Nuevas empresas de reparto a domicilio de comida, bajo la forma de innovación, retroceden abismalmente las condiciones laborales.
Pere Ametller @pereametller
Jueves 16 de febrero de 2017
Foto: EFE
Empresas como Deliveroo o Glovo se han introducido en el mercado del reparto a domicilio, principalmente de comida. Estas empresas, a diferencia del clásico Telepizza, no reparten comida de un solo establecimiento sino de muchos. Se presentan como "starts up" originales e innovadoras. Pretenden vender que, tanto en el servicio que ofrecen como en las condiciones de los trabajadores, dan un paso adelante en la modernización.
La realidad es que bajo la supuesta flexibilidad y libertad que ofrece por ejemplo Deliveroo se esconde una de las peores formas de precariedad. Los trabajadores de esta empresa están obligados a hacerse autónomos para trabajar en ella. Evidentemente, se trata de un caso flagrante de falsos autónomos. Tenemos que tener en cuenta que lo que define una relación laboral por cuenta ajena es: la voluntariedad, el trabajo a cambio de un salario, la dependencia y la ajenidad.
La voluntariedad se presupone y no es necesario demostrarla. El trabajo a cambio de pago evidentemente también existe. Lo que cabe destacar es que en Deliveroo en el contrato indica que pagan por servicio realizado, pero a la hora de pagar hay una partida en la nómina denominada “ajuste” que añade lo necesario para llegar a un salario de 8 euros la hora para los repartidores en bicicleta y 8,5 en los que van en moto. Esto refuerza la idea que se trata de una relación laboral y no de múltiples y sucesivas relaciones mercantiles, ya que realmente se paga por hora y no por servicio realizado.
Respecto a la dependencia cabe definir esta como la realización del trabajo convenido bajo la dirección y el control de la empresa, la inclusión del trabajador en el ámbito de la organización de la empresa o la subordinación del trabajador a la empresa. Este es un punto importante y por eso la empresa lo intenta disimular.
Para ello, en las interlocuciones con los trabajadores la empresa siempre pide las cosas y no las ordena. A la hora de realizar los horarios los trabajadores se apuntan a las horas que quieren, aunque, y esto es crucial, la empresa tiene la última palabra a la hora de confeccionar los horarios. Cabe destacar la larga relación de jurisprudencia, hasta en el Tribunal Supremo, sobre los repartidores de mercancías con vehículo propio, en la que se reconoce la existencia de una relación laboral.
Por último, la ajenidad se refiere a que es la empresa a quien le repercuten tanto los beneficios como las perdidas. Lo cual es también el caso de Deliveroo y otras empresas del sector.
Claramente es ilegal la relación mercantil que se establece entre la empresa y el trabajador ya que en realidad se trata de una relación laboral. El ser autónomo en vez de tener un contrato laboral implica un retroceso en los derechos del trabajador alarmante. Los trabajadores carecen de vacaciones remuneradas, de baja por accidente y de baja por enfermedad. Además, el despido pasa a ser absolutamente libre y sin ningún tipo de indemnización.
Derechos que gozan de decenas de años son desplumados por las empresas que representan la “nueva economía”, que en realidad no son más que otra vuelta de tuerca en la explotación y precarización del mercado laboral. Por todo ello se hacen más necesarias que nunca campañas como la de #ValemosMásQueEsto que ponen el acento en la necesidad y la posibilidad de los sectores de la clase trabajadora más precarios de organizarse y luchar.