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CRISIS CATALUÑA. ¿Qué dice el artículo 155 con el que Rajoy amenaza a Cataluña?

Este miércoles Mariano Rajoy amenazó con aplicar el artículo 155 de la constitución del Estado español sobre Cataluña. Qué es este "botón rojo" y qué implica para la autonomía catalana

Juan Andrés Gallardo

Juan Andrés Gallardo @juanagallardo1

Miércoles 11 de octubre de 2017 12:44

El presidente del Estado español, Mariano Rajoy, volvió a amenazar este miércoles con aplicar el artículo 155 de la constitución que podría permitir la intervención del estado central sobre la autonomía catalana. Esta decisión que es apoyada por el PSOE (Partido Socialista), quedó supeditada a que el presidente del Gobierno catalán Carles Puigdemont aclare si declararon o no la independencia tras la comparecencia que hizo ayer ante el Parlamento de Cataluña.

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¿De qué trata este artículo de la Constitución del Estado español, también conocido como "botón rojo", y cómo puede afectar a la autonomía de Cataluña?

El artículo 155 es parte de la Constitución aprobada en el año 1978, que tras la caída del franquismo permitió mantener la centralidad del Estado español sobre el conjunto de las nacionalidades que la habitan, garantizar los atributos del rey, e impedir la autodeterminación de cualquiera de las autonomías (en este caso la catalana).

Este artículo no ha sido invocado en los 39 años que lleva el régimen establecido en el año 1978, por lo que de ponerse en práctica sería la primera vez que se hace uso de esta clausula gatillo que coarta por la fuerza cualquier derecho a la autodeterminación nacional.

¿Qué dice exactamente el artículo 155?


  •  Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  •  Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

    Al considerar ilegal la celebración del referéndum independentista catalán que se realizó el domingo 1 de octubre, el gobierno de Rajoy hace uso de este artículo considerando que se está "atentando contra los intereses de España". El llamado que hizo este miércoles a Carles Puigdemnot (el "requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma") corresponde al primero de los pasos del artículo 155 antes de llevar adelante una intervención aprobada por la mayoría del Senado.

    ¿Qué medidas permite?

    Si bien el texto es general y hay diferencias entre juristas y constitucionalistas sobre los alcances del artículo, sí está claro que le permite al gobierno del Estado español tomar medidas de intervención directa sobre Cataluña, bajo el control del Senado. Esto incluye controlar las finanzas de la Generalitat, la destitución de cargos o la disolución del Parlament.

    Una primer medida que tiene que ver con las fuerzas de represión puede ser que el Gobierno asuma las competencias sobre los Mossos d’Esquadra (Policía catalana). Aunque esto no sería sin contradicciones con los propios Mossos, como ya se demostró en la actuación de ese cuerpo durante el referéndum del 1O, lo que derivó en que el Tribunal Constitucional español haya citado por sedición a su jefe.

    Otra de las medidas es suspender el envío de fondos que están estipulados como parte de la "compensación interterritorial" y en la participación en los ingresos del Estado. También podría intervenir la cartera de hacienda de la comunidad autonómica y aplicar todos los recursos de asfixia económica que hagan inviable el funcionamiento del gobierno catalán. De hecho el gobierno central puede imponer interventores con poderes especiales y derecho de veto en todos los puestos clave de la administración catalana, al mismo tiempo que sustituir a los titulares.

    Entre otras cosas Rajoy también podría suspender órganos o competencias de la autonomía, no solo los referentes a la policía, sino también a otras fuerzas del orden público, como así también de la educación.

    Si bien este artículo no contempla una intervención militar directa, como si lo hace el artículo 116 que permite declarar el "estado de excepción", es un avasallamiento abierto por medio de una intervención política y económica sobre la comunidad autonómica.

    Su aplicación por primera vez en 39 años, con el voto de la mayoría que el Partido Popular de Rajoy tiene en el Senado, no haría más que mostrar el carácter absolutamente reaccionario del Régimen fundado en la Constitución de 1978. Un Régimen cuyas fisuras y bancarrota histórica acaba de dejar en evidencia el voto mayoritario por la independencia del pueblo catalán en el referéndum del 1O.

    Como contrapartida, las tendencias a la negociación de la dirección nacionalista burguesa y pequeñoburguesa catalanas, ante el ultimátum de Rajoy, no hace más que mostrar su impotencia para llevar adelante, y hasta el final, el deseo de la autodeterminación nacional del pueblo catalán, expresado en las urnas.

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  • Juan Andrés Gallardo

    Editor de la sección internacional de La Izquierda Diario

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