Problematizamos sobre la NOM-037 “Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.
Lunes 12 de junio de 2023
La titular de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STyPS), Luisa María Alcalde, firmó la Norma Oficial Mexicana 037 en materia de teletrabajo “Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, también denominado como home office, para oficializar la regulación de esta actividad laboral que venía creciendo en nuestro país y que tuvo un salto en su implementación a partir de la pandemia de la Covid-19. La medida entrará en vigor después de 180 días naturales que se cuentan a partir del pasado jueves 8 de junio, día en el que se publicó en el Diario Oficial, es decir, que para el martes 5 de diciembre deberá ser vigente.
Dicha normatividad sólo aplica para las personas que trabajan más del 40% de su tiempo laboral en esta modalidad, para ejemplificarlo, podemos decir que es válida para quienes laboran desde casa más de dos veces a la semana, tiene como objetivo, según lo dicho por la STyPS, de garantizar los derechos y bienestar de los trabajadores que realizan actividades desde su casa.
¿Con qué derechos se supone que cuenta el trabajador?
Las responsabilidades del patrón frente a los trabajadores que tiene bajo su mando son: otorgar herramientas necesarias para el trabajo como son la silla ergonómica, la parte proporcional del pago por el servicio de internet, la parte proporcional del pago de electricidad, la computadora impresora, tinta y cualquier otra herramienta necesaria para desempeñar esa labor. Por otro lado, se establece el derecho a desconexión tras cumplir con la jornada laboral, situación que fue muy señalada durante la pandemia, porque se obligaba loa trabajadores a exceder el límite de horas.
Entre los lineamientos de la Ley, se señala que las y los trabajadores deben tener un espacio apropiado en casa, es decir que cuenten con apropiadas condiciones de luz y ventilación, así como que sea un lugar silencioso.
La NOM intenta señalar que las y los trabajadores deben contar con los mismos derechos que el resto de empleos que se realizan de manera presencial y en caso de requerirse su presencia, tendrán que garantizar que el trabajador cuente con el tiempo necesario para poder asistir.
También contempla que deberá haber un directorio para localizar a las y los trabajadores, pero no se permite vigilarles para ver si se encuentran disponibles, solo en reuniones o espacios de trabajo para verificar cuestiones de seguridad e higiene.
Algunas problematizaciones de la regulación del teletrabajo
Si bien la regulación del teletrabajo parece muy progresiva, puesto que puede implicar límites al patrón, la realidad es que, en la discusión de la NOM solo intervinieron representantes de sindicatos, sin la base, por lo que como en otras regulaciones no se retoma la voz de las y los trabajadores que se encuentran supeditados a este régimen de contratación, sobre todo de los más precarizados, es decir, a quienes se niegan derechos laborales y quienes pudieron haber aportado más sobre esta discusión porque son quienes la viven. Esto a pesar de que los derechos que están en juego son múltiples y se requieren otros debido a la modalidad de este trabajo, sin embargo, ahora que no contamos con la voz de las y los trabajadores que han laborado en esta modalidad.
Lo que sí tenemos son experiencias previas en las que el teletrabajo significó una extensión de horas y reducción del salario, pues al teletrabajo en comparación con el trabajo presencial no implica el traslado. Durante la pandemia, se evidenciaron violaciones de derechos laborales que la mayoría de trabajadoras y trabajadores son objeto en sus centros laborales, la precarización se acentuó. Además de que esta modalidad implicó una merma a la salud mental, pues los casos de estrés y ansiedad se evidenciaron.
Por ejemplo, el horario entre el fin de la jornada laboral y el tiempo personal en el hogar desapareció, es decir, los mensajes requiriendo actividades podía ser incluso en la madrugada. Asimismo, los medios necesarios para las actividades a distancia —internet, computadora, celulares, electricidad, etcétera— no eran proporcionados por el patrón, sino que fue solventado con el salario de los trabajadores.
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Uno de los derechos que están en cuestión es el de a una vivienda digna, pues gran parte de las familias trabajadoras viven en condiciones de hacinamiento, es decir, tienen muy poco espacio y por tanto pocas habitaciones para poder habilitar espacios de trabajo, lo cual refiere una problemática más profunda, pues los empleos actuales con bajos salarios y las reglas para la adquisición de un crédito hipotecario, dejan a las y los trabajadores en difíciles posibilidades para adquirir una vivienda propia.
Una cuestión que queda al aire, es que el trabajo a distancia que generalmente se realiza por medios electrónicos implica el manejo de ciertas herramientas, por lo que no queda clara, ¿Cómo sería la capacitación para desarrollar las actividades de trabajo?
Finalmente, no se encuentran mecanismos para garantizar que a las y los trabajadores no se les vulneren derechos laborales, sobre todo recordando que la reforma laboral de 2019 del gobierno de la 4T, derivada del T-MEC y lo que se aprobó posteriormente a ella en estos años, no ha establecido otra cosa que imponer mecanismos de injerencia en las organizaciones sindicales, sin imponer ningún mecanismo efectivo para las patronales que constantemente vulneran derechos laborales con total impunidad del gobierno en turno, como en otros sexenios.
La realidad de las y los trabajadores nos ha mostrado la necesidad de organizarnos entre sindicalizados y no sindicalizados, dentro y fuera de nuestros centros de trabajo, frente a los abusos patronales, pero también para conquistar mejores condiciones laborales, sobre todo frente a esta modalidad del teletrabajo que durante la pandemia constituyó un régimen sobre el que se vulneraban derechos laborales y se recargaba los costos del trabajo hacia el trabajador.