×
×
Red Internacional
lid bot

Reforma Laboral. Servicios mínimos versus huelga efectiva

Con la entrada en vigencia de la reforma laboral, es obligación por parte de la comisión negociadora sindical acordar servicios mínimos con la comisión de la empresa. Regulación que atenta contra la efectividad de la huelga.

Domingo 23 de abril de 2017

Se trata de uno de los puntos controversiales de la Reforma Laboral. Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley que Moderniza las Relaciones Laborales, las huelgas se llevaban a cabo sin obligatoriedad de un equipo de emergencia.

¿Avance o retroceso?

A grandes rasgos, desde ahora serán los empresarios quiénes marquen la pauta de qué es servicio mínimo, qué funciones y qué identidad de trabajadores deben ser quienes garanticen esta nueva condición, de no aceptar los requerimientos interviene la Dirección Regional del Trabajo.

Los objetivos que persigue son: “ resguardar los bienes corporales s e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios”.

El empleador deberá proponer por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa con una anticipación de, a los menos, 180 días al vencimiento del instrumento colectivo vigente, su propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia para la empresa, remitiendo copia de la propuesta a la inspección del Trabajo.

El empleador en su respuesta al proyecto de contrato colectivo, deberá proponer a la comisión negociadora sindical los trabajadores afiliados al sindicato que conformarán los equipos de emergencia, cuando corresponda. El sindicato debe responder dentro de las 48 horas al empleador, sino contesta dentro de ese plazo se entenderá que se acepta la propuesta.

En caso de discrepancia en el número o identidad de los trabajadores requeridos, el empleador deberá solicitar a la Inspección del Trabajo que se pronuncie dentro del plazo de 5 días desde la respuesta. Mientras que la Inspección tendrá un plazo de 10 días para resolver el requerimiento, notificando a las partes por correo electrónico y en contra de ellos sólo procederá un recurso de reposición.

En cuanto a los sindicatos nuevos deben pactar servicios mínimos a los 15 días de su constitución.

Incluso se establece la determinación de que trabajadores de algunas empresas no tendrán derecho a huelga por las funciones que estas cumplen. La calificación para este artículo se realizará cada dos años, previa solicitud fundada, que deberá presentarse hasta el 31 de mayo y serán publicados en el mes de julio por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo del año respectivo.

Hecha la solicitud de alguna de las parte para entrar en esta calificación, se deberá informar a la otra parte, empleadora o trabajadora. Quienes tendrán 15 días para formular observaciones. Una vez calificada sólo por causa sobreviniente y a solicitud de una de las partes, se podría revisar su permanencia. La resolución será publicada en el diario oficial y podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones.

La imposición de un nuevo límite para los métodos de lucha de los trabajadores

Esta nueva regulación debilita la efectividad de la huelga en la medida en que obliga a los trabajadores a llegar a un acuerdo respecto a los servicios mínimos con la empresa, de no hacerlo se entorpece el proceso con la intervención de la Dirección del Trabajo, pudiendo llegar al conflicto incluso a la Corte de Apelaciones como se describe más arriba. Imponiendo un nuevo obstáculo para empujar a los trabajadores fuera del terreno de su fortaleza que es la huelga, donde logran imponer sus demandas a través de su acción colectiva y cohesionada.

Cabe recordar, las propuestas hecha desde la Banca que impulsa una definición de servicios mínimos genéricos para cautelar cadena de pago, que en nombre del público atenta contra el derecho a huelga de trabajadores de un sector de la economía que amasa suculentas ganancias a costa del trabajo de miles de personas.
En ese sentido, es indispensable recordar que el carácter ilegal tanto de huelgas como de los métodos de lucha de los trabajadores, que han aumentado en los últimos, han sido la clave para la conquista de los más mínimos derechos en la historia de la clase obrera chilena y mundial.