La Suprema Corte busca revisar y validar una jurisprudencia que atenta contra los derechos laborales de los investigadores de tiempo completo, al pasarlos al apartado B del artículo 123 constitucional para convertirlos en personal de confianza y así negarles el acceso a los beneficios del CCT.
Arturo Rendón Académico de la agrupación Nuestra Clase
Miércoles 17 de febrero de 2021
Distintos académicos, adscritos al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), han denunciado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la revisión de una jurisprudencia que, además de vulnerar los derechos laborales de los investigadores de los Centros Públicos de Investigación (CPI), podría además coartar su libertad de investigación. Dicha jurisprudencia es la P./J. 1/96, con la cual se pretende incorporarlos al régimen laboral de trabajadores al servicio del Estado regulado por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en el apartado B del Artículo 123 Constitucional, lo que transformaría a los investigadores en personal de confianza.
Esto vulnera por todos lados los derechos laborales, porque se niegan los dos más básicos, el primero es a la estabilidad laboral, al negarles ser trabajadores de base y acceder a los beneficios de sus respectivos Contratos Colectivos de Trabajo (CCT´s); el segundo es a la sindicalización, porque el personal de confianza no puede estar sindicalizado. Lo cual en sí mismo ya es una importante violación a los derechos humanos laborales para los trabajadores que se encuentran contratados en esta modalidad.
Además, una legislación de este tipo despojaría a los académicos de la libertad de hacer investigación, pues el personal de confianza suele estar sometido a la voluntad de su jefe inmediato, lo que abre paso a la censura de ciertas epistemologías, sobre todo si son críticas a la política del Estado y sus instituciones. Pues existiría la constante amenaza de que, si dicha producción de conocimiento no es del agrado de las autoridades, estas pueden proceder al despido de los trabajadores, lo cual ya de por sí es grave y más ahora en tiempos de pandemia, que con las clases en línea se ha profundizado la desigualdad social y ha tenido terribles efectos sobre profesores y estudiantes.
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Breve historia social del apartado B de la Constitución
En primer lugar, el artículo 123 constitucional fue producto de la Revolución mexicana, en la que la clase obrera también tuvo una participación importante (aunque el conflicto fuera fundamentalmente campesino), con el objetivo de presionar al Estado burgués para alcanzar derechos, como lo fue durante la huelga general en la Ciudad de México el 31 de julio de 1916. La huelga fue encabezada por la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Distrito Federal, que agrupaba a electricistas, tranviarios y empleados de comercio; además, ésta tenía una importante influencia de la Casa del Obrero Mundial.
Cuando se reunió el Congreso Constituyente de Querétaro de 1916, los constitucionalistas incluyeron las demandas obreras en la Constitución publicada en 1917, como instrumento para cooptar dichas demandas. Para diciembre de 1960, el Congreso de la Unión adicionó el apartado B según ellos para regular las relaciones entre los trabajadores del Estado con el propio Estado. Sin embargo, lo que se creó con esto fue un apartado especial para dividir a los trabajadores del sector privado y el sector público, pues no existe una verdadera razón por la cual no puedan gozar todos de los mismos derechos, pues con el apartado B, por ejemplo, se introdujo la figura de personal de confianza.
Además, lo que pretende hacer hoy la SCJN es anticonstitucional, porque desde su propia legalidad burguesa no está facultada para eso, pues su función es la interpretación de las leyes; a quienes les corresponde la tarea de legislar es a las cámaras de diputados y senadores (Congreso de la Unión). Lo que nos muestra cómo estas instituciones operan según la conveniencia de la clase dominante, para aplicar sus planes patronales que van contra las mayorías trabajadoras.
¿Las cartas son suficientes?
El tres de febrero pasado, representantes de 22 sindicatos de diversos centros de investigación públicos enviaron una carta a todas y todos los ministros de la SCJN, en la que señalan el agravio contra investigadores e instituciones por la transgresión del régimen laboral derivado de la revisión de la jurisprudencia P./J. 1/96. La cual está vigente desde 1996 y con la que funcionan una veintena de sindicatos de centros de investigación científica y académica. Los sindicatos solicitaron audiencia para exponer sus razones a los jueces.
Todo esto nos genera una pregunta: ¿Las cartas y las audiencias son suficientes? La respuesta es no, ya que en múltiples ocasiones las instituciones del Estado burgués han demostrado ir en contra de los trabajadores, aún en tiempos de la 4T. En el caso de la SCJN, basta con ver el tipo de fallos que ésta emite para darse cuenta. Ya que, si uno revisa su página y sus fallos, es difícil encontrar uno que vaya a favor de los trabajadores; existe alguno sobre libertad sindical, pero básicamente estos jueces tienen la consigna de fallar en contra de la clase obrera.
Esto hace de la movilización una necesidad para preservar los derechos laborales, que tenga exigencias de diversos tipos, como la derogación del apartado B del artículo 123 constitucional y la abolición de todas las figuras precarizadoras, como la de personal de confianza o profesor de asignatura, para que todos los trabajadores tengamos acceso a todos los derechos. Además de la basificación inmediata de todos los profesores contratados con esas figuras, como las de asignatura, temporal, interino, adjunto, becario, por obra y tiempo determinado, por honorarios, por servicios profesionales docentes, etc.