Al no existir un reconocimiento público e institucional transversal de la condición de víctima de violencia policial como violación a los Derechos Humanos; es que se postula la necesidad de instalar un día conmemorativo de dichas víctimas, más allá de las conmemoraciones particulares.
Jueves 8 de agosto de 2019
Por Miguel Fonseca, Coordinador
Jaqueline Gutierrez (Hermana de Manuel), Vocera
AGRUPACIÓN de VÍCTIMAS de VIOLENCIA POLICIAL
Cuando aconteció el retorno de la “Democracia” (1990) hasta nuestros días; se generó una cierta discontinuidad en temáticas de Derechos Humanos.
Al respecto; por una parte, está la alta cantidad de casos de violaciones a los Derechos Humanos acontecidos en Dictadura que no han gozado de una reparación jurídica o reparación integral; es decir, no ha existido la debida persecución penal hacia los torturadores o quienes ejercieron dichas violaciones a los Derechos Humanos.
Luego, en los gobiernos “democráticos”; han ocurrido situaciones que también se pueden catalogar como violaciones a los Derechos Humanos y podrían agruparse, a pesar de su diversidad, bajo la categoría de violencia policial.
Cabe señalar que no se reconoce como un sujeto histórico a la víctima de violencia policial, a diferencia de los casos de la Dictadura Militar, en donde, socioculturalmente; se reconoce la figura del Detenido Desaparecido, el Ejecutado Político y otras categorizaciones de victimización; lo cual ha sido acompañado de políticas públicas compensatorias (no reparatorias; por la persistencia de Impunidad Penal).
En este Marco, respecto de los casos acontecidos de 1990 a la fecha; en donde no hay un reconocimiento público e institucional de su condición de víctima de violación a los Derechos Humanos; es que se postula la necesidad de levantar la categoría de víctimas de violencia policial y, además, la necesidad de instalar un Día Conmemorativo; más allá de las conmemoraciones particulares.
En materia de Derechos Humanos no existen ni debieran existir casos privilegiados, pues ningún caso es más importante que otro.
No obstante, el caso de Manuel Gutiérrez Reynoso, ejemplifica diferentes dimensiones de la vulneración a los Derechos Humanos.
Los hechos acontecieron en pleno auge de la Protesta Social, en agosto de 2011.
El delito fue cometido por un Carabinero en acto de servicios.
Fue tratado por la Justicia Militar, luego que fuera expulsado desde la justicia ordinaria sin ni siquiera dejar abierta la puerta a la discusión si era o no competente la justicia ordinaria para investigar el caso en cuestión. Siendo, además; el último caso de Violencia Policial con resultado de muerte (homicidio perpetrado por Carabineros en actos de servicio), ocurrido en democracia, que fuera tratado por la Justicia Militar. (Además del caso de Jaime Soto)
El funcionario policial portaba ese día un arma de guerra y disparó a mansalva (“a quién le llegará le llegara”) tres disparos contra las y los pobladores.
Luego escondió el arma y se hizo el esfuerzo, desde los medios de comunicación, de presentar el caso como un tema de delincuencial. Ello, sumado a los esfuerzos gubernamentales por esconder el caso “debajo de la alfombra”.
Luego, en el proceso de desarrollo de la investigación; desde las diligencias de la Fiscal Militar, hasta la condena, en primera instancia, y luego con la Intervención de la Corte Marcial (instancia superior de la Justicia Militar); cada vez se fue rebajando más y más la “condena”, llegando a una penalidad “absurda”, de solo 400 días de firma, en libertad.
La Corte Suprema, teniendo la facultad para haberlo revertido; no tuvo la voluntad judicial para hacerlo, aunque, indiscutiblemente, existió Dolo Eventual (el ex Sargento Miguel Millacura no tuvo la intención especifica de Asesinar a Manuel Gutiérrez, pero debió y pudo haber previsto que el impacto de los disparos perpetrados podían provocar la muerte de un poblador presente en la protesta, observándola o, inclusive, al interior de su vivienda).
Es la misma historia, solo cambian las poblaciones y pobladores.
