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Derechos Democráticos. Regularán marchas en la Ciudad de México

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalaron este jueves la regulación de las marchas en la Ciudad de México. Esta medida forma parte de la Ley de Movilidad capitalina y constituye un ataque certero a uno de los más elementales derechos democráticos como lo es el derecho a la protesta.

Viernes 12 de agosto de 2016

Este jueves se dieron a conocer los resultados de las votaciones realizadas por ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la constitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Dichos artículos plantean que cualquier movilización que se precie de “lícita”, deberá ser reportada con 48 horas de anticipación. Declara ilegal el bloqueo de las vías primarias de circulación y permite el uso de la fuerza para replegar manifestantes.

Este fallo contraviene los señalamientos de diversas organizaciones sociales así como de las comisiones Nacional y local de Derechos Humanos, quienes desde que se presentara el proyecto de la Ley de Movilidad, denunciaron que su contenido violaba los derechos de libre protesta, reunión y manifestación.

A pesar de reconocer que el contenido de los mencionados artículos sí afecta la garantía de ciertos derechos, los ministros aseguraron que se trataba de una restricción “proporcional” y que permitía que se garantizara la libre movilidad y tránsito.

La SCJN aseguró que estos artículos “no vuelven ilegales las manifestaciones” y no autoriza a disolverlas, sin embargo, hay inconsistencias en el contenido de los artículos aprobados que saltan a la vista.

El artículo 212 es el que establece que es necesario avisar de la movilización con 48 horas de anticipación. Este condiciona que la marcha sea “perfectamente lícita”, lo cual deja abierta la puerta a un criterio discrecional, en donde no está claro cómo es que se distingue una manifestación como “lícita” o no.

Los artículos 213 y 214 hablan sobre la prohibición de marchar en vías primarias de circulación, sin que se especifique cuáles son vialidades consideradas como “primarias”. Es en el artículo 214 que se faculta a los cuerpos policíacos para replegar una manifestación en dichas ambiguas “vialidades primarias”. Este artículo se aprobó sin importar que los criterios con los que podría operar la policía en dichos casos no hubieran sido expedidos aún.

A unos días de haberse realizado el paro patronal en Oaxaca, el gobierno de Miguel Ángel Mancera en la CDMX sigue dejando claro que sus fichas están del lado de los empresarios. Esto ha sido demostrado una y otra vez durante toda su administración, misma que será recordada como una de las más represivas de los últimos años.

Ya desde 2014 organismos como Amnistía Internacional alertaban de los riesgos que podrían tener medidas como las recién avaladas por la Corte, ignorando criterios sobre “necesidad” y “proporcionalidad” del uso de la fuerza, lo cual terminaría por propiciar la salida represiva. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había llamado la atención sobre el derecho a la libre manifestación para que éste no fuera tratado “como un derecho más”.

Entre las voces que en meses recientes se sumó a la exigencia de regular las movilizaciones está la de Mauricio Tabe, integrante de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y líder del Partido Acción Nacional en la capital.

Sulem Estrada, maestra de secundaria que recientemente participó en las elecciones para conformar la Asamblea Constituyente de la Ciudad, impulsora de la agrupación magisterial y normalista Nuestra Clase, declaró: “la aprobación de estos artículos es escandalosa, es indispensable que organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles y de derechos humanos salgamos a las calles a repudiar esta medida así como la Ley de Movilidad en su conjunto”.