Con dicha modificación al artículo 117 del Código Familiar las personas trans de Michoacán que así lo deseen podrán hacer el cambio legal de género y nombre en el Registro Civil del Estado.

Leah Muñoz @leahdanmunoz
Viernes 14 de julio de 2017
Esta modificación se da con 22 votos a favor, uno en contra (PAN) y una abstención (PAN). Con este fallo, Michoacán se vuelve así el segundo estado, después de la Ciudad de México, en otorgar el cambio legal de género.
Sin embargo la conquista de este derecho en Michoacán no cae del cielo por el apoyo de los partidos políticos, sino que es una conquista conseguida luego de décadas que el movimiento trans ha luchado por el reconocimiento de sus derechos. Los cuales por décadas les negaron y continúan negando estos partidos, muchos de los cuales siguen aún si conseguirse en Michoacán y en el resto del país.
Claramente es un avance en la conquista de derechos de las personas trans de Michoacán, que ahora podrán hacer el trámite de forma más rápida y sencilla. Además que en dicho trámite se reconoce que "Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia."
Con esto, se eliminan las intervenciones quirúrgicas, terapias o diagnósticos psicológicos como acreditadores de la identidad de género de las personas trans.
Así, la lucha contra la patologización y el control de la "veracidad" de la transexualidad por parte del saber médico que el movimiento trans venía dando desde hace tiempo ha rendido frutos.
Ahora la declaración sobre quién se es y con qué género se identifica la persona basta para realizar el cambio legal. Esto favorece a la comunidad trans ya que muchas veces el trabajo asalariado (así como otros servicios como la salud o la educación) se ha negado por la discriminación de que los documentos no coinciden con la persona que se dice que es.
Los requisitos para realizar el cambio ahora son: formato expedido por el Registro Civil, la copia certificada del acta de nacimiento, la credencial para votar en original para cotejo y copia simple; y comprobante de domicilio.