El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de la nueva ley en materia de subcontratación. En las nuevas disposiciones, se permite la subcontratación de servicios especializados y se prohíbe lo que no sea considerado servicios especializados.
Sábado 24 de abril de 2021
No se elimina la subcontratación laboral, la nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo la permitirá en los servicios especializados, como textualmente se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación:
“Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley”
“Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley”
Se prohíbe aquello que no sea considerado un servicio especializado, como se complementa en el artículo anterior:
“Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.”
“Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.”
Quiere decir que la subcontratación será plenamente legal si la empresa logra darse de alta en el padrón de la STPS y además asienta que sus servicios ofrecidos son especializados. Por ejemplo, será permitido que una institución educativa subcontrate servicios de limpieza, como de hecho ya sucede; también si una fábrica produce principalmente motores, podrá subcontratar todo lo que no tenga que ver con la producción del motor.
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Otra modificación a destacar es la que compete a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Antes de esta reforma, no existía algún artículo que explícitamente permitiera o que prohibiera la subcontratación, pero en el marco de la Ley Federal del Trabajo esta violaba la Ley al simular contractualmente una relación de trabajo. Con la nueva reforma se agregó un artículo que implica la legalización de la subcontratación de servicios especializados en la Administración Pública:
“Artículo 10 Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.”
“Artículo 10 Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.”
No hay lugar a dudas, la subcontratación no se eliminó, sino que se "reguló" dejando abierta la interpretación legal para que empresas y gobierno sigan usando esta figura de la precarización laboral, como lo expresa textualmente el Decreto disponible aquí.
Esta reforma fue hecha a espaldas de las y los trabajadores. Nunca se les consultó. La propuesta que elaboró el gobierno fue modificada a modo para que el empresariado la aceptara. Una vez que se hicieron sus modificaciones, el gobierno les concedió un regalo extra ─como muestra de su incondicionalidad─: ponerle un tope al reparto de utilidades "para que aceptaran la regulación", por lo que modificaron el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, el cual no tiene relación con la subcontratación:
“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años”.
“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años”.
La verdad de esta reforma, más allá de la engañosa retórica de quienes la presentan como histórica, se puede y se podrá seguir verificando con quienes padecen la subcontratación, como las compañeras de limpieza subcontratadas y despedidas del IEMS, las trabajadoras de limpieza subcontratadas del DIF y de la Cámara de Senadores, las y los trabajadores subcontratados de CMS Aguascalientes o de Greenpeace México. En suma, con los más de 5 millones de trabajadores que con esta reforma, ahora padecerán la subcontratación por servicios especializados.
Por eso es importante participar en la Consulta Nacional por la Prohibición del Outsourcing y por el Rescate de la Soberanía Energética (19 - 24 de abril del 2021) a la que convoca la Nueva Central de Trabajadores e impulsamos desde diversas organizaciones, dando clic aquí.
Por eso es importante participar en la Consulta Nacional por la Prohibición del Outsourcing y por el Rescate de la Soberanía Energética (19 - 24 de abril del 2021) a la que convoca la Nueva Central de Trabajadores e impulsamos desde diversas organizaciones, dando clic aquí.