La sentencia del TJUE pone en cuestión el sistema de precarización generalizada que reina en el Estado español. Repasamos cuales son los principales tipos de contrato que dan cuerpo a esta situación.
Martes 20 de septiembre de 2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que en el Estado español no se puede discriminar en las indemnizaciones por despido a los trabajadores con contratos temporales. Hasta ahora, y con la Reforma Laboral en la mano, estos recibían una indemnización de entre ocho y doce días por año trabajado.
El fallo de la UE viene a decir, aunque ahora las interpretaciones serán un verdadero campo de batalla, que independientemente del tipo de contrato, cualquier trabajador despedido debe ser indemnizado con 20 días por año trabajado, como los fijos.
A raíz de esta sentencia, aprovechamos para dar un breve repaso a los diferentes tipos de contrato con los que las patronales y el estado vienen precarizando a la clase trabajadora. Veamos:
Contrato indefinido
Es aquel que no establece ningún límite de tiempo en la prestación de los servicios. El contrato indefinido tampoco señala el tipo de jornada, pudiendo ser a jornada completa, parcial o en forma de fijo discontinuo. Para rebajar más las condiciones laborales de los trabajadores, cabe destacar que este contrato tipo también es válido, en la mayoría de casos, si se cierra de forma verbal.
Contrato temporal
El contrato temporal es aquel que tiene como objetivo establecer una relación laboral entre patrón y asalariado por un tiempo determinado. Este contrato tipo puede ser a jornada completa o parcial. También, desde el Ministerio de Empleo, se informa que el vínculo entre empresario y trabajador puede ser verbal, siempre y cuando “en la situación de eventual por circunstancias de la producción, la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa”, ¡menos mal!
Dos son los tipos de contratos temporales existentes: por obra y servicio y por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Por obra y servicio:
Son aquellos que tienen como función la ejecución de servicios con autonomía propia dentro de la actividad de una empresa. La duración de este contrato es totalmente incierta. El contrato por obra y servicio se puede convertir en indefinido si ha transcurrido un periodo de tiempo superior al de prueba o hay ausencia de alta en la Seguridad Social, aunque como es sabido la amplia mayoría de los empresarios no cumplen con esta normativa.
Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos:
Este contrato tiene por objeto realizar tareas requieren una atención especial bien sea por acumulación, por exceso de pedidos o por circunstancias del mercado. Los menores de 30 años sin experiencia profesional pueden ser contratados mediante este contrato tipo si se limita a un tiempo inferior a tres meses. Otro caso, sin embargo, en que la normativa no se cumple en absoluto.
Contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato precario por excelencia de nuestra juventud, promovido por las escuelas, universidades e IFPs mediante convenios con las empresas. Supuestamente destinado a “favorecer la cualificación profesional de los jóvenes”, es un tipo de contrato que en los hechos institucionaliza el trabajo no remunerado. Los “beneficiarios” de este tipo de contrato tienen una franja de edad comprendida entre los 16 y los 25 años y los menores de 30 años hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. El contrato para la formación y el aprendizaje puede transformarse en indefinido a la finalización de su duración inicial, pero esto no sucede en la vida. Lo más común es que, al terminar su duración, los capitalistas echen mano de nuevos contratos.
Contrato en prácticas
El contrato en prácticas busca adquirir una práctica profesional relacionada con los estudios efectuados. Se debe disponer de título universitario, formación profesional o título oficialmente reconocido. Con la ley en la mano, y siempre según la ley, el sueldo percibido en ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional, amén. Pero la realidad es que con decenas de miles de jóvenes que trabajan en condiciones de extrema precariedad mediante este tipo de contratos.
Como vemos, son múltiples las formas que, generadas por la reforma laboral del Gobierno del PP en 2012 y las precedentes impulsadas por el PSOE, tienen los capitalistas y la propia administración pública para ahondar cada vez más en la precarización de la clase obrera a todos niveles, y en especial la juventud trabajadora como se puede apreciar, y enriquecerse a su costa.
Los sindicatos han salido ahora a reivindicar los derechos de los trabajadores temporales y exigir una modificación del Estatuto de Trabajadores. Pero no olvidemos que fueron los mismos sindicatos mayoritarios los que permitieron en las últimas décadas que pasaran todos y cada uno de loso ataques que dieron lugar a la división actual de la clase obrera, mientras abandonaban a su suerte a la juventud obrera y a millones de trabajadores en empresas sin siquiera derecho a sindicalizarse.
Si el fallo de la justicia europea abre un mayor debate sobre la dualización del mercado laboral español, este no puede quedar como un debate entre juristas, sindicalistas apoltronados y políticos adictos al régimen. Tiene que expresarse como un movimiento de lucha en las calles, las empresas, las escuelas y universidades contra la precariedad laboral y por la unidad de las filas de la clase trabajadora. Algo como lo que viene sucediendo en Francia.