×
×
Red Internacional
lid bot

Covid. Suspenden 15 días peligrosa resolución para que vuelvan a trabajar grupos de riesgo vacunados

Se trata de la Resolución N° 4/2021 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, dictada la semana pasada. ¿Qué pasará luego del 30 de abril? El reclamo de la Federación de profesionales de salud.

Viernes 16 de abril de 2021 12:18

El viernes 9 de abril se publicó la Resolución Conjunta 4/2021 en el Boletín Oficial. Está firmada por los ministerios de Salud y Trabajo. ¿Qué dice? Que “los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores” que hayan recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida” contra el covid-19. Aclara que las patronales, incluido el propio Estado, podrá obligar a regresar a sus puestos “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”. O sea que incluye a trabajadores y trabajadoras de más de 60 años y otras incluídas hasta hoy como “grupos de riesgo”.

La peligrosa decisión expone, en momentos en que llegó la segunda ola y no está probada la efectividad de las vacunas para las nuevas cepas, a miles de trabajadores y trabajadoras.

Te puede interesar: Covid. Peligrosa decisión oficial: podrán convocar a trabajar a vacunados con una sola dosis

La medida fue rechazada por diversas organizaciones.

Con la publicación de las nuevas restricciones por parte del Gobierno, que regirán al menos hasta el 29 de abril, la Resolución 4/2021 quedaría suspendida. Por lo menos hasta que se conozcan las nuevas medidas.

Así lo informó Fesprosa, Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, que fue una de las organizaciones que planteó el reclamo ante las autoridades nacionales.

Según dice en un comunicado de este viernes, “con el DNU de nuevas restricciones, se hizo lugar al reclamo presentado por la Federación. El mismo reza: “Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten”.

Desde los profesionales de salud insisten con un argumento lógico: “en medio de una ola de contagios con nuevas cepas cuya evolución e impacto en los trabajadores es absolutamente incierto, Fesprosa considera que el mantener la no presencialidad para mayores de 60 años y personas con comorbilidades aunque estén vacunados es una medida precautoria mínima”.

Por ahora, la medida se mantendrá en el plazo que rige el decreto presidencial, o sea hasta el 30 de abril. La Federación había pedido que al menos alcance los 45 días. Lo cierto es que la obligación de concurrir al trabajo a los grupos de riesgo, aunque estén vacunados, debería regir hasta que estén dadas las condiciones sanitarias. Pero además, debería ser parte de las decisiones de las organizaciones de trabajadores, que además puedan controlar los protocolos de higiene y seguridad de cada lugar de trabajo.