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Red Internacional
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Congreso Nacional. Proyecto oficial de igualdad salarial de género: mucho discurso y pocas medidas

El Gobierno envió al Congreso un texto que no plantea soluciones reales a las diferencias salariales de género existentes. Propone mejoras parciales en determinadas licencias.

Martes 13 de marzo de 2018 08:00

Con las firmas del presidente, el jefe de Gabinete de la Nación y del ministro de Trabajo, el gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de ley que se propone alcanzar la igualdad salarial, superando la brecha de género.

El mismo plantea entre sus considerandos que “la evidencia registrada demuestra que la discriminación a la mujer existe y provoca efectos negativos en su contratación, remuneración y promoción de su carrera profesional, entre otros aspectos”.

Hay que señalar que esa constatación es tardía por parte del macrismo, que gobierna hace ya tres años el país. No es ocioso que así ocurra, las cuestiones vinculadas a los derechos de la mujeres siempre ocuparon un lugar más que segundario en la agenda de Cambiemos. Su reciente interés por la brecha salarial de género o el planteo de que el derecho al aborto se discuta en el Congreso Nacional no pueden explicarse sin los sacudones políticos de los últimos meses.

El hecho de que el mismo presidente se oponga al derecho al aborto grafica el nivel de oportunismo que existe en las propuestas.

En ese marco, el proyecto que se conoció este lunes al tiempo que no plantea ningún mecanismo que realmente pueda eliminar la brecha salarial de género, propone mejoras parciales en determinadas licencias.

Hay que recordar que el diputado Martín Medina (PRO), cercano al ministro Triaca, había presentado una semana antes otro proyecto en el mismo sentido. En el mismo se dejaba en manos de cada trabajadora individual la denuncia por discriminación salarial. Una norma de este tipo convertía en eventual blanco de persecución antisindical a cualquier trabajadora que denunciara.

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Igualdad salarial

En lo que hace al intento de superar la brecha salarial de género, el nuevo proyecto no va, en lo esencial, más allá de reiterar lo que ya existe. Lo hace insistiendo con la idea de “paridad salarial estricta”.

En este marco, en su artículo 2°, el proyecto introduce lo que define como un Códigos de conducta. Los mismos, según le letra de la normativa, deberán ser elaborados por “los empleadores a nivel individual o a través de las entidades representativas de su actividad”. El código en cuestión debería “garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa” y debe ser remitido al Ministerio de Trabajo.

El hecho de que el código quede librado a la decisión de los empresarios implica la posibilidad de que sean lo suficientemente genéricos como para no implicar responsabilidad alguna. Además, la norma no establece ningún tipo de control por parte de la cartera que hoy dirige Jorge Triaca. La misma solo se limita a ser informada.

El proyecto, utilizando como argumento la cuestión de la igualdad de género, intenta avanzar en una modificación de los estatutos sindicales. Así, en su artículo 3° propone que “las asociaciones sindicales comprendidas en la Ley N° 23.551 y sus modificatorias deberán adoptar las normas estatutarias pertinentes para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de sus organizaciones”.

Esto se sostiene sobre un hecho real: la ínfima participación de las mujeres en los órganos directivos de la inmensa mayoría de las organizaciones sindicales. Sin embargo, pretende modificar esa situación a partir de una mayor injerencia del Estado en las mismas. Por el contrario, deben ser los propios trabajadores y trabajadoras los que peleen por modificar esa situación al interior de las organizaciones gremiales.

El texto presentado plantea también que “los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o en el estado civil de quienes trabajan”.

En términos reales, esto podría no implicar cambio alguno. Como ya señaló a este medio la investigadora Julia Soul no hay restricciones establecidas para la carrera laboral de las mujeres dentro de los mismos convenios.

“Esto no es impedimento para que ciertas ocupaciones o categorías sean predominantemente ocupadas por varones, en virtud de los “perfiles” que se diseñan”, agrega la investigadora del Conicet.

Licencias

El nuevo proyecto, a diferencia del primero que se había conocido, incorpora mejoras y ampliación en determinadas licencias.

Así, entre las mismas se encuentra una licencia por nacimiento o adopción de hijo de 15 días corridos, al que se agregan 10 días más “en caso de nacimiento o adopción múltiple”. El proyecto señala que “estos plazos aplicarán tanto para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo. En el caso de la madre gestante, se aplicarán los plazos y restricciones establecidos en el artículo 177”.

Asimismo, el proyecto propone “una licencia para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida, de CINCO (5) días al año”.

Agrega, además, una “licencia por violencia de género, de hasta DIEZ (10) días corridos por año calendario”. En este caso, no se trata de la primera vez que se presenta un proyecto de estas características. Diversas fuerzas han presentado otros del mismo tipo anteriormente.

Así, en 2016 la diputada nacional Myriam Bregman (PTS-FIT) presentó un texto que planteaba una normativa muchísimo más abarcativa.

En el texto presentado se planteaba que “las mujeres trabajadoras que sean víctimas de la violencia comprendida en el artículo 1° de esta ley, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tendrán derecho a licencias laborales con goce de haberes con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

A ello, el artículo 3° establecía que “los plazos y extensión de las Licencias laborales serán evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o denuncia, por los Equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la víctima referidos en el artículo 5° de la presente ley. Dichos plazos y extensiones deberán renovarse atendiendo a lo dispuesto por la Ley Nº 26.485”.

Este proyecto, mucho más amplio del que ahora impulsa el gobierno nacional, perdió estado parlamentario. ¿El motivo? La negativa a tratarlo por parte de las fuerzas mayoritarias en ambos recintos. Entre ellas está el interbloque de Cambiemos.

La decisión de enviar este proyecto al Congreso por parte del oficialismo se corresponde, como ya se señaló, con el intento de capear el descontento político que viene creciendo marcadamente desde la votación de la llamada reforma previsional.

El proyecto presentado pretende eliminar un problema estructural profundo que hace a la discriminación y a la exclusión social que sufren millones de mujeres. Pero ni siquiera se plantea poner en cuestión situaciones como la persistente precarización laboral, el trabajo no registrado o modificar la situación de millones de trabajadoras que cumplen tareas domésticas. Una ley, en sí misma, no es garantía de igualdad salarial. Es que la igualdad ante la ley, no es aún la igualdad ante la vida.

Proyecto de Ley de Equidad Salarial de Género by La Izquierda Diario on Scribd


Redacción

Redacción central La Izquierda Diario