Este lunes se conocieron las modificaciones de la Ley Ómnibus que negocia el Gobierno con sectores de la oposición. Aunque tuvo que bajar algunas iniciativas, se mantiene el ataque a muchos derechos y el ajuste. Pero los artículos que atacan el derecho a la protesta se mantienen intactos.
Ulises Valdez @CLAVe
Lunes 22 de enero de 2024 19:26

"Se elimina el articulo 331 para evitar interpretaciones incorrectas” decía el primer borrador del nuevo proyecto del Gobierno en el apartado de Seguridad de la Ley Ómnibus. Era el artículo, además de antiderechos, más ridículo de todos. Consideraba manifestación a “una reunión de 3 o más personas en el espacio público” y les exigía entonces una notificación al Ministerio de Seguridad con 48 hs de anticipación.
Patricia Bullrich había dicho en el Congreso que iban a retirarlo. Pero en realidad se trató de una maniobra. La la clave está en otro artículo, el 305: "A efectos de este Capítulo de la ley, entiéndase por "reunión" o "manifestación" a la congregación intencional y temporal de TREINTA (30) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente".
Treinta personas en una plaza o una esquina pasan a ser objeto de toda la normativa antiderechos de Bullrich y Milei.
En esencia se mantiene una serie de artículos que buscan profundizar una brutal política represiva. Es bastante “coherente”: si van a ajustar, sacarle del pan de la boca a millones, hacer una reforma laboral y atacar derechos históricos, necesitan no solo superpoderes sino también la mano dura contra quienes resistan esos ataques.
Todo sigue en pie
Como contamos en el suplemento especial donde analizamos las medidas de Milei, “en el artículo 326 de ese proyecto se penaliza al que proteste en la calle con penas más graves que las actuales, utilizando un decreto-ley del dictador Onganía. Quieren que protestar sea reprimido como un delito no excarcelable”.
En el Capítulo I se establece la sustitución del artículo 194 del Código Penal, elevando las penas de prisión de uno a tres años y seis meses. “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses”, señala el proyecto.
También para otras acciones de los manifestantes. Y el castigo se eleva con dos a cinco años de prisión para los "organizadores" de las manifestaciones, “estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
En el debate en comisiones fueron muchas las críticas a esta iniciativa. La Comisión Provincial de la Memoria aseguró que "la modificación del artículo 194 del Código Penal y la incorporación del 194 bis, amplia los sujetos alcanzados por estos, que ya no serán solo quienes marchan. Los organizadores y coordinadores de una marcha, las personas que difunden la convocatoria, quienes trasladan a la gente, quienes provean material logístico, los que pasen lista o registren por cualquier medio el evento, serán también alcanzados por el castigo penal".
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) aseguraron que "la protesta social deja de ser entendida como parte de la vida democrática, y pasa a ser un delito contra el orden público al que el Estado responde con un abordaje penal y sancionatorio".
Esos ataques se mantienen en pie. Y se suman al “Protocolo Antipiquetes” de Patricia Bullrich y los ataques al derecho de huelga contenidos en el DNU.
Como señaló Christian Castillo, diputado del PTS-FITU, esta semana, “Patricia Bullrich de lo que se ocupa es de tratar de criminalizar la protesta social. Estamos ante el intento de imponer un ’onganiato’ (el plan de Onganía) pero votado en parte por el Congreso. Pero a todo Onganía le vino su Cordobazo. O sea que, pongan los protocolos que quieran, pero cuando el pueblo tiene descontento el pueblo se va a manifestar”.
Gatillo fácil y "resistencia a la autoridad"
Otras dos secciones quedaron intactas en el nuevo proyecto presentado por el Gobierno tras las negociaciones con la oposición. Por ejemplo los artículos 342, 343 y 344 (en el proyecto de ley original) que modifican la "resistencia a la autoridad" y la "legítima defensa".
En el primero caso modifica artículos del Código Penal agravando las penas del delito de atentado y resistencia a la autoridad. Si antes era de 6 meses a 2 años de prisión, o sea excarcelable, ahora pasa a ser de 4 a 6 años. "Casualmente", el agravante para incrementar la pena de 4 a 6 años, el Gobierno es "si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas", o sea el que retiró del artículo 331 que explicamos al principio.
En relación a la llamada "legítima defensa", aumenta la impunidad de los agentes de seguridad. Como planteó el CELS en el debate de comisiones, "a contramano de la normativa internacional, las policías y fuerzas de seguridad en lugar de tener una responsabilidad agravada por portar un arma de fuego tendrán una inmunidad especial".