El mes de diciembre para los profesores de educación privada y subvencionada es de mucha incertidumbre. ¿Cuáles son las causas legales que utilizan los empleadores para despedir? ¿Cuáles son los derechos del trabajador desvinculado? Este articulo busca otorgar claridad sobre la normativa que favorece el despido anual como un castigo cíclico predeterminado.

Gabriel Muñoz Licenciado en Historia
Sábado 23 de diciembre de 2017

"Sísifo" es el mito griego del castigo por excelencia. El héroe en cuestión fue condenado a subir una gran roca a la cima de una montaña, exhausto cerca del final la roca caía y todo volvía a empezar en una eterna repetición. Así es como se siente un profesor cuando es notificado de despido al finalizar un arduo año de trabajo escolar. Al igual que "Sísifo", al final de la carrera no encuentra otra justificación que el designio de los dioses, el profesor sólo escucha razones legales que no se fundamentan en su desempeño pedagógico.
¿Qué normativas utilizan los colegios privados y subvencionados para despedir?
Se sabe que los profesores en Chile son reglamentados laboralmente por dos figuras legales: Estatuto Docente (para docentes de establecimientos público-municipales) y el Código del Trabajo (que reglamenta a docentes de subvencionados y privados). El Código del Trabajo posee un carácter "suplementario", es decir, allí donde el Estatuto no aplica lo hace el Código; como ocurre en el caso del término de contrato.
Tres son los artículos que son invocados en esta circunstancia: 159 (sobre "vencimiento de contrato de plazo fijo"), 160 (sobre "conductas graves o incumplimiento de funciones") y el 161 (sobre "necesidades de la empresa). En el caso del artículo 159 no corresponde indemnización, no obstante, si la función docente se realizó por más de 6 meses, corresponde pago de sueldo de enero y febrero. Indemnizaciones sólo aplican en el caso del artículo 161.
¿Cómo deben notificar del despido los empleadores?
La "notificación de despido" es el documento legal que permite al trabajador presentar sus reparos a organismos como la Inspección del Trabajo. Debe ser presentado bajo dos modalidades: por escrito en forma personal o por carta certificada con copia a la Inspección. En la notificación debe estar expresado el artículo específico que fundamenta la acción legal y deben estar declarado el estado de pago de cotizaciones previsionales al día. De no presentar estos requisitos el despido se hace improcedente.
¿Cuáles son los plazos legales para aplicar un despido bajo estas causales?
Para los artículos 159 y 160 el plazo de aviso puede ser 3 días después del cese de funciones. Para el artículo 161 el aviso no puede ser inferior a 30 días antes del término de contrato para asistentes de la educación y 60 días para docentes. De no cumplirse estos plazos el trabajador puede apelar a indemnización. Para todos los casos el trabajador puede realizar trámites para la obtención del Seguro de Cesantia con el finiquito (exista o no cobro de indemnizaciones y firmado por ambas partes antes de 10 días hábiles después del término del contrato)
Despidos por razones "de empresa"
A pesar de la nueva legislación para profesores como la Carrera Docente, los despidos se siguen fundamentando bajo razones de la empresa. No hay evaluación pedagógica pertinente que explique el fin de un contrato. Esto impacta negativamente en la calidad de la educación, pues, se destruye el trabajo contínuo con una comunidad educacional. Buena parte de los colegios particulares mantienen un porcentaje no menor de trabajadores "a plazo fijo" que son despedidos antes de firmar el tercer contrato de "plazo indefinido". De esta forma las sociedades o corporaciones educacionales abaratan costos. Sin lugar a dudas una pelea central de los profesores es por poner fin al Código del Trabajo y prohibir los despidos por razones gerenciales, acabando con la inestabilidad como ciclo anual que precariza al trabajador docente. Sólo la titularidad y la condición de funcionario público podría resguardar al profesor, junto con que los establecimientos se rigan por lo que su comunidad democráticamente decida como pertinente.
Fuente:
FENATED
El Despido de los Profesionales de Educación Particular (Memoria)

Gabriel Muñoz
Licenciado en Historia