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Red Internacional
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REUNIÓN DEL CONSEJO DEL SALARIO. ¿Qué es el Salario Mínimo, Vital y Móvil?

A las 17 horas está convocado el Consejo del Salario para definir un nuevo valor mínimo al ingreso de unos 300 mil trabajadores. ¿Cómo se define y cuál es la situación de los trabajadores que ganan la mínima? Te lo contamos acá.

Martes 21 de julio de 2015 13:07

El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) es un instituto regulado, en principio, en la Ley de Contrato de Trabajo en su artítulo 116, la cual lo determina como la menor remuneración que debe percibir el trabajador en efectivo y sin cargas de familia, por su jornada legal de trabajo y que debe asegurar una alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. Esto responde al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual contempla expresamente al SMVyM como un derecho fundamental.

Según la Comisión Técnica que conformaron los trabajadores de INDEC que enfrentan la intervención y la manipulación estadística en el organismo, en diciembre de 2014 la canasta familiar tenía un costo de $12.228. Desde enero el SMVyM está en $4.716, es decir, bien lejos de lo que necesita una familia para vivir.

Ahora bien, el propio Congreso Nacional – a quien corresponde la regulación laboral- mediante la ley 24.013 del año 1991, estableció el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. A quien delegó la función de determinar el SMVyM, para lo cual dispone de una comisión específica a tal efecto. Este Consejo depende del Poder Ejecutivo, y se integra con 16 representantes de los empleadores y 16 de trabajadores todos designados por el mismo Poder Ejecutivo y un presidente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTEySS), función que actualmente desempeña Carlos Tomada.

Al momento de reglamentar dicha norma, el Poder Ejecutivo mediante el decreto 2725/91 creó cuatro comisiones permanentes siendo una de ellas la del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo – junto con las de Empleo, Formación Profesional y Productividad. Cada comisión tiene la función de reunir información, realizar estudios y consultas para elevar las recomendaciones que considere pertinentes y así el Consejo en pleno emita la resolución. Dentro de cada comisión, las recomendaciones deben adoptarse por unanimidad de sus miembros. Cada comisión se integra por 4 representantes de los empleadores, 4 de los trabajadores y el Presidente del Consejo o quien este designe.

El mismo decreto y más específicamente en relación al SMVyM definió que cuando el monto fijado por el Consejo pueda afectar a la economía ya sea general, de determinado sector de la actividad o al índice de ocupación, el Presidente lo devolverá al Consejo para su reconsideración.

El día de ayer se publicaron en el Boletín Oficial resoluciones del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil del 17/7/15, mediante las cuales se convoca a la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo a reunirse el día de hoy para tratar la fijación del SMVyM. La decisión que adopte esta Comisión será elevada al Consejo quien está convocado para las 17 horas, el cual emitirá la resolución que fije el SMVyM. En otra de las resoluciones se designó como Presidente Alterna de la Comisión a la Secretaria de Seguridad Social del MTEySS, la Doctora Ofelia Mabel Cédola, funcionaria de plena confianza de Cristina Fernández de Kirchner, conocida como la celestina de matrimonio Kirchner.
Se puede observar que el proceso de determinación del SMVyM no se caracteriza por ser transparente, ya que quienes intervienen en el son designados “a dedo” y a gusto del Poder Ejecutivo. Este sistema fue sancionado bajo el gobierno menemista (1991) y heredado por los siguientes gobernantes, de los cuales ninguno se molestó en modificar y por el contrario utilizaron a su favor.

Hoy estarán sentados en la mesa que definirá el SMVyM la Unión Industrial Argentina, la Cámara de Comercio, la Cámara de la Construcción, los bancos, las entidades rurales, la Cámara Argentina de la Mediana Empresa y pymes. Son actualmente los integrantes del Consejo que intervienen por el sector trabajador, la burocracia oficialista con las figuras de Antonio Caló, Andrés Rodríguez, Omar Viviani, Ricardo Pignanelli, Armando Cavalieri, José Luis Lingeri, Gerardo Martínez, Víctor Santa María, Jorge Lobais, Hugo Yasky, Pedro Wasiejko, entre otros. En esta oportunidad el gobierno decidió prescindir de invitar a la burocracia opositora de la CTG de Hugo Moyano y la CTA de Pablo Micheli.

Sumado al poder del Presidente de mandar a reconsiderar lo decidido por el Consejo simplemente invocando una afectación a la economía general o a algún sector en particular. De esa Santa Alianza entre patronales, burócratas y el Estado nada favorable saldrá para los trabajadores.
Entonces así se consigue decidir en interés del sector empresario y los empleadores, sin contemplar realmente al sector trabajador y fijar el SMVyM en un monto que dista totalmente de la realidad y no satisface en lo más mínimo las características que debe reunir el SMVyM según su definición por la Ley de Contrato de Trabajo y su cualidad de derecho fundamental dado por la propia constitucional nacional.

En la Argentina el 50% de los trabajadores cobra por debajo de $5.700, menos de la mitad de lo que cuesta la canasta familiar de $12.228. El salario SMVyM alcanza apenas a 300 mil trabajadores, pero actúa de referencia para el tercio de la clase obrera que está en negro, aunque la burocracia la abandone a su suerte. Ahora dicen que el MTEySS va a poner a disposición un “software” con los valores de referencia acordados en paritarias para que los trabajadores no registrados puedan disponer de información para negociar su salario. Un disparate. La informática no va a resolver lo que no se resuelve en la lucha. Para conquistar un SMVyM que efectivamente alcance para vivir hay que convocar a la elección de delegados paritarios votados directamente por los trabajadores en todos los lugares de trabajo y encarar un plan de lucha por todos los reclamos obreros.

Fuentes:
Ley 24.013
Decreto 2725/91
Resolución del MTEySS 927/14
Boletín oficial 20.7.15.

SECCIONES: economía, economía nacional
TAGS: smvym, salario mínimo, consejo del salario