Recientemente han saltado numerosos casos de sentencias que reconocen a becarios como trabajadores. Pero ¿cuándo se da el caso de un falso becario?
Pere Ametller @pereametller
Jueves 28 de noviembre de 2019
Analizaremos, a través de sentencias de los tribunales y la legislación, cuáles son los hechos que hacen que un becario tenga en realidad una relación laboral.
Remuneración: ¿ayuda al estudio o contraprestación?
No siempre el becario recibe dinero, pero cuando lo hace parece un hecho que lo asimila a una relación laboral. Eso es porque pensamos que el dinero se recibe por los servicios prestados. Aunque el becario tenga poca o ninguna experiencia, no deja de aportar un trabajo a la empresa y esta le remunera por ello, aunque en una cantidad pequeña. Pues bien, nada más lejos de la realidad para cumplir con la legalidad:
“Tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones. Las becas son, en general, retribuciones dinerarias o en especie orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario”. [1]
“La esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente. El importe de la beca no constituye una retribución de servicios.” [2]
Vemos entonces, que la mayoría de las becas ya son solo por este punto una relación laboral. Como decíamos, el sentido común dice que a un becario se le remunera por su trabajo, porque eso es de hecho lo que pasa en la mayoría de los casos.
El empresario no puede obtener un beneficio del becario
“La diferencia entre la beca y la relación laboral, cuando como consecuencia de la primera el becario realiza algún trabajo o actividad está en que el otorgante de la beca, a diferencia del empresario, no incorpora el trabajo del becario a un patrimonio, circunstancia esencial en la relación laboral”. [3]
Como decíamos en el apartado anterior, el becario siempre realiza un trabajo que aporta un valor a la empresa. Y por lo tanto es imposible que no produzca un beneficio para el empresario, produciéndose así una relación laboral.
Sustitución de puestos de trabajo
“Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo”. [4]
“Se trata de una actividad que, de no desarrollarse por el becario, tendría que realizarse por personal laboral propio o ajeno. En esa actividad se aprecian las notas típicas de la laboralidad, pues hay ajenidad, dependencia y una onerosidad, que se manifiesta a través de la retribución”. [5]
Vemos así que un becario no puede ocupar un puesto de trabajo. Pero ¿qué hace un becario sino realizar las funciones de un trabajador? Y no puede hacer otra cosa, ya que la formación no puede ser teórica y la “formación práctica” es realizar un trabajo.
Finalidad formativa
“Caracterizando a la beca como una donación modal en virtud de la cual el becario recibe un estipendio, comprometiéndose a la realización de algún tipo de trabajo o estudio que redunda en su formación y en su propio beneficio, poniendo de relieve que el elemento fundamental que caracteriza a esa actividad del becario es su finalidad formativa y no el interés de la entidad donante por recibir esa actividad. No basta, pues, con que la beca ayude a formar, sino que ésa ha de ser la finalidad por la que se concede (y no la de que el becario atienda unos servicios), como lo revela que existan contratos de trabajo de carácter formativo (contrato en formación y contrato en prácticas). Dicho en términos sencillos, se beca en beneficio formativo del becario y no para que reciba unos servicios quien la concede; precisamente por ello, la beca no es la contraprestación de la actividad que se presta”. [6]
Este es un punto crucial “No basta, pues, con que la beca ayude a formar, sino que ésa ha de ser la finalidad por la que se concede”. Muchas veces se argumenta que realizando un trabajo se aprende. Y es cierto, pero en el caso de un becario eso no es suficiente. La formación debe ser el centro de su actividad.
Entonces ¿qué justificación tienen las becas?
Puede haber casos en los que un becario se forme de manera practica en una empresa. Centrando su actividad en realizar y aprender nuevas tareas y no en realizar un trabajo de la manera usual a un empleado con relación laboral. Pero en su inmensa mayoría vemos claramente como los becarios cumplen con las características de un trabajador. Por lo tanto, la figura del becario debe desaparecer. Ya que se utiliza en su gran mayoría de veces para ocupar un puesto de trabajo a bajo coste.
Todo trabajador sin experiencia se acaba de formar con la práctica de su trabajo. Y no es que las empresas no lo tengan en cuenta, ya se encargan de pagar menos por esta razón. La figura del becario esta por lo tanto injustificada y solo es la puerta a una mayor explotación.
La lucha de los becarios de la Universitat de Barcelona, la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid indican el camino para acabar con el fraude de los falsos becarios.
[1]- 1 STS 14555/1988, de 13 junio de 1988.
[2]- STS 7355/2005, de 22 de noviembre de 2005.
[3]- STS 14555/1988, de 13 junio de 1988.
[4]- artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio
[5]- STS 2416/2006, de 4 de abril de 2006.
[6]- STSJ PV 4350/2005