La reforma laboral permitirá realizar un estratégico deseo de los empresarios: la posibilidad de relativizar los límites de la jornada laboral por la vías de pactos sindicales, llegando a trabajar hasta 12 horas por día. El debate sobre la reforma que se hace hoy más que nunca necesario: preguntarnos por cuál debe ser la jornada laboral y a beneficio de quién debe estar organizado el tiempo.
Domingo 7 de mayo de 2017
Si el objetivo declarado por el gobierno de la Nueva Mayoría era "emparejar la cancha" en favor de los trabajadores, la realidad es que su resultado es el contrario.
La reforma laboral introduce un estratégico deseo de los empresarios: la posibilidad de relativizar los límites de la jornada laboral por la vías de pactos sindicales.
Las normas de jornadas de trabajo, salario mínimo o derechos fundamentales, se entienden, no son normas sujetas a pactos entre particulares. Son derechos y herencias de los trabajadores conquistados en cientos de años de lucha del movimiento. Sin embargo, este tipo de medidas van en el sentido contrario, al permitir mayores grados de injerencia de los empresarios.
El sistema de jornada laboral chileno, del código laboral de la dictadura es altamente flexible y favorable a extenuantes jornadas. Y, por su parte, existen formas encubiertas como el "articulo 22" de los trabajadores, que bajo una supuesta "ausencia de fiscalización directa" no están sujetos a limitación de horario.
Esta realidad permite que miles de trabajadores carezcan de límite de la jornada horaria. Y el negocio es redondo cuando se complemente con la ausencia de la obligación de llevar un registro de asistencia ni el de pagar horas extras. La situación descrita también es extensible a los ya casi cientos de miles de trabajadores en el sector público bajo la falsa figura de "honorarios".
¿Qué son los Pactos de condiciones especiales de trabajo?
Uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral son los llamados "Pactos de condiciones especiales de trabajo". Estos son normas que buscan la flexibilización y adaptabilidad sobre condiciones especiales de trabajo a un sistema laboral chileno altamente flexibilizado. Según el nuevo artículo 375 del Código del Trabajo las partes podrán acordar que la jornada ordinaria semanal se distribuya en 4 días con hasta 12 horas diarias de trabajo. Sólo se garantiza que luego de 10 horas, deberá acordarse una hora de descanso imputable a ella.
Sus requisitos: que las empresas tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Es una exigencia menor y una tasa de 30% baja.
Estos pactos solo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen si se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto o ante un ministro de fe.
La duración máxima de estos pactos será de 3 años y serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito (art. 374). Finalmente, dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del pacto, el empleador deberá registrarlo en forma electrónica ante la Dirección del Trabajo.
¿El tiempo en beneficio de quién ?
Las jornada de trabajo en Chile volvió a ser parte del debate con el proyecto de ley presentado por la diputada Camila Vallejo (PC) para reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Su fundamento se encuentra en la "productividad", es decir, un concepto empresarial que dice que se debe producir más en menor tiempo. El proyecto de la diputada PC no tiene un fundamento de protección laboral pues no se hace cargo de la accidentabildiad laboral, las enfermedades psico-laborales y profesionales. De lo que se trata es recuperar tiempo en "beneficio propio". A su vez, es contradictorio con la reforma laboral que por la vía del pacto sindical permite extender la jornada a 12 horas en un día.
Existen distintas posiciones en relación al tiempo y la jornada laboral. La conceptualización de "jornada de trabajo" en base al tiempo efectivamente trabajado (Jornada Efectiva) y el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador (jornada nominal), excluye en el cómputo de la jornada de trabajo el relevante tiempo destinado al descanso del trabajador y el tiempo que ocupa en desplazarse de su casa al trabajo, un tiempo de la vida del trabajador que el capitalista no paga en el salario. La única aproximación jurídica al reconocimiento de esta área de tiempo es en el reconocimiento de los llamados "accidentes de trayecto".
Una jornada de trabajo es todo el lapso de tiempo en que el trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio. Existe una "compra" de la fuerza de trabajo. El beneficio del trabajo humano es, por tanto, en beneficio ajeno. En el debate por la jornada laboral y del por qué los sindicatos deben rechazar los pactos de condiciones especiales de trabajo, subsiste una demanda fundamental, que se sustenta en los fundamentos históricos del movimiento de trabajadores: el de recuperar el tiempo "propio" para los trabajadores.
Tiempo propio para la vida propia. Vida propia que incluye, entre muchos, la política de los trabajadores. Por tanto es una cuestión estratégica. Por eso es que reivindicamos la política de la reducción de la jornada de trabajo a 36 horas semanales sin reducción de sueldo, para permitir que entren muchos más trabajadores desempleados a la actividad, además de garantizar una mejora sustancial en la calidad de vida de los trabajadores en Chile.