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Red Internacional
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Tribuna Abierta. Reflexiones a propósito del aguinaldo

"Aguinaldo" es de etimología incierta. Algunos sostienen que es una expresión que se corrompió (lingüísticamente) a partir del latín "Hoc in anno" (en este año), o del francés antiguo "au gui l’an neuf", frase utilizada para desear feliz comienzo del año. El diccionario de la Real Academia dice que la primera acepción de esta palabra es "Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía".

Jueves 22 de diciembre de 2016

Preciso algunos puntos sobre este tema:

1.- El aguinaldo no es un regalo. Por lo tanto no es potestativo, ni optativo. Es una OBLIGACIÓN de la parte patronal, correlativo a un DERECHO (irrenunciable) del trabajador.

2.- Las reglas del Derecho del Trabajo se rigen por un principio llamado "indisponibilidad". Aplicado al caso, significa que el aguinaldo no es intercambiable. Se tiene que traducir en dinero contante y sonante, en moneda de curso legal. No es viable pagarlo en moneda extranjera, ni en vales, ni en cosa alguna que no sea dinero en efectivo (salvo los casos del pago con cheque, que se equipara a dinero en efectivo). Puede ser depositado en una cuenta bancaria de nómina. El trabajador debe estar en posibilidad de disponer totalmente de esta prestación. No se puede cambiar por algún otro privilegio laboral (vacaciones, por ejemplo). No puede pactarse su renuncia, ni que se lo entreguen a persona diversa al trabajador, a menos que se trate de alguien a quien el trabajador haya designado expresamente para recogerlo (en caso de enfermedad, por ejemplo). En caso de deceso del trabajador, esta prestación (como algunas otras) debe entregarse a sus beneficiarios.

3.- Las normas laborales prescriben MÍNIMOS que deben cubrirse por este concepto.

La Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz (que rige para aquellos que laboran para alguno de los Poderes del Estado, o Ayuntamientos), define que deben pagarse POR LO MENOS 30 días de salario por este concepto, y debe cubrirse en dos exhibiciones: una en la primera quincena de diciembre y la segunda en la primera quincena de enero del año siguiente (artículo 66).

La Ley Federal del Trabajo (que rige para aquellos trabajadores que laboran para un particular o un organismo descentralizado), dispone que "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, POR LO MENOS" (artículo 87). Se debe advertir que "antes del día veinte de diciembre", NO ES EL DÍA VEINTE. Tendría que ser, lógicamente, a más tardar el día 19.

La Ley de Pensiones del Estado dispone que "Los pensionistas recibirán anualmente un aguinaldo equivalente a 40 días de la jubilación o pensión que estén disfrutando" (artículo 112, último párrafo). Si bien es cierto que no señala una fecha exacta para su pago, también lo es que, aunque se debe pagar la pensión cada fin de mes, ello no implica que el aguinaldo también deba pagarse a fin del mes de diciembre, dado que implicaría menoscabo a un derecho que se tenía cuando se estaba en activo (recibir el aguinaldo y los demás emolumentos antes del fin de año). Jubilarse no implica perder derechos.

Es muy importante advertir que es una prestación que admite proporcionalidad: si un trabajador no ha laborado durante el año completo, tiene derecho a recibir la parte proporcional. Si, por ejemplo, sólo ha laborado medio año, tiene derecho a recibir la mitad del aguinaldo.

4.- Las diversas normas prescriben mínimos, pero ello no significa que deba pagarse el mínimo de aguinaldo. Los trabajadores, a través de muchos años de lucha sindical, han logrado que se superen los parámetros mínimos, y pactan (en contratos colectivos o condiciones generales de trabajo), que se les paguen más días de aguinaldo. Si está pactado pagar más días, el patrón está obligado a cubrirlos.

5.- Si el trabajador no recibe su aguinaldo en tiempo y forma, tiene la potestad de demandar su pago ante los tribunales laborales competentes. Como toda acción, tiene un plazo: un año.

Espero que la información sea útil. Consejo final, que parece lugar común, pero que sigue siendo válido: no hay que gastar el aguinaldo en tonterías. No lo dice la ley, pero lo prescriben la sensatez y el sentido común.