Y no solo las y los pobladores: también considerar las victimas del pueblo mapuche, del movimiento estudiantil y de los movimientos de trabajadores. No solo con consecuencia de muerte, sino que también los tratos degradantes, apremios ilegítimos y torturas.
Pese a que en noviembre de 2016 se promulgó la ley que tipifica el delito de tortura en el Código Penal, y se reformó el articulo 5 del Código de Justicia Militar que excluye los delitos de uniformados y carabineros contra civiles de la Justicia Militar y los traslada a la Justicia Ordinaria; aún prosiguen las prácticas de Violencia Policial e, inclusive, se han intensificado en una relación recursiva con la promulgación e implementación de la Ley Aula Segura y los modos de abordar la relación con las comunidades del Pueblo Mapuche, en donde un hecho que no es menor es la implementación de estrategias de enfrentamiento de guerillas (como la instalación del Comando Jungla y el envío de Fuerzas Armadas al territorio) para enfrentar un conflicto que tiene que ver con reinvindicaciones culturales.
Además; haciendo una observación general de los ya algunos casos de delitos cometidos por policías, que han quedado en manos de la justicia ordinaria; se ha visualizado que se opera con una voluntad no muy clara de persecución penal, desde las Fiscalías Civiles.
Lo anterior nos parece inaceptable, ya que debe existir igualdad ante la ley y debe aplicarse el Código Penal (con sus tipificaciones y penalidades), “con la misma vara”; ya sea que se trate de delitos cometidos por civiles o por carabineros.
Un tema a discutir y reflexionar es la necesidad de una profunda reforma a la institución de carabineros o, como meta más alta: la abolición de esta entidad y las fuerzas de seguridad del Estado burgués: serviles a represión y explotación de clases sociales.
Cabe precisar que Carabineros formaron parte de las FFAA durante la Dictadura Militar y recién, el año 2010, se realizó un cambio de dependencias desde el Ministerio de Defensa hacia el Ministerio del Interior. Entonces; las funciones policiales debieran estar orientadas a la protección ciudadana (lo cual se aleja de su actual rol represivo), diferenciándolas de las funciones militares de defensa externa del país, con la lógica del “combate al enemigo”.
No obstante, destacamentos policiales, sobre todo las FFEE, se comportan militarizadamente, con la lógica del enemigo interno.
Como un antecedente relevante, además, se puede aludir a los Contenidos de la LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS (Ley 18961), Promulgada el 27-02-1990 (aún en Dictadura), en donde se enuncia un carácter militar que tendría la Entidad de Carabineros, lo cual contribuye a la militarización de dicha entidad (desde nuestra óptica).
En el marco de lo expuesto y visualizando el Contexto en que ocurre el lamentable homicidio de Manuel Gutiérrez, a sus solo 16 años es que, nuestra principal forma de lucha es la organización y resistencia, contra la violencia policial y las diversas formas de represión hacia los movimientos sociales y a la clase obrera y pobladores.
Por último, estamos conscientes que la impunidad de ayer, es la que sustenta la impunidad de hoy.
En este marco; convocamos:
A la instauración permanente del 25 de agosto como el "día de las víctimas de la violencia policial"
Ello, asociado a diversas actividades que puedan realizarse previamente o en el dia especificado.
Lo anterior, levantando, para este año en especifico (25 de agosto de 2019); cuatro reivindicaciones centrales:
1. Exigencia de la derogación de la Ley Aula Segura; ya que se ha tornado en la “puerta de entrada” para el ejercicio de la violencia policial, en sus máximas expresiones, con el ingreso y presencia de Fuerzas Especiales de Carabineros (policía militarizada) dentro de los liceos y salas de clases.
2. Des-militarización de Carabineros y de Fuerzas Especiales (principalmente)
3. Des-militarización del Wallmapu (Retiro de la Fuerzas Armadas del Territorio); y
4. No+Violencia policial (como eje reinvindicativo transversal)
Miguel Fonseca Carrillo
Comité por la Justicia Manuel Gutiérrez. Académico UCEN