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Red Internacional
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Caba. Subte: el fallo que frenó el tarifazo

La justifica porteña hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Myriam Bregman, Patricio del Corro y el CeProDH, ordenó suspender la audiencia dispuesta para el aumento de la tarifa del subte.

Martes 6 de marzo de 2018 10:53

El Juez Scheibler reconoció que la audiencia contenía distintas irregularidades en su convocatoria y la falta de información necesaria.

El ocultamiento de la información necesaria para convalidar el aumento de la tarifa es un nuevo regalo a la concesionaria Metrovías. De hecho, el mayor secreto de todos es la ganancia de esta empresa a quien el gobierno de la Ciudad subsidia mes a mes por montos que se estima ya superan largamente los $2.000 millones al año. Esto además prepara los negocios para la nueva privatización que Rodríguez Larreta pretende tome el control del subte en 2019.

En lugar de intentar masificar aún más con tarifas más accesibles un servicio como el subte que es más económico, más rápido y menos contaminante que los colectivos, se intenta incrementar las tarifas y subvencionar las ganancias a una empresa, que por otro lado no realiza ninguna inversión. La compra de vagones y las pocas estaciones nuevas son todas realizadas con fondos públicos, pero de todas maneras se elige seguir garantizando las ganancias privadas.

Las audiencias públicas son hito obligatorio para el aumento de la tarifa del subte, así lo dispone la “Ley de Subte” N° 4472, y legalmente están previstos requisitos concretos a cumplir para que la audiencia sea válida. Todo ello para garantizar el derecho de participación, tal como lo dejó afirmado la justicia porteña “se encuentran en juego el reconocimiento constitucional de la participación ciudadana en la adopción de decisiones públicas, así como el derecho de los usuarios a que se fijen tarifas justas y razonables y a contar con información transparente, adecuada, oportuna y veraz (arts. 42 y 43 CN, 14 y 46 CCABA, 13, inc. 9º, 24, 28 y 31 ley 4472).”

Como se ve, no puede el Gobierno ni una empresa estatal apartarse de lo dispuesto legalmente y afectar así los derechos de los usuarios, del subte, en este caso. Pero el Gobierno, en toda una declaración de principios, decidió apartarse de aquello con una convocatoria que no cumplió los requisitos, para que la audiencia se convierta en algo meramente formal que no obstaculice su objetivo de aumentar la tarifa.

La sentencia destacó un vicio grave en el accionar del GCBA, el hecho de que “se ha omitido todo tipo de información acerca de cómo, cuándo y dónde acceder a la información y documentación de los componentes de la tarifa técnica”.

En efecto, el GCBA no cumplió con la difusión correcta de la convocatoria ni la entrega de la información necesaria para la audiencia. Información que contiene nada más y nada menos que los datos concernientes a la explotación del servicio del Subte. Afectando así el derecho de participación. Lo cual reconoce el Juez Scheibler: “cabe resaltar que la difusión y puesta en conocimiento de la ciudadanía de la realización de una audiencia pública resulta un aspecto fundamental para su eficacia y ha sido reglado con detalle en la ley 6, poniendo especial celo en los plazos, modos y contenidos que debe reunir. Va de suyo que la difusión detallada de la realización de la audiencia pública impone asimismo la puesta a disposición de la ciudadanía de la información necesaria para formular una opinión fundada y en pie de igualdad, y, consecuentemente, la difusión del modo en que puede accederse a esa información.”

La Justicia porteña pudo comprobar que el accionar del GCBA implicó varios incumplimientos. En principio sobre la puesta a disposición de la información necesaria para la audiencia, la cual podía consultarse durante 12 horas (2 días, 6 horas) y lo cual se informó mediante la publicación del Decreto de convocatoria, el día anterior, imposible que un usuario común del subte pueda enterarse. Luego, y mediante otra resolución, habilitó la consulta por 6 días más, pero en otro lugar y en horarios otra vez inaccesibles para una persona que trabaja o estudia. Dos resoluciones, distintos días y horarios. Convirtiéndolo en un obstáculo, cuando debería facilitar su acceso pleno. Ninguna de estas instancias para revisar la documentación estaba sin embargo en la página web que convocaba a la audiencia.

La Justicia dejó en claro que “En definitiva, la difusión de la convocatoria a audiencia pública fue realizada de un modo parcial e incompleto, omitiendo la fecha, lugar y horarios para consultar relevante información necesaria para que los interesados puedan ejercer su derecho a una participación plena y en igualdad de condiciones”.
Ante la imposibilidad de disponer de la información pertinente, se hicieron pedidos de información pública según la Ley 104, para solicitar la información por escrito. Pedidos que SBASE nunca contestó, ocultando nuevamente la información.

Del mismo modo la justicia cuestiona el horario y el lugar de convocatoria para la audiencia, en virtud de que la Ley 6 de Audiencias Públicas en la Ciudad, dispone que las mismas deben garantizar la mayor concurrencia de potenciales interesados, determinando para ello el horario vespertino, claramente incumplido, teniendo en cuenta que la audiencia fue fijada para las 12 del mediodía en el Barrio de la Boca.
Respecto al argumento del GCBA sobre la afectación al interés público que implicaría la suspensión de la audiencia, el Juez Scheibler dejo en claro que “Las razones financieras y presupuestarias expuestas por la demandada al contestar traslado no conmueven lo aquí expuesto. En efecto, la mayor trascendencia y el mayor impacto económico, presupuestario o financiero de una decisión, no hace más que ratificar y reforzar el celo y prolijidad que el poder público debe desplegar en el respectivo proceso de toma de decisiones, con apego estricto a las normas y procedimientos que el legislador y el constituyente han previsto para ello. Al respecto, tengo presente que el propio legislador local estableció que “[e]l incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ley [6 de Audiencias Públicas] podrá ser causal de anulabilidad del acto, por vía administrativa o judicial” (cfme. art. 4º).”
Por lo tanto, en virtud de la desprolijidad en la convocatoria a la audiencia pública y la alevosa falta de información pertinente y los perjuicios que puede causar al afectar derechos elementales, la justicia ordenó suspende la audiencia dispuesta para el próximo 6 de marzo que preveía el aumento de la tarifa del Subte.

Como se puede ver, el GCBA pretende dibujar los requisitos legales y simular su cumplimiento para lograr su único objetivo de aumentar la tarifa del subte y, mientras garantiza las ganancias de Metrovías, deja el camino allanado para las empresas privadas que se disputarán el botín de la licitación del servicio para 2019.

Hace Lugar a Medida Cautelar Autonoma by La Izquierda Diario on Scribd