Caño y Myriam Bregman, del PTS en el Frente de Izquierda, presentaron junto a otros legisladores un proyecto para derogar el Artículo 194. En ese texto se explicaba que en Argentina “no se castiga cualquier entorpecimiento o interrupción del tránsito, sino que sólo se pena cuando esas situaciones son el resultado de una manifestación pública”. Y se recordaba que ante eventos habituales como “un festejo deportivo o una celebración religiosa”, que también interrumpen la circulación (a veces incluso por más tiempo que una protesta), “no existe una sola causa por la aplicación del art. 194 del Código Penal”.

En la misma línea argumental, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) dijo en reiteradas oportunidades que “si bien han surgido variadas interpretaciones en la doctrina sobre este delito (...) el artículo 194 no delimita con suficiente grado de precisión la conducta prohibida penalmente. No tanto por los verbos típicos utilizados, sino más bien por la consecuencia que esas conductas deben generar, esto es la situación de un peligro no común”.

El CELS agrega que “al aplicarse esta figura suele ampliarse el ámbito de punición hacia conductas no contempladas en el tipo penal (...) [Y] se suele aplicar esta figura a situaciones que no generan ningún perjuicio ni peligro de perjuicio a terceros. A su vez, la aplicación concreta del art. 194 del CP ha producido graves restricciones de derechos fundamentales, como el de peticionar a las autoridades, de reunión pacífica y de libertad de expresión, derechos que se encuentran protegidos de cualquier injerencia arbitraria del Estado, tanto constitucionalmente como a través de los distintos instrumentos internacionales incorporados a nuestro derecho interno”.

Aunque no exista una situación de “peligro común”, quienes reclaman la aplicación del artículo 194 contra cortes y piquetes insisten en que sí hay impedimento, estorbo o entorpecimiento del “normal funcionamiento” de transportes y servicios. Una falacia casi burda, ya que la totalidad de las protestas (sacando excepciones puntuales) se realizan en zonas que tienen diversas formas alternativas para la circulación y el transporte. Ni hablar de Buenos Aires y demás ciudades grandes del país, donde cada día hay más cortes por eventos oficiales u obras de mantenimiento que por protestas populares.

El punto es que son los propios gobiernos (nacional, provinciales o municipales) los que, sabiendo de la realización de las protestas y teniendo en sus manos el manejo del tránsito, lejos de canalizar la circulación por vías alternativas diseñan operativos que complican aún más la circulación y hasta terminan "encerrando" autos, colectivos y demás vehículos en embotellamientos sin sentido.

Queda claro, entonces, que el artículo 194 no dice lo que muchos dicen que dice. Pero eso no invalida que sea usado a pleno por funcionarios (de todos los gobiernos), jueces y fiscales para intentar neutralizar y hasta encarcelar a quienes salen a las calles a luchar por mejores condiciones de vida. En este caso, no se trata tanto de la ley sino más bien de la trampa. Ésa que el Estado capitalista despliega en forma de campaña permanente para justificar el hambre y la miseria planificada.


Daniel Satur

Nació en La Plata en 1975. Trabajó en diferentes oficios (tornero, librero, técnico de TV por cable, tapicero y vendedor de varias cosas, desde planes de salud a pastelitos calientes). Estudió periodismo en la UNLP. Ejerce el violento oficio como editor y cronista de La Izquierda Diario. Milita hace más de dos décadas en el Partido de Trabajadores Socialistas (PTS).

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