En esta nota se analizan los artículos 386 y 391 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) que regulan al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Existe una necesidad de que los trabajadores conozcan sus derechos laborales, por esa razón es necesario hacer un análisis de las disposiciones legales en las que se fundamentan, por lo que es de suma importancia conocer las condiciones en las que se genera el CCT, pues permite que, derivado de la organización los trabajadores, tengan garantizados derechos mínimos de ley y que se conquisten prestaciones superiores a la misma. En síntesis, que mejore las condiciones de vida para la clase obrera.
Pero ¿qué es un CCT según la LFT?. Bien, según el artículo 386 se establece que un CCT es: “el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.
Es decir, el CCT es un acuerdo entre los patrones y los trabajadores, a través del cual se establecerán las obligaciones patronales y los derechos de los asalariados en el desarrollo de sus actividades y las condiciones en las que se va a prestar el trabajo, por lo que se fundamenta en el derecho a la libertad y la asociación sindical para la negociación de los intereses de los trabajadores.
La libertad sindical conlleva a los CCT
Si en México se habla de libertad sindical, ¿por qué no han aumentado en número y calidad los CCT? Esto se debe a que dicha libertad está limitada en beneficio de los patrones.
Ya que la libertad sindical implica poseer este tipo de contrato para defender los derechos de los trabajadores, sin acceso al CCT los asalariados quedan a merced de las condiciones que los patrones quieran establecer unilateralmente. En el caso de la precarización laboral, ésta amenaza esa libertad, pues hay sectores de trabajadores que son excluidos de los derechos, ahorrándole costos a los patrones en detrimento de la clase obrera (en el caso de los empresarios les ahorra capital y del Estado, presupuesto). De ahí la tendencia a la creciente precarización laboral.
En este sentido, las burocracias sindicales son cómplices de que dichos trabajadores sean excluidos al no pelear la materia de trabajo y permitir que los puestos que se ofertan para laborar sean precarios, al no promover la basificación, por ejemplo, aceptando la implementación de esquemas como el de trabajador de confianza. Esta misma situación se agudiza cuando las burocracias sindicales evitan utilizar los mecanismos de lucha de la clase trabajadora como la huelga, conformándose con preservar los derechos ya establecidos y negándose a conquistar más, por lo que los CCT se vuelven solamente actualizaciones de salarios y prestaciones, que siempre están en un riesgo latente de desaparecer.
¿Qué debe contener un CCT?
El artículo 391 de la LFT establece que el CCT debe contener: “I. Los nombres y domicilios de los contratantes; II. Las empresas y establecimientos que abarque; III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; IV. Las jornadas de trabajo; V. Los días de descanso y vacaciones; VI. El monto de los salarios; VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y, X. Las demás estipulaciones que convengan las partes”.
El contenido del CCT se resume en que debe establecer derechos laborales mínimos, incluso puede haber derechos adicionales según lo establecido en la fracción X, pero estos derechos no son dadivas del patrón, sino producto de luchas históricas, que sólo pueden ser preservados con la movilización y la huelga.
La fuerza organizada de los trabajadores en un sindicato es un contrapeso a las disposiciones del patrón, por lo que es necesaria la exigencia a las direcciones sindicales de que todos los trabajadores sean sindicalizados y tengan acceso al CCT.
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