El 16 de marzo, el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso refuerza al Estado.
Jueves 7 de abril de 2022
El 16 de marzo, el Senado aprobó la ratificación del Convenio 190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en 2019. Ante lo cual cabe preguntarse: ¿cómo enfrentamos la violencia en nuestros centros de trabajo?
Al respecto, desde el Poder Legislativo se entiende como una “urgente dignificación del mundo del trabajo de las mujeres, ya que el respeto a la dignidad personal es inherente a la persona humana”. Pero son los mismos legisladores quienes votaron a favor de la reforma laboral que profundiza la injerencia en los sindicatos y que no terminó de prohibir el outsourcing, ni las simulaciones contractuales como los servicios profesionales, becarios de programas sociales y de todes aquelles que tienen una relación de supra-subordinación, cumplen con una jornada laboral y perciben un salario a cambio, pero que las patronales como el propio Estado les niegan derechos.
Principales puntos del Convenio 180
El convenio consta de 20 artículos. El 1º define a la violencia y acoso como el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
El convenio se aplica en casos que involucren a un trabajador y a personas en el mundo del trabajo. Cubre varios ámbitos, desde el lugar de pago hasta el traslado al centro de trabajo. Contempla principios fundamentales y establece obligaciones para los Estados para garantizar el disfrute de una vida libre de violencia, con enfoque inclusivo.
Este último se refiere a la prohibición legal de la violencia y el acoso, políticas públicas, estrategia integral para prevenir y combatir, mecanismos de control, acceso a la justicia y medidas de reparación, sanciones. También se establece la obligación de los Estados de respetar, promover y “llevar a efecto” los derechos fundamentales del trabajo como los colectivos, discriminación y fomentar el trabajo decente. Además, se debe garantizar la igualdad y a la no discriminación laboral.
En cuanto a la protección y promoción, se establece la obligación del Estado de legislar para definir y prohibir estas prácticas, prevenirlas en medidas como reconocimiento de las autoridades públicas, identificar las modalidades del trabajo y adoptar protección, pero deja en manos de los trabajadores el utilizar medidas para prevenirlas. Impone también a los Estados adoptar medidas para seguir la aplicación de la legislación, el acceso a la justicia en la materia. También intenta abarcar medidas contra la violencia doméstica, para que el trabajador se aleje de una situación de acoso sin represalias. Así como inspecciones y orientaciones sobre el tema.
Por último, se pretende que la legislación debe aplicarse en los convenios colectivos y otras medidas sobre la seguridad y salud en el trabajo que abarquen estas temáticas.
Una vida verdaderamente libre de violencia
La ratificación de este Convenio implica que el Poder Ejecutivo y el Legislativo tienen presente la violencia por la que pasamos la mayoría de las mujeres, pues la aprobación ocurrió a pocos días de la movilización del 8 de marzo, pero responde a cooptar las exigencias del movimiento de mujeres: no a la violencia y a la precarización laboral.
Sin embargo, el convenio deja fuera a las personas principalmente interesadas, es decir, no se deja margen para la participación colectiva de trabajadoras para participar en un programa contra la violencia. Por el contrario, refuerza la intervención del Estado en cada labor de tratamiento de la violencia y el acoso como si fueran casos individuales y aislados pero no una problemática estructural, y por si fuera poco deja en manos de las patronales la prevención de estas conductas aunque las perpetren. Incluso el propio Estado lleva a cabo estas prácticas por sus instituciones y funcionarios, además de propiciar condiciones deplorables para la mayoría de las mujeres y las disidencias sexo-genéricas.
Asimismo, queda claro que la legislación no es suficiente para combatir la violencia contra nosotras. Tampoco es suficiente para la mejora de nuestras condiciones laborales, ni pone un alto a los despidos ni a la precarización laboral y de vida.
La OIT no está reconociendo la situación especial de las trabajadoras precarizadas, que muchas ni siquiera tenemos un centro de trabajo. Hay que tomar en cuenta, que el principal enemigo además del patriarcado es el capitalismo y organismos como la OIT no son neutrales, sino una lavada de cara a los Estados que están al servicio de los empresarios y patrones.
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¿Cuál es la salida para enfrentar la violencia contra nosotras?
El 8 de marzo dimos una gran respuesta a esta pregunta, pues demostramos que miles organizadas y en las calles podemos hacer temblar la tierra. Y es que se requiere de la organización independiente tanto de la derecha y del gobierno, así como de las más amplias movilizaciones del movimiento de mujeres en las calles para lograr imponer de una vez nuestras demandas. Pero, además, esta organización debe ser permanente, en nuestros centros de trabajo y estudio, en los cuales podamos discutir todas nuestras necesidades y comenzar a coordinarnos por un verdadero plan para enfrentar la violencia y sus principales causas: el capitalismo y el patriarcado.
Si te interesa organizarte mediante comisiones de mujeres en tu centro de trabajo y estudio, puedes contactarnos en Pan y Rosas México y juntas lo haremos posible.