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Red Internacional
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Mendoza. Trabajadores de supermercados Átomo denuncian incumplimientos de la empresa

Denuncian incumplimientos por parte de la empresa Millan SA en el otorgamiento y pago de las vacaciones a los empleados

Jueves 15 de junio de 2017 09:58

Ya es bien conocida la empresa de la Sra. Millán por su fama de negrera, maltrato y superexplotación que ejerce sobre sus empleados.

Cada día, los trabajadores y trabajadoras que están en el cierre de las sucursales, continúan trabajando algunos minutos después de haber marcado su salida. Minutos que, acumulados, se transforman en horas mensuales de trabajo no pago. Pero al parecer no es suficiente para la empresa, tampoco se conforman con el dinero que se le descuenta a cada cajero y cajera por faltante de caja, ni con el dinero que se apropian cuando el resultado del cierre de caja es sobrante.

La empresa no desaprovecha la oportunidad de tocar el bolsillo de sus empleados al otorgar vacaciones. Y como es costumbre los principales afectados son los franqueros (esos que trabajan domingos y feriados por un sueldo menor al salario mínimo). Franqueros a los que en escasas ocasiones, casi inexistentes, pueden gozar de su descanso anual en alguno de los meses de verano. Y además se les informa la fecha de sus vacaciones una semana antes o incluso en algunos casos un día antes. Quizás la Sra. Millán desconozca el artículo 154 del contrato de trabajo que dice:

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

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No conforme con otorgar vacaciones en los meses de otoño o invierno, cuenta con la complicidad de sus encargados de sucursal, que incitan a sus empleados a trabajar más horas de las correspondientes con la promesa de alcanzar un sueldo similar al aguinaldo. Es decir un franquero que debe trabajar 96 horas al mes, solo debería trabajar 48 horas durante 15 días del mes correspondiente a sus vacaciones, pero durante esos 15 días los franqueros y franqueras superan por mucho esas 48 horas. Por este engaño la empresa hizo uso de entre 20 y 48 horas de trabajo no remunerado por trabajador.

El bolsillo del empleado también se ve afectado cuando la empresa no paga lo que dicta el artículo 155, que dice:

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

Por esta razón hay alzar la voz y que se escuche bien alto que nuestras vidas valen más que sus ganancias.