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Red Internacional
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RESOLUCIÓN DEL ENACOM. Telecomunicaciones: ¿cómo acceder a la Tarifa Básica Universal que rige desde el 1° de enero?

Desde el inicio del 2021 empezó a regir la resolución que impone un paquete básico de servicios de Internet, tv paga, telefonía móvil y fija. ¿Quiénes pueden acceder y qué alcance tiene la medida?

Jueves 14 de enero de 2021 01:42

A partir del 1° de enero entró en vigencia la Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción a través de la Resolución 1467/20. En primeras estimaciones se calcula que podrá alcanzar a 10 millones de personas. Sin embargo, fuentes oficiales admitieron que algunas empresas prestadoras todavía no brindan el servicio y aducen que el mismo aún "no se encuentra vigente".

El anuncio vino acompañado de un nuevo aumento en las tarifas de los servicios del 5 %, en una negociación que mantienen el Gobierno y las empresas que pretenden aumentos escalonados cercanos al 20 %. Vale recordar que en 2019 las subas en el rubro de las telecomunicaciones alcanzaron el 63,9 %, superando por 10 puntos el promedio de inflación anual y siendo uno de los rubros que más tarifazos registró.

¿Qué planes establece la PBU?

  • Telefonía fija: el plan costará $380 por mes e incluirá 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia a líneas fijas de la Argentina, llamadas a 0800 y números de emergencia libres y llamadas entrantes sin límites.
  • Telefonía celular: saldrá $150 por mes e incluirá 500 minutos en llamadas a celulares de la misma compañía, 50 minutos a números de otras compañías, 500 SMS, sitios web y 0800 liberados y mensajes de Whatsapp únicamente de texto. En el caso del uso de datos móviles habrá dos opciones. La primera tendrá un precio de $200 por mes y permitirá utilizar 1 GB. La segunda modalidad es prepaga y ofrecerá 50 MB por día y costará $18 diarios.
  • Acceso a Internet para hogares: los prestadores con más de 50.000 clientes ofrecerán un servicio de 10 Mbps (megabytes por segundo) por $ 700 en el AMBA y de 5 Mbps por el mismo valor en el resto del país. Los prestadores que tengan entre 2.000 y 50.000 clientes, ofrecerán 5 Mbps por $ 700; en este caso, el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un 30 % de descuento. Por último, los prestadores con menos de 2.000 clientes ofrecerán 2 Mbps por $ 600.
  • Televisión paga: la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o subas posteriores que se autorizaren. Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30 %; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25 %; entre 30.000 y 100.000, del 20 %.

¿Qué trámite hay que hacer para contratarla?

Según lo estipulado por la resolución 1467/20 del Enacom las personas que pretendan adherirse y solicitar la PBU deberán completar una declaración jurada que se puede descargar de la página web del organismo y presentarla ante la empresa prestadora del servicio que se quiera contratar. Una vez solicitado alguno de los servicios, la empresa debe verificar que el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la tarifa básica.

¿Quiénes pueden acceder?

Podrán optar por adherirse a las Prestaciones Básicas Universales los siguientes usuarios y usuarias:

  • A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
  • I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

El derecho humano a la comunicación y las TIC

El decreto 690/20 que lleva la firma de Alberto Fernández plantea el acceso a la comunicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como un derecho humano. Si efectivamente se trata de un derecho fundamental para toda la población cabe preguntarse: ¿estas medidas son suficientes para garantizar el acceso de los millones más golpeados por la crisis, la desocupación y la pobreza?

Y mientras tanto: ¿se puede permitir que sigan los aumentos que las prestadoras privadas negocian con el Estado? ¿O debe debatirse, de una vez por todas, lo imprescindible que resulta la nacionalización de las telecomunicaciones, para que dejen de regirse por la lógica de la ganancia capitalista y se pongan al servicio de las necesidades de la mayoría de la población?