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Red Internacional
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Sergio Berni sobreseído y amparado por la justicia

El juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, a cargo de la jueza Arroyo Salgado, dictó el sobreseimiento de Sergio Berni, en una causa en la que se encontraba imputado por la detención ilegal de 68 personas en Unidad Militar de Campo de Mayo. Organismos de derechos humanos del Encuentro Memoria, Verdad y Justicia apelarán esta decisión judicial.

Gloria Pagés

Gloria Pagés @Gloria_Pages

Jueves 25 de septiembre de 2014

El 30 de agosto de 2012, una manifestación de organizaciones sociales que se desarrollaba sobre la Panamericana fue reprimida y 68 personas detenidas y trasladadas a las dependencias de la Unidad Militar de Campo de Mayo. Entre ellas había mujeres, jóvenes, ancianos y niños pequeños. Todo esto se desarrolló bajo el mando de Sergio Berni, que estuvo presente mientras se detuvo a los manifestantes cuando ya se retiraban del lugar, sin orden judicial alguna, y es el principal responsable de los vejámenes sufridos por los manifestantes. Esto motivó el procesamiento que pesa sobre el funcionario que ya tiene un gran legajo en materia represiva, y desalojar la Panamericana a cualquier precio es su actividad favorita.

Los manifestantes, que tuvieron que permanecer horas dentro de lo que fue uno de los mayores centros clandestinos de detención del país durante la dictadura, estuvieron procesados y luego sobreseídos.

Ahora, la justicia acaba de sobreseer a Berni. Uno de los argumentos, peligroso si lo hay en el marco de la criminalización de la protesta, es que no fue ilegal la detención ya que por más que no hubiera orden de aprehensión, quién lleva adelante el procedimiento es funcionario de las fuerzas de seguridad, con potestad de detener a los presuntos culpables cuando éstos sean “sorprendidos en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública”. Uno puede preguntarse, ¿qué delito? Si la misma jueza fue quien los sobreseyó, entendiendo que no había delito. Los abogados que interpondrán la apelación, ratifican que no sólo no existió delito, menos aún “flagrancia”, ya que las 68 personas son detenidas dentro de un colectivo porque ya había finalizado la protesta (¡fue presa hasta la persona que manejaba el colectivo!). Agregan que “nunca el ejercicio del derecho a manifestarse o el hecho de haber participado en una manifestación, puede considerarse como un hecho susceptible de calificarse como de flagrancia”.

Esta resolución de Arroyo Salgado es acorde a lo que se ha visto con los trabajadores de Lear y la represión sistemática a sus medidas de lucha, felicitando el accionar de Berni y atacando el derecho a la protesta. Como en todas las represiones que gusta realizar, en esa oportunidad, Berni y sus efectivos violaron el protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad, ostentando delante de niños armas de fuego, quienes además fueron tratados violencia. Arroyo Salgado esgrime que se veló por su integridad y eso motivó el traslado a Campo de Mayo, de otro modo hubieran quedado desamparados. Insólito argumento para justificar la represión, el maltrato, las detenciones arbitrarias, la violación a la libertad de expresión y la criminalización de la protesta social. No sorprende. Ahora, deberá responder a la apelación que presentarán hoy los integrantes del Encuentro Memoria, Verdad y Justicia.